STSJ Canarias 357/2019, 11 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2019
Número de resolución357/2019

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000052/2019

NIG: 3501645320180001466

Materia: Adjudicación de contratos públicos de suministro y obras

Resolución:Sentencia 000357/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000237/2018-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Apelado: CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA

Apelante: COLECTIVO TURCON ECOLOGISTAS EN ACCION; Procurador: MARIA DESIREE GALVAN SUAREZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Diciembre de 2019.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000052/2019, interpuesto por el COLECTIVOTURCON ECOLOGISTAS EN ACCION, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. MARIA DESIREE GALVAN SUAREZ y dirigido por la Abogada D. /Dña. ARIADNA BEATRIZ SANTANA CABRERA, contra el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y CONSORCIO MASPALOMAS GRAN CANARIA, habiendo comparecido en su representación y defensa el LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, ASES. JUR. AYTO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y ANA JACOB ESCAURIAZA, versando sobre Adjudicación de contratos públicos de suministros y obras.

Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas G.C., dictó Auto el 28 de noviembre 2018, resolviendo en su PARTE DISPOSITIVA lo siguiente: " SE DESESTIMA la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la entidad recurrente, en relación al acto administrativo identif‌icado en los Hechos de esta resolución, sin expresa imposición costas. "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 12 de julio 2019.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido desestima la medida cautelar de suspension instada por el Colectivo TurcónEcologistas en Acción (en adelante, la asociación ecologista) contra la adjudicación de una obra (una rotonda) efectuada por el Consorcio Urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas (en adelante, el Consorcio).

El Auto elude pronunciarse sobre las causas de inadmisibilidad alzadas (defecto de legitimación tanto pasiva como activa) razonando que son cuestiones a abordar en el litigio principal y no en la pieza separada de medidas cautelares y, sobre el fondo de la propia medida, estima que del juego de los dos criterios tradicionales que operan en la suspensión (los conocidos con los aforismos "fumus boni iuris" y "periculum in mora") se deduce que no hay riesgo de pérdida del objeto del proceso y que, por tanto, debe primar el interés público y las presunciones administrativas de legalidad y ejecutoriedad de los actos administrativos, por lo que deniega la adopción de la medida cautelar de suspensión del proceso de adjudicación de la obra citada.

Disconforme, recurre en apelación la asociación ecologista, recurso al que se oponen el resto de las partes personadas.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se dedica a señalar uno de los defectos procesales antes apuntados, en concreto la falta de legitimacion pasiva (que el Auto recurrido eludió pronunciarse, bajo el argumento de que era una cuestión propia de la pieza principal). Plantea este motivo sobre el indiscutible hito procesal consistente en el error en la persona de la Administración Publica demandada, toda vez que el autor del acto administrativo impugnado es el Consorcio citado, mientras que en la pieza separada de estas medidas f‌iguran el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el Cabildo de Gran Canaria, entidades que, si bien integran el Consorcio, obviamente no lo son, puesto que el Consorcio, como es sabido, es una persona jurìdica administrativa, con la natural capacidad de obrar propia ( art. 118.1 Ley 40/15, en general y, en el ámbito urbanístico, regulada en el Reglamento de Gestión Urbanística, R.D. 3288/78).

El error, desde luego patente, fue corregido en el procedimiento principal del recurso, pero no en esta pieza separada, por lo que la parte actora insta, al socaire de este defecto, la nulidad de actuaciones. Pero, al efecto, debe precisarse que desde que fue detectado el error, esta Sala, por Auto datado el 27 de Marzo del corriente año, dispuso que se le diera traslado de las actuaciones al Consorcio, lo que se llevó a efecto, con el resultado de su personación en esta pieza incidental.

Partiendo de ello, es claro que el motivo no puede tener éxito. La nulidad de actuaciones requiere ( arts. 240 LOPJ y 227 LECv., éste aplicable supletoriamente al orden jurisdiccional contencioso administrativo ex Disposición Final 1º de la Ley 29/98) la concurrencia de dos causas: la detección de un defecto procesal grave

("cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento") y la concurrencia de efectiva indefension como efecto del defecto anterior.

La concurrencia del primer...

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