SAP Córdoba 571/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2019:1259
Número de Recurso92/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución571/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1401341P20142000487

nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 92/2019

Asunto: 300123/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 4/2018

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO nº 2 DE CABRA

Negociado: D

Contra: Moises

Procurador: CRISTINA BAJO HERRERA

Abogado:. JUANA MARIA LA ROSA CALERO

SENTENCIA nº 571/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 2 de diciembre de 2019.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito de estafa contra Moises con DNI NUM000 nacido en Palma de Mallorca y vecino de la misma localidad con antecedentes penales y declarado insolvente estando representado por CRISTINA BAJO HERRERA y defendido por la Abogada JUANA MARÍA DE LA ROSA CALERO, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento abreviado, en el que fue acusado Moises . Por el Ministerio Fiscal se había presentado escrito en el que solicitaba la calificación de los hechos fueran constitutivos de un delito de ESTAFA de los Arts. 248, 249, 250, 1, del CP siendo el acusado Autor de los mismos y solicitando imponer al mismo la pena de 2 años y 8 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio `pasivo durante el tiempo de la condena, así como 9 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del art. 53 del CP, las costas del proceso y la Indemnización al Coro en la cantidad de 542, 11 euros en concepto de los gastos que supuso la renovación de la línea de teléfono NUM001 con la compañía YOIGO, los 29 euros que se abonaron en concepto del primer cargo por la compra del teléfono que llevó consigo dicha renovación, los cargos siguientes por dicha compara, así como las cantidades correspondientes a las factura derivadas de las llamadas efectuadas desde entonces hasta el mes de agosto de 2015.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Moises se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de la acusación contra él dirigida, en el que solicitaba la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables a su favor..

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, y las Defensas. Informaron las partes a continuación, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Moises mantuvo una relación sentimental con Coro .

Coro contrató, el 5 de julio de 2013, con la compañía YOIGO, tras adquirir un terminal móvil Samsung Galaxy S4 en el establecimiento SMOL de la localidad de Cabra, una línea de teléfono, nº NUM001, asumiendo el pago de las correspondientes mensualidades, aunque era Moises quien disfrutó de la citada línea telefónica, porque a él no le concedían, por sus circunstancias, el alta en el contrato citado.

El 9 de abril de 2012 él había ingresado en un centro penitenciario para cumplir pena de prisión por el delito de abandono de destino.

La pareja rompió su relación cuando aún él estaba cumpliendo dicha condena privativa de libertad, aunque ella acordó con Moises que continuaría soportando el pago de la factura de esa línea de teléfono en la cuenta bancaria de su titularidad a cambio de que él le fuese abonando los respectivos importes.

El 31 de agosto de 2013 abandonó la prisión.

Como consecuencia de su acuerdo con Coro él tenía completo conocimiento de todos los datos personales y bancarios de ella y aprovechando tal circunstancia, sobre las 20:09 horas del día 25 de febrero de 2014 (con efectos desde el 1 de marzo de 2014), sin conocimiento, ni consentimiento de su ex pareja Moises, a través de la página web, realizó un contrato de renovación de la citada línea de teléfono NUM001 con la compañía YOIGO, y lo hizo proporcionando como contratante los datos de Coro y cargando su coste en la cuenta bancaria de la que ella era titular, lo que importó 542, 11 euros. Renovación que llevó consigo también la adquisición de un teléfono móvil Samsung Galaxy Note 3 por 29 euros, más pagos aplazados de 20 euros mensuales durante veinticuatro mensualidades, que asimismo fueron cargados en la cuenta bancaria de Coro .

El citado teléfono móvil fue recibido en el domicilio de esta última, pero para el acusado, según le había hecho creer, por lo que al recibirlo avisó a éste, que recogió el paquete que contenía el terminal.

También había contratado en febrero de 2014 con los datos de su ex pareja dos nuevas líneas de teléfono con la entidad VODAFONE, pero las mismas no llegaron a suponer recargo alguno puesto que ella, al percatarse de tal circunstancia, las dio de baja inmediatamente.

Cuando en el mes de marzo de 2014 le llegó a Coro la factura correspondiente a dicha mensualidad, que incluía la citada contratación, se puso en contacto, el día 12 de dicho mes, con la compañía YOIGO y, al constatar que había sido suscrita sin su autorización denunció los hechos ante la policía, el 15 de marzo de 2014.

Posteriormente no ha satisfecho Moises cantidad alguna para hacer frente a la renovación realizada por él de la línea de YOIGO y la adquisición del teléfono móvil Samsung Galaxy Note 3 sin consentimiento de su ex pareja, así como a las cantidades que derivaron del uso de dicha línea de teléfono en los meses siguientes hasta agosto de 2015, siendo reclamadas por Coro .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba . Ha sido practicada en este juicio prueba suficiente de la comisión, según sostiene la acusación, de un delito de estafa, porque ha quedado acreditado el aprovechamiento por parte del acusado de su conocimiento de los datos bancarios y personales de Coro para, simulando su identidad ante la compañía YOIGO, al contratar haciéndose pasar por ella a través de la página web de dicha entidad, generar la apariencia de que era la denunciante la que estaba solicitando, no solo la renovación de una línea de teléfono y la domiciliación bancaria de los pagos mensuales de la misma, sino también la adquisición de un terminal móvil que, aunque remitido al domicilio de ella, fue, tras engañarla, recogido por Moises, en la creencia la Sra. Coro de que no estaba adquiriéndolo a su cargo, por lo que le permitió recogerlo.

El Sr. Moises reconoce en el juicio tanto que el número NUM001 era usado por él, como el empleo del terminal móvil en un principio contratado con dicha línea, porque a él no "le daban el contrato". También admite que era en la cuenta corriente de la Sra. Coro en la que se hacían los cargos correspondientes, de los cuales, aunque pretende que él iba pagando, no acredita haber realizado abono alguno y él mismo implícitamente lo admite cuando, durante el plenario, afirma que la denuncia vino precedida por una llamada de su ex pareja para "reclamarle los recibos anteriores".

Lo más relevante, a los efectos que nos ocupan, es que con tales aseveraciones confirma paladinamente que era perfecto conocedor de cuáles eran los datos personales y bancarios de la denunciante y, con ello, aunque niegue haberlo hecho, queda demostrado que estaba en su mano hacer por internet la renovación de la línea correspondiente al número NUM001 y también la adquisición de un nuevo terminal Samsung Galaxy Note 3.

No reviste la relevancia que le otorga la defensa el hecho de que, durante su permanencia en prisión el régimen penitenciario le impidiera hacer uso del móvil, pues el mismo Sr. Moises también reconoce que cuando salía de prisión, pues disfrutó, según él, de varios permisos, lo llevaba, usándolo y, lo más importante, que cuando realiza la renovación de la línea y la fraudulenta adquisición del nuevo terminal móvil, ya estaba en libertad, pues, según sus manifestaciones, el día 31 de agosto de 2013 sale de prisión.

Él mismo, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR