SAP Córdoba 574/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2019:1265
Número de Recurso651/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución574/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20146004955

nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 651/2019

Asunto: 300742/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 106/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 DE CORDOBA

Negociado: F

Contra: Marcelina

Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ DE VILLALTA FERNANDEZ

Abogado:. JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

Ac.Part.: Ángel

Procurador: HECTOR GARCIA DE LUQUE

Abogado: JESUS ALAMILLO REAL

Presidente:

Ilmo. Sr. D. D. Félix Degayón Rojo

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Rascón Ortega

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz

S E N T E N C I A nº 574 /2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida para el enjuiciamiento de los hechos objeto de este procedimiento por los Magistrados arriba expresados, ha visto en juicio oral y público la presente causa ya referenciada, seguida por delito de apropiación indebida contra Marcelina, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1959, hija de Carmelo y Rosa, sin que consten antecedentes penales, en libertad

provisional por esta causa, representada por D. María Luisa Fernández de Villalta Fernández y defendida por

D. José Manuel Ferreiro Novo.

Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como parte acusadora particular D. Ángel, representado por D. Hector García de Luque y defendido por D. Jesús Alamillo Real.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba como Diligencias Previas nº 4.278/14, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal y la acusación particular a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente la defensa del acusado sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

En su escrito de calificación provisional de los hechos, el Ministerio Fiscal consideró que los mismos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP, en relación al art. 250.5 CP, en la redacción actualmente vigente (o del art. 252 en relación con el art. 250.5 del CP vigente al tiempo de ocurrir los hechos, del que es responsable en concepto de autora la referida acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del proceso, así como a que en concepto de responsabilidad civil proceda a devolver a Ángel los objetos de la colección de su propiedad e indemnizarle por aquellos daños que se hayan podido causar en los mismos y por la cuantía de los efectos que no hayan sido devueltos, lo que se gritará en ejecución de sentencia; y para el caso de que la acusada no devuelva dichos objetos, deberá indemnizar al referido perjudicado en la cantidad de 151.350 € con los intereses legalmente establecidos.

La acusación particular, en igual trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida con agravación específica de cantidad superior a 50.000 €, de los artículos 253 y 250.1.5 CP, del que es responsable en concepto de autora la referida acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses a razón de 10 € diarios y pago de las costas del proceso incluidas las de la acusación particular, y para el caso de que no proceda a lo solicitado, le indemnice en la cantidad de 151.350 € con los intereses legalmente establecidos.

Por la defensa de la acusada se solicitó la libre absolución de la misma por no haber cometido delito alguno.

TERCERO

Con fecha 13 de noviembre actual tuvo lugar el inicio de la vista en juicio oral de la presente causa, que continuó el día 14 siguiente, en la que, tras el interrogatorio de la acusada, se practicaron las demás pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien añadiendo la pena de ocho meses de multa a razón de 25 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma.

Por su parte, la acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien en cuanto a la multa la fijó en 12 meses con igual cuota señalada en su escrito de calificación provisional.

La defensa del acusado elevó a definitiva su petición de absolución. Subsidiariamente, interesó la aplicación del tipo básico del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 253.1 del código penal, así como la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 de dicho código.

Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ángel, dedicado a la dirección artística, poseía una colección privada de objetos relacionados con su actividad, obtenidos generalmente con motivo de las actuaciones de artistas profesionales tales como cuadros, guitarras, discos de platino o de oro, prendas, carteles, fotografías, etc., todo ello relacionado con el mundo del espectáculo, muchos de ellos dedicados a él personalmente por los artistas que cedieron tales objetos, los cuales conservaba en su propio negocio denominado "El Café de la Luna", o en su propio domicilio, ambos situados en la localidad cordobesa de Santaella.

Con fecha 6 de octubre de 2006 se constituyó la sociedad denominada "Navegantes de la Luna, S.L.", formada inicialmente por seis socios entre los cuales se encontraban el referido Sr. Ángel, la acusada Marcelina, Horacio, Inocencio, Isidro y Íñigo .

Cuando se constituyó dicha sociedad se encomendó la administración de la misma a la acusada, señora Marcelina y al Sr. Íñigo de forma solidaria.

Dicha sociedad iba a tener por objeto la explotación de un negocio destinado a bar-cafetería, con la idea de que se utilizará fundamentalmente para actuaciones de artistas musicales puesto que el referido señor Ángel, debido a su profesión, tenía múltiples contactos con tales artistas, y, por ende, posibilidades de que actuase en en el referido local.

Para el funcionamiento de dicho negocio, se formalizó un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda en la CALLE000 nº NUM002 de Córdoba, en cuyo local se realizaron diversas obras de adaptación necesarias para la explotación del referido negocio.

El capital inicial de la sociedad era de 3000 € que desembolsaron por partes iguales todos los socios. Las obras de adaptación del local exigían la aportación por los socios de una determinada cantidad de dinero, acordándose que todos los socios a excepción del señor Ángel contribuyesen con el abono de la cantidad de 40.000 €, para cuyo pago unos socios pusieron el dinero en metálico y respecto de otros tres se solicitó un préstamo por la sociedaD. El señor Ángel, en lugar de abonar cantidad alguna, se acordó que su contribución (o aportación) consistiese en ceder a la sociedad el uso o disfrute de los objetos de la colección de su propiedad, así como en utilizar sus contactos o influencias para llevar al local a los artistas para que actuasen en espectáculos públicos, dado que, como queda dicho, poseía las amistades, los conocimientos y los contactos que posibilitaban tales actuaciones. Esa cesión de su colección privada de objetos se hizo en todo momento a título de préstamo (comodato) u otro título jurídico similar que implicaba en todo caso la recuperación de tales objetos una vez que cesara el funcionamiento de dicho negocio.

Una vez obtenidas las correspondientes licencias administrativas, se puso en funcionamiento el referido negocio con el nombre de "Café de la Luna", siendo decorado el local con los referidos objetos propiedad del señor Ángel .

Entre el 19 de enero de 2007 y hasta la actualidad, se han producido modificaciones estatutarias así como venta de diferentes participaciones sociales, entre ellas las siguientes:

- Con fecha 11 de enero de 2007 cesa como administrador solidario de la sociedad Íñigo, siendo designado nuevo administrador solidario Inocencio .

- Con fecha 12 de julio de 2017 se realizan una serie de transmisiones de participaciones de la entidad mercantil, quedando como socios Íñigo, Marcelina, Inocencio y Ángel .

- Con fecha 19 de septiembre del año 2008 se produce un aumento del capital social, pasando a ser socios mayoritarios Inocencio, Marcelina y Ángel .

- El 24 de marzo de 2011, Ángel adquiere las participaciones sociales de Inocencio, pasando a ser socio mayoritario de la mercantil "Navegantes de la Luna".

- Con fecha 11 de noviembre de 2011, Ángel es nombrado administrador de la sociedad, cargo que desempeña hasta el día 27 de diciembre de 2003, siendo...

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