SAP Málaga 646/2019, 12 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 646/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MARBELLA. JUICIO ORDINARIO NÚMERO 586/2016. ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1444/2017.
SENTENCIA Nº 646/2019
Iltnm os Sres.: Presidente: Don José Javier Díez Núñez Magistrado/as: Don Melchor Hernández Calvo Doña Soledad Velázquez Moreno
En la Ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 586/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, sobre acción declarativa de dominio y otras, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Golf Reserva de Marbella S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Feliciano García Recio Gómez y defendida por la Letrada doña Ana Izquierdo Martínez, contra la entidad "Romina Costa Towers S.L", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Mérida Calderón y defendida por el Letrado don Juan Antonio Amores Ramírez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra las sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella (Málaga) se tramitó procedimiento ordinario número 586/2016, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 1 de septiembre de 2017 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "Fallo; Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad Golf Reserva de Marbella, S.A. contra la entidad Romina Costa Towers, S.L., declaro el dominio de la actora Golf Reserva de Marbella, S.A. sobre las fincas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella, con la superficie, localización y linderos contenidos en el informe pericial topográfico aportado como documento nº 7 de la demanda, alcanzando dicho dominio a la superficie que sobre cada una de ellas se detalla que se atribuye la demandada Romina Costa Towers, S.L., conforme a los planos nº 1 a 4 de dicho informe; declarando la nulidad del expediente notarial de exceso de cabida llevado a cabo por la entidad demandada Romina Costa Towers, S.L. sobre la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella mediante escritura otorgada con fecha de 13 de febrero de 2.004 ante el Notario de Fuengirola D. Francisco García Serrano, con el número 546 de su protocolo, y la cancelación descripción registral del señalado exceso de cabida y de los asientos a que haya dado lugar el contenido del mismo, con la corrección de la descripción registral de la citada finca nº NUM002, debiendo librarse el oportuno mandamiento al efecto al Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella; condenando la demandada estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar, en su caso, cuantos documentos fueren necesarios para restaurar la realidad registral y catastral de las fincas objeto del procedimiento ante el Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Catastro; condenando, igualmente, a la demandada al pago de las costas procesales causadas".
Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, al cual vino a oponerse la adversa demandante, remitiéndose
seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Ñúñez.
A los fines de una mejor comprensión de la cuestión objeto de controversia, procede establecer una serie de secuencias cronológicas de lo acontecido en la tramitación del procedimiento ordinario que nos ocupa en la anterior instancia, a saber: 1º) Que, por demanda presentada por la representación procesal de la entidad mercantil "Golf Reserva de Marbella, S.A.", a través del ejercicio de acción declarativa de dominio, nulidad de exceso de cabida, y consiguiente de rectificación registral respecto de las fincas rústicas sitas en " DIRECCION006 " (Marbella), fincas registrales números NUM000, NUM001 y NUM003 del Registro de la Propiedad número Uno de Marbella con la aclaración y precisiones efectuadas en el acto de la audiencia previa conforme al artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dirigida frente a "Romina Costa Toweras S.L.", solicitaba declaración de ser la misma propietaria de las citadas fincas registrales con los linderos que se describen en la demanda, fincas que fueron adquiridas las números NUM000 y NUM003 mediante escritura pública de compraventa otorgada con fecha de 20 de diciembre de 1.988 ante el Notario de Málaga don Alfonso Casasola Tobía, con el número 6.390 de su protocolo, y la número NUM001 mediante escritura pública de compraventa otorgada con fecha de 30 de marzo de 1.989 ante el mismo fedatario público, con el número 1.722 de su protocolo, siendo la demandada propietaria de la finca registral número NUM002 del mismo Registro, en cuya inmatriculación en 1.989 se hace constar que tiene una superficie de 88.500 metros cuadrados, al igual que en la inscripción del título de la demandada que la adquirió con fecha de 31 de octubre de 2.002, aunque en virtud de expediente notarial de exceso de cabida llevado a cabo con fecha de 13 de febrero de 2.004 ante el Notario de Fuengirola don Francisco García Serrano, la demandada declaró unilateralmente y obtuvo la inscripción de que la superficie real de dicha finca era de 105.260 metros cuadrados, incluyendo en su descripción las parcelas catastrales NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del Polígono NUM009, modificando la descripción de los linderos, señalando que ese exceso de cabida es irreal y supone la atribución por la demandada de la propiedad de parte de la superficie de las fincas registrales propiedad de la actora antes reseñadas, concretamente de una superficie de 35.304 metros cuadrados (25.483,79 m2 de la finca número NUM003, 6.689,68 m2 de la número NUM000, y 3.130,53 m2 de la finca número NUM001 ), sin título, base ni justificación para ello, partiendo del origen común de la finca de la demandada (la registral nº NUM002 ) y de la número NUM001 propiedad de la actora, siendo la finca matriz la número NUM010, de 531.000 metros cuadrados (tras la agrupación de las registrales números NUM011
, NUM012 y NUM013 ), que quedó dividida en esas dos, con un superficie respectiva de 442.500 metros cuadrados la de la actora y de 88.500 metros cuadrados la de la demandada; 2º) La demandada "Romina Costa Towers, S.L". contestando en tiempo y forma a la demanda se opuso aduciendo, en síntesis, además de la cuestión procesal de que para el ejercicio y prosperabilidad de la acción declarativa planteada por la actora resulta necesario un deslinde previo de las fincas en cuestión, que no se ha instado ni realizado, que la cabida de la finca de su propiedad que actualmente figura en el Registro, la número NUM002, se corresponde con su superficie real inscrita en virtud del expediente legalmente previsto para adecuar la realidad registral a la física, cabida superior a la inscrita en su día, la cual que había sido poseída de forma ininterrumpida por la demandada desde su adquisición, y que se corresponde con el Catastro de la época, no habiendo existido apropiación de parte alguna de la superficie de las fincas de la actora, impugnando las superficies y linderos que respecto de sus tres fincas pretende la demandante, por no aparecer debidamente justificados, alegando, subsidiariamente, que el terreno reclamado por la actora pertenecería a la demandada en virtud de usucapión, al haber poseído la finca la misma y los titulares de los que trae causa de forma pública, pacífica e ininterrumpida a título de dueño, con buena fe y justo título durante más del tiempo exigido por el Código Civil; y 3º) Que, ante el planteamiento opuesto de las partes, tras la celebración de audiencia previa y juicio, resuelve el juzgador de primer grado disponiendo, en primer lugar, con carácter general, que la acción declarativa de dominio deriva del artículo 348 del Código del Civil, incluye en su ámbito no sólo la acción reivindicatoria, sino todas aquéllas que, sin tener una reglamentación específica, van dirigidas ya a la inicial afirmación del derecho de propiedad o a fijar materialmente el objeto sobre el que éste recae y a hacer efectivos los derechos de gozar y disponer que constituyen la esencia del dominio, teniendo como finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute o se atribuye ese derecho, según ha establecido reiterada jurisprudencia - T.S. 1ª SS. de 14 de marzo de 1989 y de 10 de julio de 1992-, que igualmente señala que esta acción exige los mismos requisitos que la reivindicatoria, mas no
interesa que el demandado esté poseyendo de hecho la finca que se reclama - T.S. 1ª SS. de 24 de marzo de 1983 y de 17 de enero de 1984-, siendo requisitos esenciales de la acción declarativa (i) la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa, (ii) la perfecta identificación de la misma, conforme establece la citada sentencia de la Sala...
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