STSJ Canarias 1308/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:3784
Número de Recurso1248/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1308/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001248/2019

NIG: 3501644420190001080

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001308/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000112/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Zaira ; Abogado: MIGUEL ANGEL REDONDO BARBER

Recurrido: MODA AVIHEDI SL; Abogado: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ GARABOTE

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001248/2019, interpuesto por Dña. Zaira, frente a Sentencia 000313/2019 del Juzgado de lo Social Nº10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000112/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Zaira, en reclamación de Despido siendo demandados MODA AVIHEDI, S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 5 de agosto de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 20.03.2017, con categoría de peón, y percibiendo un salario bruto y prorrateado día de 36,16 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 11.01.2019 le es notificada a la actora carta de despido disciplinario, con efectos de la misma, la cual consta en autos, y se da por reproducida dada su extensión.

TERCERO

La actora ha sido cambiada de varios centros de trabajos por el malestar generado entre sus compañeros.

CUARTO

La parte actora tuvo un altercado con el manager de tienda D. Jose Ramón el día 14.10.2018, diciéndole que " yo te voy a hablar como un ser humano cuando tú dejes de ser un subnormal, que me están buscando las cosquillas y las van a econtrar".

Como consecuencia de ello la actora fue citada a una reunión el 18.10.2018 con la responsbale del Departamento de RRHH y el Director Comercial. El motivo de dicha reunión eran las numerosas quejas de sus compañeros de tienda, del departamento de RRHH y de su superior directo, por la forma en la que se dirigía a ellos. Advirtiéndola sobre el hecho de tener que modificar tales conductas, y que de no hacerlo se verían obligados a aplicar sanciones disciplinarias.

QUINTO

El día 11.12.2018 la actora llamó al Departamento de RRHH en relación a unos embargos que se le habían hecho en la nómina, no gustándole a la actora la contestación recibida y alterándose al teléfono, por lo que fue citada para el día siguiente en las oficinas.

La actora acudió ese día, quería ser atendida de inmediato, fue atendida por la responsable, Dña. Aurora haciéndole saber que aun no podían darle aun información al respecto, por lo que la actora alzó el tono de voz, le quitó los papeles de la mano a aquella, manifestando que en ese departamento no sabían hacer su trabajo, que eran unos inútiles, y Dña. Aurora una mentirosa. Se levantó y se marchó y le dijo a Dña. Aurora que no sería la última que le iba a montar, todo ello delante de los demás compañeros de las oficinas.

Tras ello se fue a la tienda en la que prestaba servicios, estando la actora alterada, profirió insultos contra el personal de oficina y su incapacidad para desarrollar su trabajo, comentando que los iba a denunciar.

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores a la fecha del despido, ni en la anualidad anterior.

SÉPTIMO

Fue presentada papeleta de conciliación en el Semac el 10.04.2019, siendo celebrado el acto el

21.05.2019, concluyendo sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la excepción de caducidad del despido y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Zaira frente a MODAS AVIHEDI, S.L. Y FOGASA sobre DESPIDO, sin entrar al fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda en su contra."

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