SJCA nº 2 246/2019, 2 de Diciembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7131
Número de Recurso94/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00246/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

Modelo: N20400

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Equipo/usuario: 00I

N.I.G: 45168 45 3 2017 0000308

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2017 -I

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De DEHESA QUERCUS, S.L.

Procurador Sra. CORAL MANCERAS RAMIREZ

Contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUENAVENTURA

Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ BLAZQUEZ

SENTENCIA 246/19

En Toledo, a 2 de Diciembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez en comisión de servicios en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil DEHESA QUERCUS S.L.representada por DÑA. CORAL MANCERAS RAMÍREZ y asistida por D. carlos lucas Cifuentes Vázquez como parte demandante.

II) Excmo. AYUNTAMIENTO DE BUENAVENTURA, representado y asistido por D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BLÁZQUEZ como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 9 de Marzo de 2017 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige

el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo resolución del Ayuntamiento de Buenaventura de fecha 18 de julio de 2015, así como los posteriores burofaxes y escritos sin respuesta alguna ( que presentamos como bloque documental nº 3), relativa a la aprobación del pago de la cuantía contenida en la sentencia anteriormente referenciada, y por la que se desestiman por silencio negativo las alegaciones formuladas por esta parte al mencionado requerimiento de cobro.

TERCERO

Que mediante decreto de fecha de 30 de Marzo de 2017 y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que en fecha de 28 de Abril de 2017 se recibió expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 6 de Junio de 2017, siendo contestada la misma en fecha de 12 de Julio de 2017.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se dicte en su día sentencia estimatoria de nuestra pretensión por la que se condene a la Administración demandada a que indemnice a mi representada en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOSCATORCE EUROS CON TREINTA Y SEISCENTIMOS. (59.514'36 €)mas más los intereses legales desde la fecha de notificación de la primera sentencia por los daños y perjuicios ocasionados por la adopción de un acto administrativo ilegal y lesivo para los intereses de mi mandante, y se condene expresamente al pago de las costas procesales a la Administración demandada por su probada temeridad y mala fe.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 4 de Septiembre de 2017, consistiendo la misma en la documental aportada y en la más documental consistente en los oficios que se pidieron. Igualmente se acordó el interrogatorio de la demandante, así como la testifical de DON Higinio y de Ildefonso .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Comienza la demanda señalando el origen del contrato de arrendamiento que unía a las partes para la explotación de la Dehesa Boyal y que se refería también a las instalaciones existentes en la misma, que lindan con las calles S. Buenaventura y Norte, donde según se dice se pasta por los animales mayoritariamente. Afirma igualmente que el hoy demandante solicitó la licencia para las actividades ganaderas y que, por tanto lo que se ventila es la autorización de los comederos, no de la actividad ganadera, pues los pastos no son suficientes para la alimentación del ganado existente y se requiere para alimentar al ganado conforme a lo habitual. Así señala que aunque se arrienda sólo el pasto, es evidente (a juicio del demandante) que también conlleva la estancia de los animales que ya estaban siendo suplementados en su alimentación con piensos suministrados en la forma antes señalada.

Afirma que todo comienza a raíz de quejas vecinales por olores y molestias con la instalación de comederos que en un principio se acuerda su levantamiento, pero después y en virtud de un acuerdo plenario de 30 de Julio de 2008 se acuerda iniciar un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por carecer los mismos de autorización para su instalación, suspendiendo la actividad de los mencionados comederos, considerando clandestina la actuación urbanística y procediendo a tal restauración.

Frente a esta actuación se interpuso un recurso el día 20 de Agosto de 2008, que fue desestimado al día siguiente, siendo desestimados el resto de recursos objeto de la litis. Ello llevó a la venta por debajo del precio habitual y de mercado al ganado en cuestión y generando los daños que constan en los autos, valorando las piezas vendidas y considerando la minusvaloración como perjuicio a indemnizar. Señala que hubo sentencia,

pero que la misma no fijó indemnización y que por ello se han...

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