SAP Málaga 436/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2019:2399
Número de Recurso1003/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO SALA Nº 1003/2017

PROCED. ABREVIADO 161/13

Juzgado de Instrucción 2 de Málaga

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 436/19

Ilmos. Sres.:

D. Andrés Rodero González(Presidente)

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 2 de diciembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO DE SALA 1003/2017 dimanante del abreviado 161/13 del Juzgado de Instrucción 2 de Málaga, seguida por supuesto delito de BLANQUEO DE CAPITALES en la que figuran como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusados (todos ellos sin antecedentes penales computables): 1).- D. Aquilino (nacido el NUM000 /1980, con de DNI NUM001 ). 2).-Dª Rosario (nacida el NUM002 /1982, con de DNI NUM003 ), representados ambos por la procuradora doña Virginia Moyano Pérez y defendidos por el letrado don Eduardo Aguilera Crespillo, 3).- D. Cayetano (nacido el NUM004 /1977, con de DNI NUM005 ), 4).- Dª Vanesa (nacida el NUM006 /1979, con de DNI NUM007 ), representados ambos por el procurador don Enrique Carrión Marcos y defendidos por el letrado don Miguel Criado Campos, 5).- D. Edemiro (nacido el NUM008 /1964, con DNI NUM009 ), 6).- D. Erasmo (nacido el NUM010 /1982 y DNI NUM011 ), 7).- Dª Amalia (nacida el NUM012 /1980 y DNI NUM013 ), 8).- Dª Apolonia (nacida el NUM008 /1964, con DNI NUM014 ), todos ellos representados por la procuradora doña Francisca Carabantes Ortega y defendidos por el letrado don Héctor González Izquierdo),

9).- Dª Erica (nacida el NUM015 /1965 y de DNI NUM016 ) y 10).- D. Millán (nacido el NUM017 /1960, con de DNI NUM018 ), representados por el procurador don Alfredo Gross Leiva y defendidos por el letrado don Francisco Faura Sánchez).

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D. Ernesto C. Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 24 de enero, 7 de febrero, 4 de junio, 20 de septiembre, 26 de septiembre, 10 de octubre y 5 de noviembre del presente año ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por el delito de blanqueo mencionado en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Finalizada la fase probatoria del juicio oral el Ministerio fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena de los 10 acusados aunque introduciendo también conclusiones alternativas.

De modo principal, el ministerio público consideró los hechos constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del artículo 301.1.1 º y 2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para todos los acusados, como autores, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las siguientes MULTAS (cada una de ellas con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago), además del COMISO de los bienes en metálico aprehendidos:

A Aquilino : 375.627, 68 €

A Rosario : 391.758, 18 €

A Millán : 3.187.029, 75 €

A Erica : 2.890.400, 60 €

A Cayetano : 655.272, 75 €

A Vanesa : 1.194.517, 08 €

A Erasmo : 90.000 €

A Amalia : 19.170 €

A Apolonia : 54.000 €

A Edemiro : 103.400 €.

Y, con carácter alternativo, el Ministerio Fiscal consideró los hechos cometidos por Millán, Erica, Vanesa

, Amalia, Apolonia y Edemiro como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave del artículo 301.3 CP, solicitando para cada uno de estos acusados la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y una MULTA igual a la solicitada en su escrito de conclusiones provisionales.

TERCERO

Por su parte, las respectivas defensas de los acusados elevaron formalmente a definitivas sus escritos de conclusiones provisionales en los que solicitaban la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Antecedentes y periodo objeto de acusación .

Por sentencia de 28/04/2014 dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Málaga (confirmada prácticamente en su totalidad por el Tribunal Supremo en sentencia de 09/03/2015) fueron condenados como autores de sendos delitos contra salud pública los aquí acusados Aquilino, Rosario, Cayetano Y Erasmo, decretándose en el fallo de dicha resolución el comiso de los efectos, vehículos y dinero intervenidos. Según se especificaba en el texto de la sentencia, el importe total del dinero decomisado alcanzó la cifra de 102.874 € y los concretos vehículos intervenidos fueron un Renault Megane matrícula .... QST, un Audi A5 Sport matrícula

....YHD y una motocicleta Yamaha matrícula ....XXK .

