STSJ Comunidad de Madrid 732/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:13611
Número de Recurso787/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución732/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0027789

Procedimiento Ordinario 787/2018 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 787/2018

S E N T E N C I A Nº 732/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 787/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Subsecretaría de Defensa, Ministerio de Defensa, desestimatoria de la solicitud formulada sobre la concreta petición de autorización para el uso sobre el uniforme de Distintivos paracaidistas norteamericano, británico y checo.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos. Al no haberse solicitado el trámite de vista y conclusiones, se declaró a continuación el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 27 de noviembre de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Subsecretaría de Defensa, Ministerio de Defensa, desestimatoria de la solicitud formulada sobre la concreta petición de autorización para el uso sobre el uniforme de Distintivos paracaidistas norteamericano, británico y checo.

Para fundamento de la decisión que contiene, la resolución recurrida incorpora un Informe de la Asesoría Jurídica General que se manif‌iesta del modo siguiente:

"El Teniente Coronel Auditor DON Rodrigo solicita mediante instancia de 12 de junio de 2018 "que se anote la documentación que se adjunta en su hoja de servicios (SIPERDEF), se reconozcan los derechos concedidos y se autorice su uso sobre el uniforme.

Adjunto a su instancia presenta copia simple, junto con su traducción al español, de

- Diploma por el que se otorga la insignia de paracaidista al interesado por realizar saltos en paracaídas circular dentro del marco de entrenamiento básico. Consta en este documento una f‌irma y sello de un "instructor", sin que se identif‌ique en el mismo ni el Estado ni la Autoridad que lo otorga.

- Documento denominado "Award of British Military Parachute Wings" certif‌icando que el interesado ha completado de forma satisfactoria un salto en paracaídas y se le otorga la insignia Bristish Military Parachutist Wings.

- Documento del Departamento de la Marina de los Estados Unidos que certif‌ica que el interesado ha cumplido todos los requisitos para que se le nombre paracaidista honorario de cinta estática y esté autorizado a llevar la insignia de Paracaidista Básico de cinta estática.

- Documento del Departamento de la Marina de los Estados Unidos que certif‌ica que el interesado ha cumplido todos los requisitos para que se le nombre paracaidista honorario naval y esté autorizado a llevar la insignia de Paracaidista naval y del Cuerpo de Infantería de Marina.

(...)

Aplicando estos criterios al caso que nos ocupa resulta que el solicitante pertenece al Cuerpo Jurídico Militar que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, tiene como cometidos los de (1) asesoramiento jurídico, es decir, evacuar los informes jurídicos que sean preceptivos y aquéllos que sean solicitados por órganos competentes y (2) los cometidos que conforme al ordenamiento jurídico les correspondan en la jurisdicción militar. Por ello, el haber realizado un salto (diploma del Bristish Military Parachutist Wings) haber cumplido los requisitos para ser nombrado paracaidista honorario básico de cinta estática o paracaidista honorario naval, según acredita las diferentes documentaciones fechadas todas ellas el 19 de mayo de 2018 así como el realizar saltos en paracaídas circular dentro del marco de entrenamiento básico también en esa misma fecha, no parece que sean cualidades de relevancia en la vida profesional del interesado dada su pertenencia a un Cuerpo que tiene como cometido fundamental la emisión de informes jurídicos o los propios de la jurisdicción militar, en caso de ocupar destino en órganos de la misma, por lo que teniendo en cuenta el segundo criterio "restrictivo" para la creación de distintivos, no resulta procedente acceder a lo solicitado por el interesado" .

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad de la resolución impugnada, al haber obtenido el recurrente cuanto solicitó por silencio administrativo positivo; que se reconozca el derecho al uso sobre el

uniforme de los distintivos paracaidistas militares del Ejército Norteamericano, de la Armada Norteamericana, del Ejército Británico y del Checo; y que se proceda a la anotación de tales distintivos y de la correspondiente documentación aportada en la documentación administrativa personal del interesado y en la Base de Datos SIPERDEF. De forma subsidiaria, solicita que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no haber resuelto la totalidad de lo solicitado en tiempo y forma, y se le reconozca el derecho al uso sobre el uniforme de los distintivos paracaidistas antes mencionados. Que, en caso de no concederse lo anteriormente expuesto, se reconozca al menos el derecho a la anotación de tales distintivos en la documentación personal del interesado y en la Base de Datos SIPERDEF. Finalmente, de forma subsidiaria también, se insta de esta Sala la declaración de nulidad de la resolución impugnada, por falta de motivación y se reconozca al actor el derecho al uso sobre el uniforme de los distintivos paracaidistas antes mencionados, y que se proceda a la anotación de tales distintivos en la documentación personal del interesado y en la Base de Datos SIPERDEF. En apoyo de lo anterior, sostiene la parte actora que la resolución recurrida habría resuelto tan sólo una de las pretensiones ejercitadas ante la Administración demandada, esto es, la relativa al uso sobre el uniforme de los distintivos mencionados en la demanda, habiendo omitido cualquier pronunciamiento sobre la también solicitada anotación de los datos en su hoja personal y en la Base de Datos SIPERDEF. En cualquier caso, sostiene el recurrente, todas las peticiones deberían haberse entendido concedidas por silencio administrativo positivo ya que, al haberse presentado la solicitud del día 12 de junio de 2018, con entrada en el Registro General de Ministerio de Defensa el día 18 de junio siguiente, la resolución de 4 de octubre de 2018, al ser de aplicación los plazos generales de silencio (3 meses) por no existir un procedimiento ad hoc para la solicitud formulada, sería extemporánea debiendo haberse resuelto tan sólo la concesión de lo instado y no su denegación contraria al silencio positivo. En cuanto a la propia resolución que impugna sostiene que la misma es inválida por estar insuf‌icientemente motivada. Y ello por (a) el "incumplimiento del art. 35.1 de la Ley 30/2015"; (b) por "falta de racionabilidad en la toma de decisión"; (c) por apartarse de un criterio anterior sin explicación suf‌iciente; (d) por falta de objetividad del informe del Asesor Jurídico que sirve de motivación a la resolución impugnada, y

(5) por ilegalidad de la aplicación analógica de un criterio restrictivo.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que la Abogacía del Estado expuso y ampliamente desarrolló en su escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en las actuaciones y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

Expuesto lo anterior, que recoge en esencia las respectivas posiciones de las partes intervinientes en este recurso, habremos de comenzar el examen y decisión del fondo del asunto por la cuestión relativa a la producción o no del silencio positivo.

Es cierto, como sostiene la parte actora, que en vía administrativa (folio 13 del expediente) formulo una triple solicitud: "Que como consta en la documentación que se adjunta, tras realizar los oportunos saltos, se le han concedido los distintivos paracaidistas norteamericanos, británico y checo, POR LO QUE SOLICITA, Que se anote la documentación que se adjunta en su hoja de servicios (y SIPERDEF), se...

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