SJCA nº 2 248/2019, 4 de Diciembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7101
Número de Recurso412/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00248/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

N40040

Equipo/usuario: 00M

N.I.G: 45168 45 3 2016 0001356

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2016 -M /

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado: Zulima

Procurador Sr./a. D./Dña: MARTA GRAÑA POYAN

Contra AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE TOLEDO

LETRADO AYUNTAMIENTO,

Procurador Sr./a. D./Dña: MILAGROS ROBLEDO MACHUCA, FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO

SENTENCIA Nº 248/19

En Toledo, a 4 de Diciembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez en comisión de servicios en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado por DÑA. MARTA GRAÑA POYÁN y asistido por DÑA. Zulima como parte demandante.

II) Excmo. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, representado por DÑA. MILAGROS ROBLEDO MACHUCA y asistido por DOÑA MARTA LÓPEZ GARCÍA como parte demandada.

III) COLEGIO DE APARAJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE TOLEDO, representado por D. FERNANDO Mª VAQUERO DELGADO y asistido por D. CASTO GALLARDO PESO como interesado en calidad de codemandado.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 23 de Noviembre de 2016 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo el Decreto del ayuntamiento de Talavera de la Reina de 23 de Septiembre de 2016 por el que se inadmitía el recurso de reposición interpuesto por la demandante frente a la concesión de la licencia de obras 47/2015 OM.

TERCERO

Que mediante decreto de fecha de 10 de Enero de 2017 y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que en fecha de 25 de Enero de 2017 se recibió expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 3 de Marzo de 2017, siendo contestada la misma en fecha de 7 de Abril de 2017 y por la interesada en fecha de 24 de Abril de 2017.

En el suplico de la demanda se solicitaba que, en definitiva, ACUERDE LA NULIDAD DE LALICENCIA OTORGADA AL AMPARO DE TAL DECRETO CON LASCONSECUIENCIAS QUE ELLO CONLLEVA Y QUE SE CONCRETAN EN:1.-Ordenar la demolición de lo actuado y ejecutado.2.-Incoar el oportuno expediente sancionador, sin perjuicio de cualquier otra medida que se ajuste a restablecer el orden jurídico quebrantado Ej.: supervisión y aprobación del proyecto por técnico superior competente según la LOE), o bien sin entrar al fondo determine la nulidad de la resolución que acuerda inadmitir el recurso de reposición y no contempla el de revisión planteado "en su caso", retrotrayendo las actuaciones hasta ese momento y acordando que la, Administración demandada admita el mismo, entrando a valorar el fondo del asunto y todo ello con imposición de costas a la administración demandada

.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 26 de Abril de 2017, consistiendo la misma en la documental aportada y en la más documental consistente en los oficios que se pidieron. Igualmente se acordó el interrogatorio de la demandante, así como la pericial de Valentín .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que en fecha de 1 de Octubre de 2015 se concedió licencia de Obras a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Talavera para la ejecución de unas obras que ahora comprobamos que Se califican como menores incorrectamente, pues al afectar a la estructura del edificio solo pueden tener la calificación de mayores. Y dicha licencia se concedió basándose en un proyecto redactado por un Arquitecto técnico, que no tiene competencias para tal fin Y por tanto excediéndose este en sus competencias legalmente conferidas.

En base a esta consideración se efectuó el recurso de reposición que fue inadmitido, aún sin conocer la concesión de la mencionada licencia, siendo que en su caso también lo calificaban como recurso de revisión. Basa sus consideraciones en el proyecto que hay en el expediente respecto de las obras y que las mismas afectan a la estructura y elementos esenciales del edificio, lo que hace surgir el vicio antes señalado.

Considera que el ayuntamiento ha incumplido sus obligaciones de dar información solicitada y que ha obtenido una situación de privilegio o ventaja derivado de dichos incumplimientos. Igualmente señala que el recurso de reposición se interponía sin perjuicio del de revisión y que sobre este no se ha pronunciado.

1.2º.- La contestación de la administración. Sostiene la administración que el objeto de pronunciamiento y de análisis es el decreto que inadmite, de manera expresa, el recurso de reposición y que, en todo caso desestima el recurso de revisión, pues considera que son dos recursos en un solo escrito y que si bien uno se resuelve, el otro se ha de entender desestimado por silencio.

Considera, en cualquier caso, que la inadmisión es correcta en el caso de la reposición. Igualmente considera que el proyecto se ajusta a la legalidad, tal y como consta en el expediente administrativo y que, por tanto debe considerarse ajustado a derecho el mismo. Afirma, además, que no hay alegación en el escrito del recurso de revisión de motivo de los que habilitan a dicho recurso y, además, razona in extenso que no sería incardinable en ninguno de los motivos previstos en la regulación del mencionado recurso de revisión.

SEGUNDO

Objeto del litigio y actuación impugnada.

Tal y como señala el ayuntamiento hay que delimitar claramente el objeto de litigio en este procedimiento, pues se corre el riesgo de desviar el mismo y es un decreto del ayuntamiento que inadmite el recurso de reposición en su parte dispositiva.

El recurso en cuestión se encuentra entre los folios 237 y 244 del expediente administrativo. El mismo señala, literalmente " (...) mediante el presente me veo en la obligación de interponer recurso de reposición...

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