STSJ Comunidad Valenciana 2975/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2019:6477
Número de Recurso2558/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2975/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002558/2018

Ilmas. Sras.

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002975/2019

En el recurso de suplicación 002558/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-07-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000393/2016, seguidos sobre responsabilidad pago prestacion, a instancia de FREMAP MUTUA defendida por la Letrado Dª Belen Valls Jimenez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Augusto, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D./Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la MUTUA FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº61, con CIF G-28207017, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y asimismo contra la mercantil Augusto, y, en consecuencia, debo declarar la responsabilidad directa de la empresa Augusto para con los gastos afrontados por la Mutua FREMAP, a quien deberá restituir el importe total de 4183,18 euros en relación con el accidente de trabajo del 25 de febrero de 2013 y asimismo cuantas prestaciones asistenciales se derivan del mismo hecho causante, declarando la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora por ese mismo importe. Un importe total (4183,18 euros brutos) que se verá incrementado en un interés anual del 10% desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas. El FOGASA deberá de responder en los términos previstos en el art.33 ET.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Carmelo, con NIE NUM000 y afiliación a la Seguridad Social nº NUM001 sufrió un accidente de trabajo el 25 de febrero de 2013 a las 9 horas de su mañana (folio 111), cuando prestaba sus servicios para la empresa

demandada Augusto, sufriendo el corte en un dedo con la puerta del camión, siendo dado de baja en esa misma fecha, siendo que en esos momentos no se encontraba de alta en la empresa, siéndolo justo después del siniestro, en concreto a las 9,42 horas de esa misma mañana (folio 110). SEGUNDO.- Encontrándose de baja recibió las siguientes prestaciones asistenciales a cargo de la Mutua: 2602,94 euros el 28 de febrero de 2013 en Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante; 67,20 euros en ese mismo centro en fecha 31 de marzo de 2013; idéntica asistencia en fecha 30 de abril de 2013 por importe de 33,60 euros; 132,59 euros en el Hospital La Fe por urgencia hospitalaria el 22 de marzo de 2013; 333 euros en FISIOMED el 30 de abril de 2013; 46,31 euros en Farmacia MARÍA TORRÓ MARTÍNEZ el 13 de marzo de 2013; 21,18 euros en la misma farmacia el 11 de abril de 2013; 165,36 euros en concepto de ambulancias el 27 de marzo de 2013; 259,05 euros en concepto de taxi el 2 de abril de 2013; y 521,95 euros también de taxi el 30 de abril de 2013). TERCERO.- La Mutua demandante interpuso reclamación administrativa previa ante el INSS que no consta fuere resuelta.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnandose por la parte demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el letrado del INSS la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la Mutua Fremap, en reclamación de prestaciones y gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR