SJMer nº 2 473/2019, 9 de Diciembre de 2019, de Palma

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMIREZ DE VERGER VARGAS
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMIB:2019:4523
Número de Recurso2/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00473/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 - PLANTA 4 - 07002 - Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: COA

Modelo: M68330

N.I.G. : 07040 47 1 2018 0002141

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000002 /2019

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000745 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, ARBOL FINANCE SL, STERN, XALOC, AYUNTAMIENTO DE MURCIA, AUTOCENTRUM ZUID-NEDERLAND BV, IBERCAJA BANCO SAU, SANTANDER CONSUMER IBER RENT SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, BANCO CAIXA GERAL SA, AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, REACTIVA GLOBAL SL, ROMACAR ABS SL, TARGOBANK, KFZ BRUNING GMBH, UTILITAIRE SERVICE SARL, CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, Erasmo

, BROEKHUIS INKOOP CENTRUM BV BROEKHUIS INKOOP CENTRUM BV, AUTOMOVILES GOMIS S.A., PROMOTORA CARIBEÑA SACV, BANCO SANTANDER SA, ENDESA ENERGIA SAU, AEAT AEAT, FOGASA FOGASA, DIRECCION000 C.B., PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA, TGSS TGSS, BANCO SABADELL SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, DID'AUTO SARL, PONS CONSULTORES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL S.A., BANKIA SA, BANCO CETELEM, S.A., GRUPO VERCHER-MAKEEVA SL EUROVERBUM, ATIB AGENCIA TRIB ILLES BALEARS, SOCIETA ITALIANA FLOTTE AZIENDALI SPA, AYUNTAMIENTO DE MADRID

Procurador/a Sr/a. LLUISA ADROVER THOMAS, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, LLUISA ADROVER THOMAS,,, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, NANCY RUYS VAN NOOLEN, JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS,, VIRGINIA CENTENERA SAMPER, VIRGINIA CENTENERA SAMPER, GONZALO BERNAL GARCIA, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, CARMEN GAYA FONT, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, JOSE LOPEZ LOPEZ,, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, JUANA MARIA SERRA LLULL, JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS,,, FRANCISCO ABAJO ABRIL,,, MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, JUAN REINOSO RAMIS, ANA DIEZ BLANCO, ANTONIO SEBASTIAN COMPANY-CHACOPINO ALEMANY, MONICA GARCIA VICENTE, GABRIEL TOMAS GILI,,, SEBASTIA COLL VIDAL,

Abogado/a Sr/a.,,,, LETRADO AYUNTAMIENTO,,,,,, LETRADO AYUNTAMIENTO,,,,,,,,,,,,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE FOGASA,, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, LETRADO AYUNTAMIENTO

D/ña. IMT HOLDING SPAIN SAU, AUTO CLICK SAU, BALEAR SPORT CAR SL

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, FRANCISCO TORTELLA TUGORES, FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado/a Sr/a.,,

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 9 de diciembre de 2019

Vistos por mí, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ DE VERGER VARGAS, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de impugnación del informe de la administración concursal,, derivado del concurso nº 745/2018, a instancia del Procurador D. MARIA LUISA ANDROVER THOMAS en nombre y representación de MERCEDES BENZ FINANCIAL Sucursal en España, impugnando el listado de acreedores realizado por la Administración Concursal de AUTOCLICK SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

el Procurador D. MARIA LUISA ANDROVER THOMAS, en la representación antedicha, interpuso demanda de impugnación del informe presentado por la Administración Concursal de AUTOCLICK SAU, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se modificase la calificación de los créditos reconocidos en el listado de acreedores elaborado por la administración concursal y en concreto:

-se reconozcan los siguientes créditos a favor de mi Representada MERCEDES BENZ FINANCIAL:

- Un crédito con privilegio especial por valor de 96.743,39.- €.

- Y un crédito contra la masa de devengo mensual, por valor de 23267,42.- € / MES.

Y para el caso que no sea atendida la reclamación de créditos contra la masa devengados, deberá reconocerse a favor de mi Representada, en su totalidad, un crédito con privilegio especial por importe de 234.163,59.- euros.

Y deberá dejarse sin efecto el reconocimiento del crédito subordinado de intereses y de recargos porque no se han incluido por mi Representada en el acto de comunicación de los créditos a la Administración Concursal ni aparecen recogidos en las certificaciones de saldo presentadas.

