STSJ Comunidad de Madrid 995/2019, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2019
Número de resolución995/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0004704

Recurso de Apelación 854/2019

Recurrente : Dña. Delf‌ina

PROCURADOR Dña. ANA MARIA PRIETO CAMPANON

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 995/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 854/19 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Jesús Suárez Balmaseda, en nombre y representación de doña Delf‌ina, posteriormente representada por la Procuradora doña Ana Mª Prieto Campanón, contra la Sentencia de 22 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 98/18, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo por aquella interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de enero de 2018, por la que le se impuso a la recurrente una sanción de 501 €, con advertencia del deber de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días desde su notif‌icación, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Ha sido parte apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 98/18, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido por la recurrente Doña. Delf‌ina, representado y asistido por el Letrado Don. Jesús José Suárez Balmaseda, y de otra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre resolución en materia de EXTRANJERIA-sanción, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la referida resolución; sin hacer expresa condena en las costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes por doña Delf‌ina, representada y asistida por el Letrado don Jesús Suárez Balmaseda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación de Gobierno en Madrid representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 27 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de de 22 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 98/18, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Delf‌ina contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de 18 de enero de 2018, por la que se le impuso una sanción de 501 €, con advertencia del deber de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días desde su notif‌icación, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Delf‌ina, solicitando la revocación de "la sentencia o alternativamente anulándola o retrotrayendo el procedimiento sancionador bien al momento en que no se tuvieran en cuenta las alegaciones formuladas en vía administrativa, o a la incoación del incorrecto procedimiento preferente."

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto habida cuenta de que la cuantía está representada por la sanción económica impuesta que asciende a la cantidad de 501 euros; y, para el caso de que dicha causa no fuera apreciada solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia porque considera que es conforme a derecho.

SEGUNDO

La sentencia apelada, en el primero de sus fundamentos de derecho, realiza las siguientes consideraciones:

"Si tenernos en cuenta que los hechos imputados, "no disponer de documento que acredite la situación de estancia o residencia legal en España", no pueden ser cuestionados, al ser obvio, pese al tiempo que la interesada pueda llevar residiendo en nuestro país, que no tenía regularizada su situación; y advertimos también, que de acuerdo con lo previsto en el art. 53.1.a) de la ley de extranjería, han sido sancionados con multa de 501 euros, que es la mínima posible, ningún fundamento existe para justif‌icar la impugnación de la resolución combatida, pues en ninguna infracción procedimental o sustantiva susceptible de causar indefensión, se ha incurrido por parte de la Administración, ya que la realidad es que la afectada no ha puesto de manif‌iesto tampoco de manera cumplida y suf‌iciente, (y más allá de sus af‌irmaciones), la concurrencia de circunstancias de orden familiar o social que pudieran hacernos vislumbrar esa situación de arraigo a la que se ref‌iere; y en su consecuencia, sin necesidad de otros argumentos, el recurso ha de ser desestimado.

La advertencia que se le hizo para que abandonara el territorio nacional es la consecuencia legal y lógica de su situación de irregularidad, y por consiguiente, en tanto no se provea de la necesaria documentación, cosa que solo ella puede hacer, no le quedaría otro remedio que salir voluntariamente del país; sin que tal advertencia suponga gravamen alguno o exceso en aquella sanción mínima, pues por ministerio de la ley viene obligada a salir del territorio nacional. "

En apoyo de la pretensión revocatoria de la sentencia apelada doña Delf‌ina alega en su recurso de apelación que en el procedimiento seguido es incorrecto habida cuenta de que se ha seguido el procedimiento preferente y que tiene domicilio f‌ijo conocido; que la administración no ha justif‌icado el riesgo de incomparecencia y tampoco se ha acreditado que la recurrente sea un peligro para el orden público; que la administración no puede elegir de modo caprichoso el procedimiento a seguir y, en este caso, el procedimiento preferente que, por tanto, es nulo; que la sentencia no resuelve lo alegado en orden al procedimiento adecuado por lo que incurre en incongruencia por omisión; que se formularon alegaciones y, sin embargo, no han sido tenidas en cuenta por lo que procede retrotraer de procedimiento al momento en el que el vicio se cometió; que también en este aspecto la sentencia apelada incurre en incongruencia al no haber sido resuelta dicha alegación; que dado que se ha impuesto una sanción de multa y dado que se dispone la salida obligatoria del territorio nacional se incurre en una doble sanción por un mismo hecho.

TERCERO

En primer lugar, procederá analizar, si el recurso de apelación interpuesto resulta admisible en atención a la cuantía.

En su recurso de apelación la interesada en la revocacion de la sentencia, doña Delf‌ina, considera que la cuantía del recurso interpuesto es indeterminada habida cuenta de que en la demanda se señaló la cuantía como indeterminada teniendo en cuenta que existía una pretensión determinada y evaluable económicamente y otra no susceptible de valoración económica.

En el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad por razón de la cuantía, conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de of‌icio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la f‌ijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de of‌icio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se...

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