La referida sentencia puso fin a un procedimiento penal por presunto delito contra la salud pública incoado por el juzgado de instrucción 2 de Málaga (primeramente tramitado como diligencias previas 4443/2011 y posteriormente como sumario 2/2012) a raíz de que en la madrugada del día 1 de junio de 2011 se produjera un incendio fortuito en un inmueble sito en la CALLE001 NUM038, NUM039 de esta ciudad y el grupo 1º de la sección de estupefacientes de la UDYCO Costa del sol procediese a realizar las primeras investigaciones debido a los indicios que presentaba el local de constituir una especie de "laboratorio-cocina" destinado a la elaboración de sustancias estupefacientes, y que más adelante, en mayo de 2012, desembocaron en una operación en la que se intervino una gran cantidad de droga y dinero en metálico y se detuvieron a los tres primeros investigados (los antes citados Aquilino, Rosario y Cayetano ). Siendo, a raíz de ello, cuando este grupo de estupefacientes de la UDYCO solicitó de la sección de delincuencia económica y blanqueo de capitales su colaboración para realizar un estudio patrimonial y seguimiento de la actividad económica de los principales encartados cuya separada investigación dio lugar a las presentes diligencias previas 4741/2012

de las que conoció el mismo juzgado instructor de Málaga y en las que, finalmente, quedaron encartados por presunto delito de blanqueo los 10 acusados mencionados en los antecedentes de esta sentencia.

Tras las pruebas practicadas en el presente juicio destinadas a acreditar la participación o no de los acusados en supuestas operaciones económicas tendentes a dar apariencia de licitud a las posibles ganancias obtenidas como consecuencia de la actividad delictiva de tráfico de drogas por la que recayó condena en la antes mencionada sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga y cuyo período objeto de acusación abarca exclusivamente desde enero de 2008 a diciembre de 2012, han quedado acreditados, además de lo hasta aquí expuesto, los hechos que se van a relatar en los apartados siguientes y que, para su mejor sistemática narrativa, se han ordenado atendiendo a la respectiva unidad o grupo familiar que conforman los acusados.

SEGUNDO

Situación patrimonial y operaciones económicas de Aquilino y Rosario .

Como se acaba de referir, estos dos acusados (pareja de hecho) fueron condenados como autores de un delito contra salud pública en la ya mencionada sentencia de 28/04/2014 dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Málaga .

A).- Aquilino .

a).- Vida laboral y percepciones.

Según acredita el informe de vida laboral de la TGSS de fecha 11/06/2012, éste acusado arrojaba desde su primera cotización en el año 1997 un total de 3817 días (10 años, 5 meses y 14 días), habiendo percibido desde octubre de 2006 prestaciones y subsidios por desempleo hasta el día 4 de marzo de 2009 en que fue dado de alta en la empresa de su suegro, el también acusado Millán .

Igualmente consta acreditado por los informes de la AEAT que durante los años 2008 a 2011 sus percepciones del trabajo, deducidas las retenciones, alcanzaron un total de 48.230, 10 € de las que 4.962, 24 € corresponden al año 2008, 13.649, 94 € corresponden a 2009, 14.712, 72 € a 2010 y 14.905, 20 € al año 2011. Figurándole devoluciones por la declaración de la renta por importe de 822, 32 € en el año 2009, 1181, 42 euros en 2010 y 1035, 45 € en 2011.

b).- Propiedades.

Es propietario al 50% (el otro 50% corresponde a su pareja, también acusada Rosario ) de una vivienda (que constituye la residencia habitual de ambos y de sus dos hijos menores de edad) sita en la AVENIDA000 NUM019 de Málaga (perteneciente a la URBANIZACION000 ), inscrita en el Registro de la Propiedad 8 de Málaga con el número NUM020, con una superficie de 115 m² a la que pertenecen como anexo una plaza de aparcamiento y un trastero. Fue adquirida por la pareja mediante escritura pública de 20/10/2003 (por tanto, bastante antes del periodo objeto aquí de enjuiciamiento) mediante un pago en efectivo algo inferior a 26.000 € y el resto mediante crédito hipotecario en favor de la Caixa D'Estalvis de Catalunya. El valor catastral del piso en el año 2011 era de 115.144, 12 € y el de la plaza de garaje y aparcamiento de 14.879 €.

Según la DGT, fue titular de una motocicleta Honda SH300 matrícula ....WWX adquirida en junio de 2008 por 4000 € y cuya baja se produjo el 07/10/2010. Y cuatro días después, concretamente el 11/10/2010, adquirió una motocicleta Yamaha XP500 matrícula ....XXK por importe de 10.419 €, la cual le fue intervenida y posteriormente decomisada tras ser condenado en abril de 2014 como autor de un delito contra salud pública en la ya referida sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

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