Segundo

admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero

por parte de la concursada y por la administración concursal se presentaron sendos escritos por los que formulaban oposición a lo solicitado alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, para terminar solicitando que se dicte una sentencia por la que se desestime la demanda incidental. Todo ello con imposición de las costas.

Las partes fueron citadas a una vista que tuvo lugar en la fecha señalada con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

Cuarto

en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Fijación de los términos de la litis

La cuestión objeto de litigio reside en la calificación de los créditos reconocidos a la actora comunicando a la administración concursal la calificación de parte de ellos como créditos con privilegio especial del artículo 90, y el resto, por la parte no vencida, como créditos contra la masa. En concreto solicita en este incidente: -se reconozcan los siguientes créditos a favor de mi Representada MERCEDES BENZ FINANCIAL:

- Un crédito con privilegio especial por valor de 96.743,39.- €.

- Y un crédito contra la masa de devengo mensual, por valor de 23267,42.- € / MES.

Y para el caso que no sea atendida la reclamación de créditos contra la masa devengados, deberá reconocerse a favor de mi Representada, en su totalidad, un crédito con privilegio especial por importe de 234.163,59.- euros.

Frente a ello por la concursada y por la administración concursal se formula oposición al entender que no concurren los requisitos exigidos por la normativa vigente para efectuar el reconocimiento, entendiendo que:

- El acuerdo de arrendamiento financiero que se acompaña a la demanda incidental no derivó en arrendamientos financieros de vehículos sino en contratos de financiación a la concursada para la adquisición de los mismos.

- Los créditos derivados de los contratos de financiación para la adquisición de bienes sobre los que se constituye una reserva de dominio en garantía del cumplimiento de la obligación, aún estando la referida reserva debidamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles, no gozan del privilegio especial del artículo

90.1.4º de la Ley Concursal por no encontrarse tal supuesto contenido en el citado artículo.

- De los créditos comunicados ha de extraerse la parte correspondiente a los intereses en atención a lo que disponen los contratos firmados, independientemente de que la demandante no los hubiera identificado en la totalidad el crédito comunicado.

- Las cuotas que venzan tras la declaración del concurso no pueden incluir intereses, ex. 59 artículo de la Ley Concursal.

Segundo

Naturaleza jurídica de los contratos de los que traen causa las presentes actuaciones

A la vista de las alegaciones de las partes y de la documental obrante en autos, se pueden distinguir:

-por un lado el contrato nº729256: suscrito el 12 de junio de 2017, sobre vehículo modelo Mercedes Clase GLC (X-253) - 250 d Coupe 4MATIC

-por otro lado los contratos provenientes de los Anexos al Contrato Marco de Financiación, de 17 de diciembre de 2015 con números: IV661715, 661719, 661723, 661724, 661727, 661730, 661731, 661733, 661734, 661736, 661737, 661738, 661739, 661742, 661743, 661744, 661747, 661767, 661769, 661770, sobre vehículos modelo Mercedes Sprinter (W-906) - 313 Cdi Combi Largo T.E.

Los arts 1281 y 1282 del Código Civil disponen:

"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas." Y "Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato."

El contrato nº729256

Este contrato se suscribe en fecha de 12 de junio de 2017 entre las siguientes partes y tiene por objeto la financiación de la compraventa del vehículo descrito en el que son:

Vendedor: AUTO VIDAL SA

Comprador y prestatario: AUTOCLICK SAU

Fiador solidario: Isaac

Financiador: MERCEDES BENZ FINANCIAL (MBF)

De las propias cláusulas y enunciado del mismo se alcanzan las siguientes conclusiones:

-que se trata de un contrato de préstamo oneroso, a plazos, en el que es prestamista MBF y prestatario AUTOCLICK SAU y por el que se financia la compraventa del vehículo descrito con reserva de dominio en favor del financiador;

-que se satisfizo el importe íntegro de la compraventa en momento de la firma (cláusula 7ª); que por otro lado, el vendedor, AUTOS VIDAL ningún importe reclama por dicho negocio; que por tanto la compraventa se entiende perfeccionada a fecha de la firma de los mismos; y no hallamos, en definitiva, como se dijo ante un contrato de préstamo;

-que este contrato en modo alguno se entiende vinculado con el denominado...

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