SAP Palencia 50/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2019:630
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00050/2019

- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es PENN545L0

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0008787

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Proc. de procedencia: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000022 /2019 LESIONES

RECURRENTE: Dª Adela

Procuradora: Dª ANA MARÍA REYES GONZÁLEZ

Abogado/a:

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SACYL GERENCIA REGIONAL DE SALUD, D. Luis Pablo, D. Jesús Manuel

Procurador: D. DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado/a: LETRADO/A DE LA COMUNIDAD

La Audiencia Provincial de Palencia constituida en órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado que luego se dirá ha dictado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 50/2019

En la ciudad de Palencia, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal ADL nº 39/2019 interpuesto por Dª Adela representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Reyes González contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia el día 10 de mayo de 2018, seguido por un delito leve de lesiones; siendo parte apelada D. Luis Pablo, defendido por el Letrado D. David Vaquero Gallego, D. Jesús Manuel, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

ANT ECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, con fecha 10 de mayo de 2019, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    CONDENO a Luis Pablo, como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de MULTA de 1 MES, con una cuota diaria de 6€ (total 180€), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda, y que podrá cumplirse mediante localización permanente, o, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

    CONDENO a Adela como autora responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de MULTA de 1 MES, con una cuota diaria de 3€ (total 90€), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda, y que podrá cumplirse mediante localización permanente, o, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

    Así mismo, condeno a Luis Pablo y Adela a INDEMNIZAR solidariamente a Jesús Manuel en la suma de 120€ por las lesiones sufridas, y a pagar a SACYL, de igual forma, la suma de 101,41€ por la asistencia médica de Jesús Manuel .

    Todo ello con imposición del pago de las COSTAS causadas en este procedimiento a los condenados por mitad

    .

  2. - En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la juez a quo estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

  3. - Contra la anterior resolución Dª Adela interpone recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada y que se dicte otra en conformidad con su escrito de apelación.

    El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia impugnada.

    HEC HOS PROBADOS

    Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Adela interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autora de un delito leve de lesiones penado en el artículo 147.2 del Código Penal a la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de pagar, que podrá cumplir en centro penitenciario mediante localización permanente o mediante trabajos a la comunidad, y en el escrito interponiendo el recurso alega como motivo su discrepancia con la valoración de las pruebas por la juez de instancia en relación con su autoría y participación en el delito leve de lesiones por el que ha sido condenada junto con otro incomparecido en apelación.

El Ministerio Fiscal en su condición de apelado impugna el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Versando el recurso sobre el supuesto error cometido por la juez a quo al valorar las pruebas, no está de más recordar que cuando la base de la impugnación de la sentencia es el cuestionamiento de la valoración judicial de la prueba ( sentencias nº 131-A de 25/5/95, 26-A de 5/2/95, 143-A de 6/5/97, 198-A de 10/6/97, 69-A de 2/3/98 y 70-A de 2/3/98), viene reiterando esta Sala unipersonal, que es tan legítimo como comprensible que en uso legítimo de su derecho de defensa pretenda la parte recurrente sustituir por su parcial e interesada versión la objetiva de quien juzgó en la instancia, pero no coincide con el suyo el criterio del Tribunal. Por más que el recurso de apelación sea de carácter ordinario y constituya un nuevo juicio, en el que el órgano de Alzada sin limitación de ningún tipo, puede revisar todos los aspectos de la resolución atacada, sin más constricción que la constituida por el ámbito que el apelante ha querido dar a su impugnación no cabe pasar por alto la extremada importancia que en el proceso penal de carácter predominantemente oral tiene la inmediación judicial, y que sólo el juzgador de instancia tiene la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practican, lo que adquiere especial relevancia en el ámbito de las declaraciones de los implicados

y testigos, toda vez que únicamente el juez ante quien tienen lugar puede captar las vacilaciones el aplomo o la firmeza con que...

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