STSJ Canarias 1316/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:3790
Número de Recurso872/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1316/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000872/2019

NIG: 3501744420180001487

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001316/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000193/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Fermina ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE

Recurrido: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ESPAÑA; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: CCOO CANARIAS; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000872/2019, interpuesto por Dña. Fermina, frente a Sentencia 000073/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) los Autos Nº 0000193/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Fermina, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados FOGASA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ESPAÑA y CCOO CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de mayo de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Fermina entró a prestar sus servicios para el Sindicato CCOO Canarias en virtud de contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo celebrado con fecha de efectos el 24-04-08 con la categoría de "oficial de oficios varios 2º" el cual venció el 22-01-09. Antes de su vencimiento, el 29-10-08 que fue elegida Secretaria General de la Unión Insular de CCOO en Fuerteventura en el congreso insular de Fuerteventura celebrado en Corralejo La Oliva. Dicho cargo se ha renovado sucesivamente hasta en tres mandatos consecutivos, siendo la última renovación efectuada en el III Congreso de la Unión Insular CCOO Fuerteventura celebrado el 21-03-17 en Puerto del Rosario, manteniendo vigente dicho cargo en la actualidad. En virtud de dicho cargo, Dª Fermina es la máxima autoridad dentro del Sindicato, de manera que por encima solo tiene a la Comisión Ejecutiva Regional. El 23-01-09 se celebró contrato de igual naturaleza que el anterior pero recogiendo como categoría/grupo profesional de D Fermina el de "sindicalista", estableciéndose como periodo de duración en este segundo contrato expresamente "lo que dure el mandato". En el Anexo I del contrato se dice expresamente que "La realización de obra y servicio consiste en desempeñar trabajos sindicales, supeditándose la vigencia del contrato al periodo de tiempo en que ostente la responsabilidad de Secretaria General de la Unión Insular de CCOO Fuerteventura encomendada por la actual ejecutiva en el congreso insular de Fuerteventura celebrado el día 29/10/2008 en Corralejo La Oliva. En consecuencia, el contrato finalizará sin solución de continuidad en el momento en que la actual comisión ejecutiva de la unión insular CCOO Fuerteventura retire la confianza y/o responsabilidad antes referida." (doc. nº 1, 8 y 15 de la contestación y declaración testifical de D. Alvaro (actual miembro de la ejecutiva regional del Sindicato, anteriormente Secretario General de CCOO Canarias).

SEGUNDO

Con la celebración del contrato inicial, Dª Fermina y CCOO Canaria, quedaron sujetos a Convenio Colectivo para el personal asalariado de CCOO Canarias para los años 2005-2008 vigente en la actualidad (doc. nº 4 de la contestación de CCOO Canarias). Tras la celebración del Contrato de 23-01-09, Dª Fermina pasó a tener una dedicación exclusiva a su cargo de Secretaria General de la Unión Insular de CCOO en Fuerteventura contando con un horario ordinario y un régimen de vacaciones flexibles y sin que conste que desempeñara para el Sindicato más funciones que las derivadas de su cargo electivo (declaración testifical de D. Alvaro y doc. nº 6 de la documental aportada por CCOO Canarias a requerimiento de la parte actora). Consta en el Informe de Datos para la Cotización por Cuenta Ajena de Dª Fermina (IDC) de fecha 01-07-16 (doc. nº 6 de la contestación de CCOO Canarias), que a partir de esa fecha Dª Fermina empezó a cotizar en la Seguridad Social como "Alto cargo no funcionario excl. FOGASA" siendo a partir de ese momento y en las nóminas de julio de 2016 en adelante su Código Cuenta de Cotización (CCC) el NUM000 cuando el anterior y el que también se aplicaba a otros trabajadores del Sindicato sujetos al régimen laboral ordinario era el NUM001 (nóminas de la actora anteriores a julio de 2016 aportadas como bloque documental nº 5 en el acto de la vista, nóminas de la actora posteriores a julio de 2016 aportadas como doc. nº 3 a 5 de la

documental presentada por CCOO Canarias a requerimiento de la actora y el doc. nº 6.2 aportado en la contestación de CCOO Canarias).

TERCERO

El 13-06-17 Dª Fermina firmó una solicitud de excedencia forzosa dirigida al Sindicato alegando que, por el desempeño de su cargo electivo sindical de Secretaria General de la Unión Insular de CCOO en Fuerteventura, no podía acudir a su puesto de trabajo de CCOO Canarias (doc. nº 9 de la contestación de CCOO Canarias). El sindicato le remitió respuesta firmada el 03-07-17 a través del área de recursos humanos en la que se le comunicó que desde el 29-10-08 que había sido elegida Secretaria General de la Unión Insular de CCOO en Fuerteventura (cargo que se había renovado sucesivamente hasta en tres mandatos consecutivos, siendo la última renovación efectuada en el Congreso de 21-03-17), ya estaba en la situación de excedencia por cargo sindical. En dicha respuesta se le especificó a la además que estaba dada de alta en la Seguridad Social en virtud de la aplicación directa de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos

y sindicales y también estaba sujeta a remuneración económica por su cargo sindical de acuerdo con las tablas salariales aplicables (doc. nº 15 de la contestación de CCOO Canarias). En las nóminas de Dª Fermina del año 2008 (más documental nº 5 aportada por la actora en el acto de la vista) se constata una antigüedad de 24-04-08 y una categoría de "Of. Oficios varios 2ª". En las nóminas de Dª Fermina correspondientes a los años 2014 a 2016 ya aparece la categoría de "sindicalista" y una antigüedad de 26-11-12 (bloque doc. nº 5 de la actora aportado en el acto de la vista junto a las nóminas aportadas por CCOO Canarias a requerimiento de la parte actora como doc. nº 1 a 5). A partir de las nóminas de 2017 en adelante, ya no aparece ni siquiera la antigüedad de Dª Fermina (nóminas aportadas por CCOO Canarias a requerimiento de la parte actora como doc. nº 1 a 5).

CUARTO

Conforme a los arts. 1 y 2 del Acuerdo Marco Sindical de las CCOO Canarias (aprobado por el Consejo Sindical Canario 27-07-05) aportado como doc. nº 3 de la contestación de CCOO Canarias "La relación entre el Sindicalista, cualquiera que sea su dedicación o situación profesional, y el Sindicato, es de naturaleza asociativa, voluntaria y/o de nivel representativa, con exclusión de cualquier vínculo de naturaleza laboral por el desempeño de las funciones sindicales, aun cuando se realicen con dedicación exclusiva." (art.

1); y los sindicalistas "Son aquellas personas afiliadas cuya relación con el sindicato nace de un Mandato Sindical, y se limita a éste; es decir, que son elegidas o designadas para desempeñar funciones ejecutivas o de representación en los distintos órganos de dirección (individual o colectivos), existentes en las CCOO Canarias, para cada una de las estructuras que la integran (orgánicas o funcionales) y a través de los correspondientes Congresos, Consejos y restantes órganos de dirección.".

Según los arts. 10.1 y 48 de los vigentes Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO Canarias aprobados en el 11º Congreso celebrado los días 19 y 20 de mayo de 2017 en Santa Cruz de Tenerife (aportados como doc. nº 2 de la contestación de CCOO Canarias) "Las personas integradas en los órganos de dirección y representación serán electivas. Podrán ser revocados por los órganos que los eligieron o por las restantes causas señaladas en los Estatutos, incluidas las causas disciplinarias o las derivadas de alguna incompatibilidad. La baja de la afiliación con llevará su cese automático en todos los cargos" (art. 10.1); y

"Las...

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