SAP Madrid 423/2019, 4 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2019
Fecha04 Diciembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0159277

Recurso de Apelación 305/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 814/2017

APELANTE: D. Germán

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ

APELADO: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y DÑA. Regina

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

SENTENCIA Nº 423

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 814/17, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 305/19, en el que han sido partes, como apelante D Germán, que estuvo representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez; y como apelados, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA Y Dª Regina, representados por el Procurador Sr. Rueda López.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, en nombre y representación de don Germán, debo condenar y CONDENO A ALLIANZ SA y a DOÑA Regina a que indemnicen al demandante en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, cifra que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y sin que proceda especial imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14 de mayo de 2019, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 3 de diciembre de 2019, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda en su día interpuesta condenando los demandados a la indemnización que se reseña. Razona la resolución combatida que, en función de la prueba practicada, considera que el demandante accedió de un camino terrizo, sin la consideración especif‌ica de carril bici, a la salida asfaltada del club deportivo con el f‌in de cruzar y continuar por dicho camino, desde la derecha, esto es en dirección contraria a la circulación prevista para las vías a la que pretendía acceder la codemandada. Entiende así la sentencia de instancia que no existe criterio objetivo que determine como única responsable del accidente a la codemandada, concluyendo en la imputación de una corresponsabilidad al cincuenta por ciento en el siniestro acontecido. En segundo lugar mantiene igualmente la sentencia dictada que no procede la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, ya que la demandada realizó oferta motivada sobre la base del informe de la Guardia Civil, ratif‌icando la sentencia que se dicta el criterio de la concurrencia de culpas, y por tanto no concurriendo así el incumplimiento sancionado con los intereses del artículo 20. Ante tales conclusiones se alza en apelación la parte actora alegando, por un lado, lo que sería el error en la apreciación de la prueba, en concreto sobre el carril por el que circulaba el demandante y la actuación de la demandada que no respetó su obligación de detenerse circulando sin precaución ni diligencia, debiendo...

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