SJS nº 1 229/2019, 2 de Diciembre de 2019, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6605
Número de Recurso356/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00229/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno: 927 620 405

Fax: 927620320

Correo Electrónico: jsocial1@mju.es

Equipo/usuario: EQ2

NIG: 10037 44 4 2019 0000734

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000356 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Camino

ABOGADO/A: HILARIO MARTIN PORTALO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CATELSA CACERES S.A.

ABOGADO/A: SARA MEDINA ZURBANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 229 / 2019.

En la ciudad de Cáceres a 2 de diciembre de 2019

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 356 / 2019 y que se siguen sobre DESPIDO, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante Camino y de otra como demandado CATELSA

CÁCERES SA, los cuales comparecen asistidos de los abogados Sr. Martín Portalo y Sra. Medina Zurbano, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Con fecha 6 de agosto de 2019 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Esta, luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, dio lugar al señalamiento para la vista del juicio el cual tuvo lugar el día de la fecha. Tras actuarse lo oportuno sin que las partes se avinieran, estas hicieron las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y el resto que consta y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. Se tienen aquí por reproducidas las pretensiones del actor y la oposición del demandado. Se ha evacuado el trámite del artículo 86. 2 LRJS con el resultado que consta, quedando los autos vistos para sentencia en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora en el presente procedimiento Camino para la empresa CATELSA CÁCERES SA en la localidad de Cáceres desde el día 1 de junio de 1994 realizando las funciones de la categoría profesional de profesional.

Las retribuciones percibidas por la actora en el año anterior a su despido ascienden a 17. 656, 56 euros.

SEGUNDO

Se tienen aquí por reproducidas las nóminas obrantes en autos.

TERCERO

El último mes completo que trabajó la actora, el de mayo de 2019, percibió unas retribuciones de

  1. 820, 69 euros.

CUARTO

El día 29 de julio de 2019 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella, cuyo tenor se tiene aquí por reproducido, hechos que la actora admite cometidos.

QUINTO

El día 29 de julio de 2019 la empresa ordenó la transferencia a favor de la actora del importe calculado como indemnización por despido objetivo que ascendió a 18. 176, 90 euros. La actora cobró la citada suma el 30 de julio de 2019, día en el que el banco ingresó el dinero en su cuenta.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta sin avenencia.

SÉPTIMO

La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son resultado de la prueba documental incorporada a los autos en relación con el común consenso de las partes. Se discute en el presente sobre si las formalidades que impone el despido objetivo que dispuso la empresa se han cumplido o no, pues el fondo del asunto no es controvertido al admitirse los hechos y su consecuencia jurídica inmediata.

SEGUNDO

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