SJS nº 2 501/2019, 4 de Diciembre de 2019, de Toledo

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6688
Número de Recurso363/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00501/2019

Procedimiento: 363/2019

SENTENCIA

En Toledo a 4 de Diciembre de 2019

Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 2 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 363/2019, siendo demandantes Dª Valle y Dª Victoria, asistidas en juicio por el Letrado D. Juan José Muñoz Gómez; como codemandadas: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JCCM, asistida de Letrado de su Servicio Jurídico, GESPER RECURSOS HUMANOS S.L, representada y defendida por el Letrado D. Antonio Espildora García, SURESTE FACILITY SERVICES S.L, representada y defendida por el Letrado D. Manuel Sánchez Alcaraz, EULEN S.A, representada y defendida por el Letrado D. Luis Fernández Martínez de León, y, frente a EXTERNA SERVICIOS GENERALES DE EMPRESAS, S.A, asistida en juicio por la Letrado Dª Noa Lago Carollo, con intervención del FOGASA, que versan sobre DESPIDO, en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8.04.201 se presentó la demandas rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido de ambas trabajadoras con fecha de efectos 12.03.2019 y en su virtud, tras ser declarada cesión ilegal de mano de obra se condene de forma solidaria o en virtud de la respectiva responsabilidad que cada una de las codemandadas asuman en derecho, que se proceda a la inmediata readmisión en el puesto de trabajo que venían ocupando en el Museo de Santa Cruz de Toledo cuya titularidad ostenta la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la JCCM, como trabajadoras indefinidas de la cesionaria con todas las consecuencias legales inherentes; con la misma antigüedad inicial y categoría profesional que les corresponda de las establecidas en VIII convenio de aplicación a todos efectos de mérito y antigüedad así como retributivos que obran en Hecho 4º de la demanda y que ascienden a la cantidad devengada en el año inmediatamente anterior y hasta 12.03.2019 que suponía

9.543,86 € a cada una de las demandantes, más las que se puedan devengar desde tal fecha hasta la efectiva readmisión en su caso, con incremento del 10% de interés por mora en su caso. Con responsabilidad solidaria en lo económico o subsidiariamente en virtud de la respectiva responsabilidad que tanto la cedente como la cesionaria asumen en derecho, con reconocimiento de todos los derechos inherentes.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 28.10.2019 la parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose las codemandadas por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio

a prueba, practicándose documental y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando el procedimiento para dictar sentencia.

Las mercantiles Eulen S.A y Sureste Facility Services S.L alegaron falta de legitimación pasiva, manifestando la propia demandante que se las había traído al proceso a efectos de constituir la relación jurídico procesal, siendo la última cedente Gesper Recursos Humanos S.L y la nueva cesionaria Externa Servicios Generales de Empresa, la cual no había respetado el derecho de subrogación que se había venido ejercitando a lo largo de la relación laboral desde que Eulen S.A comenzó a prestar el servicio, pasando después a Sureste, después a Gesper y, finalmente, a Externa, nueva adjudicataria, la cual no subrogó a las dos trabajadoras.

La Consejería de Educación Cultura y Deportes JCCM, alegó falta de legitimación pasiva ad causam.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Valle y Victoria prestaron servicios en centro de trabajo sito en Museo de Santa Cruz, titularidad de la Consejería de Educación Cultura y Deportes JCCM, y, desde 15.06.2017 por cuenta de Eulen S.A, la primera mientras que la segunda por cuenta de Eulen, S.A desde 18.07.2017 para después, sucesivamente, por subrogación, ambas trabajadoras, a partir del 25.08.2017, para Sureste Facility Services S.L. Desde 27.11.2018 para Gesper Recursos Humanos S.L hasta el 12.03.2019, fecha en la que cesan, comunicándoles Gesper mediante correo electrónico la finalización de la prestación de servicios y mediante comunicación escrita de cese contrato, firmando la trabajadora conformidad con la liquidación practicada por fin de contrato (docs. 8 y 9 demandante; Bloque A, docs. 1 a 24 y docs. 25 a 28 de Gesper; docs. 6 a 11 Sureste; docs. 1 y 3 Eulen). Categoría reconocida de Taquilleras del Museo por Eulen; las sucesivas adjudicatarias, firman contrato de obra o servicio determinado como Conserjes.

