SAP Vizcaya 75/2019, 4 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Número de resolución75/2019
Fecha04 Diciembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4° planta - CP/PK: 48001

TEL.: 94-4018687 FAX: 94-4016995

NIG P.V./IZO EAE: 48.04.1-18/009696

NIG CGPJ/IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0009696

Rollo penal abreviado/Penaleko erroilu laburtua 40/2019 - A

Atestado n.º Atestatu-zk.:

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: LESIONES/

Juzgado Instructor/Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao/Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia Procedimiento abreviado/Prozedura laburtua 736/2018

Contra/Noren aurka: Rubén

Procurador/a/Prokuradorea: ESTHER ALONSO OLABARRIA

Abogado/a/Abokatua: RICARDO LAZARO PERLADO

Sergio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a/Abokatua: JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA

Procurador/a/Prokuradorea: MARIA PILAR GAGO CARRILLO

SENTENCIA Nº 75/2019

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL GIL HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En Bilbao, a 4 de diciembre de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 736/18 - Rollo Penal 40/19- procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, por presunto delito de lesiones, contra D. Rubén, con NIE NUM000, nacido en Santa Fe (Bolivia) el NUM001 de 1987, con domicilio en Bilbao, en C/ DIRECCION000, NUM002 ., con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Esther Alonso Olabarría y bajo la Dirección letrada de D. Ricardo Lázaro Perlado.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Edurne Miranda, como acusación particular D. Sergio, representado por la Procuradora Sra. Gago Carrillo y bajo la Dirección Letrada de D. Kepa Huertas de Amilibia, y Ponente el Ilmo. Sr. D. Alberto De Francisco López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas nº 736/18, en virtud de atestado de la Policía Municipal de esa localidad y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y persona responsable de los mismos, se transformaron en Procedimiento Abreviado en el que presentó el correspondiente escrito de acusación el Ministerio Fisca l y la Acusación Particular, se acordó la apertura de juicio oral y se presentó asimismo escrito de defensa. Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y por turno de reparto correspondió a la Sección 6ª, en la que se dictó auto sobre la admisión de las pruebas propuestas; acordándose el señalamiento del juicio oral, que ha tenido lugar en la fecha señalada, día 3 de diciembre de 2019, habiendo quedado grabado en soporte audiovisual.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisiona les, posteriormente elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor a D. Rubén, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condona, así como el pago de las costas causadas, sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el m ismo por un período de diez años desde la fecha de expulsión y a que indemnice a D. Sergio en la cantidad de 750 euros por las lesiones causadas y 2.400 euros por las secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor a D. Rubén, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice a D. Sergio en la cantidad de 17.401,35, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del Sr. Rubén .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado que el acusado, D. Rubén, nacido en Santa Fé (Bolivia), el NUM003 de 1987, con NIE NUM000, cuya situación administrativa en territorio español no consta en la causa y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 24 de mayo de 2016, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao (PAB nº 265/15, EJE 1659/16) por un delito de lesiones a la pena de multa de seis meses, habiendo sido suspendida la responsabilidad personal subsidiaria por el plazo de dos años, mediante Auto de 24 de noviembre de 2016, sobre las 08:30 horas del día 2 de junio de 2018, cuando se encontraba a la altura de las Galerías Deusto, de Bilbao, se acercó a D. Sergio, que había salido de uno de los pubs de esa zona y, tras mantener una breve discusión con éste, le golpeó con un botellín de cristal en la cabeza y en la cara, con ánimo de menoscabar su integridad física.

Como consecuencia de estos hechos, Sergio tuvo lesiones consistentes en herida incisa en mejilla izquierda y herida incisa suboccipital derecha, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en sutura de las heridas, invirtiendo en su curación cinco días no impeditivos y diez días impeditivos para sus ocupaciones habituales, residuando como secuelas, una cicatriz de trayectoria curva en mejilla izquierda de cinco centímetros de longitud y cicatriz en región suboccipital derecha de trayectoria vertical y seis centímetros de longitud, lesiones por las que reclama.

Las cicatrices que presenta el Sr. Sergio le causan un perjuicio estético medio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar, y antes de analizar la conducta realizada por el Sr. Rubén y su eventual encaje en el delito de lesiones al que se refiere la representante del Ministerio Público y el de la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, hemos de hacer expresa referencia al dato de que a la relación de hechos que se estiman como probados en esta sentencia ha llegado este Tribunal como consecuencia de la valoración de la

prueba válidamente practicada en el acto del Juicio Oral, resultando que la convicción judicial respecto de la intervención del acusado en los mismos, se ha formado sobre la base de una actividad probatoria suficiente y racionalmente valorada.

SEGUNDO

En su escrito de acusación, de fecha 14 de febrero de 2019, y sus conclusiones posteriormente elevadas a definitivas, durante el acto de la vista, entiende la representante del Ministerio Fiscal interviniente en la presente causa, que el acusado es responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, que disponen, el primer de esos preceptos, que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Por otro lado, dispone el primer párrafo del artículo siguiente, que las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Por su parte, la representación de la Acusación Particular, entiende que el acusado sería más bien responsable de un delito de lesiones del 150 del Código Penal, que dispone expresamente que el que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Con relación a su participación en el delito de lesiones por el que viene siendo acu sado el Sr. Rubén, negó éste, durante el acto de la vista, haber golpeado expresamente a D. Sergio con ánimo de menoscabar su integridad física, reconociendo a preguntas de la representante del Ministerio Fiscal y en dicho acto que aquel día "estaba en Galerías Deusto y que no conocía a Sergio de nada,· que había estado bebiendo y que fuera hubo una trifulca, pero que él no se metió, que él estaba hablando por teléfono y que no conocía a ninguno de los que se estaban pegando". Afirma que "allí hubo hostias" y que le identificó la policía "por estar allí". Durante el acto de la vista manifiesta que no recuerda haber dicho a los policías que allí se encontraban que había sido él quien había dado el botellazo a Sergio ; que recuerda que tenía cortes en las manos, pero que se los hizo porque los de la pelea le empujaron y cayó al suelo, coitándose con la botella que se rompió en la caída.

A preguntas de la defensa afirma que, en realidad, no recuerda si fue un empujón "o una hostia", pero que se cayó y se cortó. Respecto a lo que afirmó en su declaración a presencia judicial en fase de instrucción, acerca de haber esgrimido la botella para defenderse, manifiesta que no recuerda.

Finalmente a preguntas de la defensa, niega haber golpeado a Sergio con el...

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