STSJ Castilla y León 1438/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:4964
Número de Recurso348/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1438/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01438/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000226

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000348 /2019

De D./ña. Teodoro

Representación D./Dª. DAVID GONZALEZ FORJAS

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE PALENCIA

Representación D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 1438 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 348/2019 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 228/2018, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como

partes: de una y en concepto de apelante, DON Teodoro, defendido por el Letrado don Guillermo Miguel Amieva y representado por el Procurador de los Tribunales don David González Forjas; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de un ciudadano extranjero en situación irregular) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Teodoro declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 14 de Mayo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por la que se acuerda decretar la expulsión de Don Teodoro del territorio nacional, con prohibición de entrada en él mismo durante diez años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Of‌icina de Extranjeros, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico..-Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora..-Así por esta Sentencia, que dada la cuantía indeterminada es susceptible de recurso de apelación, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y f‌irma DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.»

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Por medio de su representación procesal, el actor impugna en esta sede la sentencia del Juzgado a quo que desestima su demanda interpuesta contra la Resolución de 14 de mayo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por la que se acuerda decretar la expulsión de don Teodoro, ciudadano comunitario de nacionalidad rumana, del territorio nacional, con prohibición de entrada en él mismo durante diez años. Para la parte apelante la sentencia del Juzgado no es conforme a derecho y ello, según resulta de su escrito de apelación, por tres razones que, expuestas sumariamente, son las siguientes: No tenerse en cuenta el superior valor que el derecho a la vida y la integridad tiene respecto del derecho de la administración a determinar quiénes, siendo no nacionales españoles, pueden permanecer en territorio nacional; incumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 17 y 25 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en relación con el artículo 15.1. c ) y 5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; e improcedencia del periodo de privación de libertad (rectius, prohibición de regreso ) . Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y la conf‌irmación de la resolución dictada, al considerar que no concurren en el presente caso las causas de impugnación articuladas de contrario y ser procedente la expulsión en su día acordada por la administración y mantenida por el Juzgado.

  2. La primera de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, el dilema sobre la prevalencia entre los derechos a la vida e integridad corporal, que conllevaría el derecho a ser asistido médicamente por la administración, frente a la expulsión del ciudadano comunitario no español en quien concurren los presupuestos precisos para decretar tal medida, supone, en buena medida y en los términos tan amplios en que se suscita, una cuestión en buena parte metajurídica, que no cabe dilucidar en una sentencia judicial, donde debe resolverse, conforme a lo establecido en la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esencialmente la legalidad de un concreto acto de la administración de extranjería que ha acordado la medida de expulsar del territorio nacional a una persona determinada afectada de unos padecimientos específ‌icos. Exclusivamente desde la perspectiva del caso concreto cabe dictar esta sentencia, sin atender a planteamientos que vayan más allá del caso concreto, con el f‌iltro, eso sí, de la normativa vigente y de lo establecido en la Ley Orgánica

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