AAP Córdoba 400/2019, 4 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2019
Fecha04 Diciembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS:

Dª. Cristina Mir Ruza

Dª. Mª Paz Ruiz del Campo

Apelación Civil

Juzgado: 1ª. Instancia nº 2 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Monitorio, nº 891/2019

ROLLO Nº 1408/19

AUTO Nº 400/19

En Córdoba, a cuatro de Diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 3 de Septiembre de 2019, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de la entidad ACIERTO Y CALIDAD, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato y asistida del Letrado

D. Gerardo Martínez Castro contra la entidad OBRADOR SANTA MARTA, S.L., siendo parte apelante ACIERTO Y CALIDAD, S.L., y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTE DE HECHO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Córdoba con fecha 3 de Septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACUERDA ARCHIVAR la solicitud inicial del proceso monitorio instada por ACIERTO Y CALIDAD SL. frente a OBRADOR SANTA MARTA, S.L., archivándose las presentes actuaciones, una vez f‌irme la presente resolución." SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de Diciembre de 2019. TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Si bien es cierto, que el juzgado ha intentado en dos ocasiones la práctica de la diligencia de requerimiento de pago ex art. 815-1 de Lec., (diligencias negativas de 9 de julio y 21 de agosto de 2019) y que con anterioridad a la segunda, la Diligencia de Ordenación de 23 de julio había acordado la averiguación del domicilio de la entidad deudora a través del Punto Neutro Judicial; no por ello, procede tener "razonablemente" agotada en el caso de autos la función de auxilio en orden a la práctica del correspondiente acto de comunicación...

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