SEGUNDO

La jornada era a tiempo parcial, 30 horas semanales, semanas alternas de mañana o tarde, según horario recogido en Hecho 1º de la demanda. La retribución que se percibía incluía salario base, p.p pagas extras y horas complementarias. Las demandantes vestían uniforme propio de la empresa adjudicataria del servicio, si bien llevaban tarjeta identificativa del Museo de Santa Cruz, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dirección Provincial de Toledo. La empresa contratista debía proporcionar a su personal los elementos necesarios para una correcta prestación del servicio tales como cambio de moneda, rollos de papel y otros consumibles para las impresoras de tickets...

TERCERO

La prestación de servicios de las demandantes se realiza en el Museo de Santa Cruz, titularidad de la Consejería demandada en el marco de contrato administrativo entre las mercantiles que han venido siendo adjudicatarias del servicio de asistencia de taquillas y Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de taquillas de 7.11.2018,- doc. 2 demandante, doc. 8 Externa, - contiene el objeto del contrato: Establecer las condiciones técnicas para la contratación del servicio de taquillas del Museo de Santa Cruz y sus filiales.

Descripción del servicio: Con carácter general, el personal de la empresa adjudicataria deberá prestar los servicios de venta de entradas e información al visitante del museo, esforzándose en realizar dicho servicio con el máximo nivel de calidad en lo referente a atención al público. En el pliego se enumeran las funciones a realizar, horario, perfil del equipo de trabajo, sustituciones, precio y duración del contrato, relación laboral del adjudicatario y su personal, responsable del contrato y coordinador.

En el apartado 4.2 se recoge que el personal de la empresa adjudicataria será formado sobre el software de la TPV de la taquilla por el personal asignado por el museo; se requiere un nivel de inglés equivalente a nivel de la ESO o un nivel A2; experiencia y entrenamiento en atención a museos y exposiciones o instituciones similares durante al menos 6 meses; gran capacidad de trato con el público.

Apartado 6: El personal que aporte o utilice el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del contratista, que asumirá la condición de empresario con todos los derechos y obligaciones respecto a dicho personal de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, sin que en ningún caso resulte responsable la Administración de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aun cuando se adopten sanciones o despidos como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.

Apartado 7: La supervisión del trabajo corresponde a la Dirección del Museo de Santa Cruz.

CUARTO

Gesper Recursos Humanos S.L, fue constituida el 8.11.1996, con objeto social consistente en servicios a otras empresas, asesoramiento y gestión en materia de RRHH, realización de estudios, diagnóstico

y proyectos económicos, comerciales y laborales, organización, gestión y D. Depósito de cuentas anuales (docs. 4 y 5 demandante).

Las trabajadoras suscriben contrato de obra o servicio determinado, jornada a tiempo parcial, Conserje, para asistencia técnica para el servicio de taquillas en el Museo de Santa Cruz y/o Taller del Moro. Duración desde 27.11.2018 hasta fin de obra (fecha estimada 5.03.219). Posteriormente otro de 14.01.2019 hasta fin de obra o servicio (fecha estimada 12.03.2019). Salario según E.T con prorrateo de pagas extraordinarias e indemnización incluida.

En el documento de inicio de prestación de servicios a fecha 27.11.2018 con Gesper, se expresa que no existe vinculación ni continuidad alguna entre el actual contrato y la relación que el trabajador pudiera haber tenido con empresas adjudicatarias anteriores (docs.50 y 51).

En fecha 8.03.2019 dirige correo electrónico a las dos trabajadoras, recordando que el 12.03.2019 es el último día de prestación de servicios en los museos siendo el último día de trabajo, comunicándoles por escrito el

12.03.2019, el fin de la relación laboral con indemnización por fin de contrato (docs. 25 a 28 Gesper). Esta empresa controlaba las horas de servicio (sus docs. 29 a 38); proponía modificaciones de horario de las trabajadoras a la administración cliente o usuaria del servicio, doc. 42; tenía facultades de organización de las vacaciones y sustituciones de las taquilleras (sus docs. 43,44, 52 a 54)

QUINTO

Anunciada licitación para la contratación del servicio de taquillas por Resolución de 10.07.2018 de la Secretaría de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, es presentado recurso especial en materia de contratación por parte de Senior Servicios Integrales S.A, contra los pliegos rectores que se resuelve en Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos...

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