STSJ Canarias 736/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:4563
Número de Recurso70/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución736/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000070/2019

NIG: 3501645320120001483

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000736/2019

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000029/2019-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.; Procurador: FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA

Apelado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelado: AYAGAURES MEDIOAMBIENTE, S.L.; Procurador: FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA

Apelante: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.; Procurador: MARIA JESUS SAGREDO PEREZ

Apelante: BITUMEX, S.A.; Procurador: MARIA JESUS SAGREDO PEREZ

Apelante: URBASER, S.A.; Procurador: MARIA JESUS SAGREDO PEREZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D.. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO PLATA MEDINA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2019 .

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 70/2019, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., BITUMEX, S.A., URBASER, S.A. y CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.representado por la Procuradora de los Tribunales doña doña María Jesús Sagredo Pérez y el Letrado don Enrique Antonio Moreno López. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno.

Ha intervenido como apelado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y AYAGAURES MEDIOAMBIENTE, S.L. y CESPA GESTION DE RESIDUOS S.A. habiendo comparecido, en su representación respectivamente el Letrado del Cabildo Insular de Gran Canaria don Carlos Manuel Trujillo Morales y el Procurador don Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara y el Letrado don Jesus Antonio Estrada López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Las Palmas dictó Sentencia de 11 de abril de 2018, en el Procedimiento Ordinario 244/2012, conf‌irmando el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de 12 de abril de 2012, en el Expediente de Contratación 587/MA relativo a la concesión de obra público acondicionamiento del Complejo Ambiental de Juan Grande.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. A lo que se opusieron la representación de la parte coapeladas

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 26 de noviembre de 2019 siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Sentencia dictada por el Juzgado número Uno de las Palmas, en el PO 244/2012, cuyo fallo conf‌irmó y declaró ajustado a derecho el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, en fecha 12 de abril de 2012, en el Expediente de Contratación 587/MA relativo a la concesión de obra pública acondicionamiento del complejo ambiental de Juan Grande.

La Sentencia apelada transcribe y cita la Sentencia la Sentencia dictada por el mismo Juzgado número Uno, en el recurso antecedente P.O 241/2012, cuyo fallo conf‌irmó y declaró ajustado a derecho el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, en fecha 12 de abril de 2012, relativo a la concesión de obra pública acondicionamiento del complejo ambiental de Salto del Negro.

Considera a éstos efectos la Sentencia apelada motivación suf‌iciente para desestimar el recurso la remisión anterior porque pese a referirse a complejos ambientales diferentes :

  1. - Se alegan los mismos motivos de impugnación en ambos recursos.

  2. - En los dos acuerdos resultaron adjudicatarios los mismos codemandados.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es la planteada por la coapelada: Falta de legitimación de las recurrentes para intervenir en tanto que en la fase de contratación existió una UTE en la que intervinieron todas las empresas demandantes; sin embargo, en vía de recurso de apelación la entidad RALONS SERVICIOS S.L parte de la UTE ha manifestado su intención de no recurrir en apelación.

La cuestión planteada es compleja y presenta matices, principalmente por el punto de partida, que es la intervención de las entidades en fase administrativa, no como UTE propiamente dicha, sino como "compromiso de UTE" . La antigua 2004/18/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo en sus artículo 4.2 reconocía el derecho de las empresas y recogía el derecho de las agrupaciones de operadores económicos a presentar ofertas sin que les fueran exigidas formas jurídicas determinadas, al menos hasta la adjudicación del contrato

En este sentido el artículo 48 de la Ley 30/2007 establecía que :

  1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

  2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones...

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