SAP Valladolid 272/2019, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2019:1533 |
Número de Recurso | 841/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 272/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00272/2019
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0016115
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000841 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2019
Delito: ATENTADO
Recurrente: Octavio
Procurador/a: D/Dª REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE
Abogado/a: D/Dª DAVID LAZARO DELGADO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 272/2019
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A. 70/19, por delito de ATENTADO, seguido contra Octavio, siendo partes, como apelante el mismo, defendido por el Letrado David Lázaro Delgado y
representado por la Procuradora Rebeca Virginia De Andrés Baruque, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Don Miguel Donis Carracedo.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 15/10/19 dictó Sentencia en el procedimiento P.A. 70/19, declarando probados los siguientes hechos:
" ÚNICO.- El día 13 de noviembre de 2018, sobre las 5:20 horas, los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001, fueron comisionados para que acudieran a las inmediaciones de la calle Fuentona, de Santovenia de Pisuerga, (Valladolid), ya que se habían recibido de la Central varias llamadas telefónicas alertando que dos individuos se encontraban en dicho lugar discutiendo, a gritos, e intentando agredirse mutuamente, e intentaban acceder al domicilio de unos familiares que no se lo permitían ante su comportamiento violento.
Cuando los funcionarios se personaron en el lugar localizaron a los sujetos aludidos en los avisos recibidos ( Octavio y un hermano de éste), quienes, en estado de embriaguez, se hallaban profiriendo gritos y expresiones amenazadoras, motivo por el cual les pidieron que depusieran su actitud y se identificaran, a lo que Octavio se negó, sin que ninguno atendiera a las indicaciones de los agentes, pues prosiguieron con sus gritos, alterándose aún más.
En un momento dado, Octavio se encaró con los actuantes, empujándoles repetidamente, al tiempo que les decía "os vais a enterar", llegando a propinarles varios manotazos en los brazos y, al agente NUM001, también en la cara, sin ocasionarles lesión alguna."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor de un delito de ATENTADO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de las costas procesales causadas."
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