SJCA nº 2 260/2019, 9 de Diciembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7118
Número de Recurso384/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00260/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPR

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001137

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000384 /2018 / P

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: TALLERES LA VARIANTE, S.L.

Abogado:

Procurador D./Dª: ANGEL CANTERO MESEGUER

Contra D./Dª CONSEJERIA DE FOMENTO, DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Y TRANSPORTES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 260/2019

En Toledo, a 9 de Diciembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado en comisión de servicios en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de los de Toledo, por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y de conformidad a lo señalado en el acuerdo de Presidencia del TSJ de Castilla La Mancha, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.

I) La mercantil TALLERES AUTOMÓVILES LA VARIANTE S.L., representada por D. ÁNGEL CANTERO MESEGUER y asistida por D. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ REQUENA como demandante.

II) La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 4 de Octubre de 2018 se presentó demanda resolución por parte de la demandada, sellado en fecha de 1 7 de septiembre de 201 8, con número 887786 en relación al expediente sancionador impuesto al vehículo OQ-....-I . transportando mercancías desde Getafe hasta Molina de Segura, 'utilizando 'un tacógrafo analógico que carece de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios, por el conductor D Maximiliano, remitido el expediente sancionador de referencia a nombre de Talleres Automóviles La Variante S.L. 9 por parte de La Consejería de Fomento, Dirección General de Carreteras Transportes, sita en Paseo Cristo de la Vega, s/n de Albacete, mediante la cual se pone de manifiesto que por parte de la citada Consejería, desestiman los recursos en vía administrativa interpuestos por esta parte, manifestando en síntesis, que no se cumplen las formalidades según lo dispuesto en el art. 125'1 de la Ley .

En el suplico de la demanda se concluía solicitando la estimación de la demanda y la anulación de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando en el mismo para la celebración de la vista en fecha de 12 de Noviembre de 2019 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió la demandante debidamente representada y asistida, acudiendo la parte demandada, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y la que se aportó en aquel acto, rechazándose la demás que se propuso de manera indebida por defectos en la proposición y por innecesaria.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto del procedimiento.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que la sanción impuesta no puede serle imputada porque ha puesto todos los medios a su alcance para la cumplir con la normativa en cuestión. En concreto señala que es una venganza por parte de uno de los trabajadores que ha provocado varios expedientes sancionadores a la hoy demandante y que ha dado pie a su despido disciplinario, atribuyendo a diferentes errores administrativos la imposición de la sanción en cuestión, señalando como fundamentos de derecho la normativa de tráfico y seguridad vial.

En la vista señaló que se ratifica en la demanda. Se interpone recurso de revisión y se considera que hay un error manifiesto de hecho, porque por parte de la administración concurren varios elementos que determinan la procedencia del recurso. El día 8 de Noviembre hay comunicación. Se manifiesta que se debe paralizar. Considera que es problema del conductor y no de la empresa. Se ha aportado un código de buenas prácticas. Esto además ha dado lugar al despido del trabajador. El señor comete esta infracción por dar una respuesta negativa para reclamarle la infracción. Es una cuestión difícil. Es muy reacio a atribuir la responsabilidad al conductor. La empresa establece que se puede repercutir al trabajador siempre que no haya cesado. La responsabilidad del trabajador, le viene atribuido en la LOTT, así como art. 1101, tal y como se determina el art. 138 LOTT. Cuando dice que el único responsable es el conductor, le corresponde asumir la responsabilidad por la mala praxis.ñ Se exige que cumpla los requisitos. Hay una responsabilidad personal y directa., pero no aquella mala praxis, pero no la que señala. En definitiva serían imputables única y exclusivamente al conductor.

1.2º.- La contestación de la administración. Manifiesta que se opone a la demanda rectora. Ha tenido copia del mismo al haber ejercitado acción. Se ha dado traslado del expediente. Las alegaciones realizadas por la parte contraria es que no se niega el hecho. Se está admitiendo la infracción consistente en carecer la placa de montaje del precinto obligatorio. El uso de hojas inadecuadas ya se dictó sentencia respecto del mismo, declarando la inadmisión del mismo, aportando la misma. La infracción es carecer del precinto. Esta cuestión no es imputable al conductor y, en todo caso, en el procedimiento sancionador se debe observar la ley que regula los hechos. Si el hecho infractor se tipifica en esa ley es a la misma a la que debe acudirse. Si

el responsable es talleres la variante. Si es totalmente ajeno, se debe acudir a la LOTT. No cabe alegar que la responsabilidad del trabajador, siendo la empresa la responsable de tener las ojas a disposición, sino también que contenga los precintos adecuados.

SEGUNDO

Delimitación del objeto de recurso y elementos esenciales del expediente.

2.1º.- La resolución objeto de análisis en este procedimiento es la resolución de fecha de 17 de Septiembre de 2018 que declara la inadmisibilidad de un recurso extraordinario de revisión de una sanción. Ese es el objeto de análisis en la presente.

2.2º.- Para encuadrar el debate en cuestión hay que partir de un hecho no controvertido que es que se declaró inadmisible previamente un recurso de alzada (ff. 29 a 31) por ser extemporáneo. No nos consta que esta resolución haya sido discutida o impugnada.

2.3º.- El recurso de revisión que se interpone lo hace en base a documentación que no obraba en el expediente y consistente, según se aporta en el código de buenas prácticas firmado por ambas partes, citando la Ley de Seguridad Vial.

2.4º.- La sanción se impone por circular con un tacógrafo analógico que carece de los elementos de seguridad y exigidos que determinan la misma.

TERCERO

El recurso extraordinario de revisión y su inadmisión.

3.1º.- El recurso de revisión como remedio respecto de actos firmes y su naturaleza restrictiva. P ues bien, dice el art. 113 L. 39/2015 que Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.

El art. 125 L. 39/2015 dice que Contra los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR