SAP Madrid 571/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:18039
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución571/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/2018 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 664/2014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Parte recurrente: D. Luis Pedro

Procuradora: Dª María del Mar Rodríguez Gil

Letrado: D. Antonio Valero Aiclua

Parte recurrida: UNIBAIL RODAMCO SPAIN, S.L.U.

Procuradora: Dª Flora Toledo Hontiyuelo

Letrado: D. Juan Carlos Rubio Esteban

SENTENCIA nº 571/2019

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 664/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Diez de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L., representada por la Procurador de los Tribunales Dª Flora Toledo Hontiyuelo y asistida del Letrado D. Juan Carlos Rubio Esteban, así como el demandado D. Luis Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Rodríguez Gil y asistidos del Letrado D. Antonio Valero Aiclua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN S.L., siendo demandado D. Luis Pedro, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la responsabilidad objetiva y solidaria de D. Luis Pedro en su condición de Administrador único de las sociedades GONZATEX S.L. y SEGUIMIENTOS DE PRODUCTOS INNOVADORES S.L. en relación con la cantidad adeudada de 51.470,56 euros, más el interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en

    cinco puntos desde la fecha de cada uno de los impagos mensuales en relación con las rentas impagadas comprensivas de los meses de febrero a enero de 2011.

  2. En consecuencia, se condena a D. Luis Pedro en su condición de Administrador único de las sociedades GONZATEX S.L. y SEGUIMIENTOS DE PRODUCTOS INNOVADORES S.L., y responsable solidario de dichas deudas sociales, al pago a favor de la parte actora de las siguientes cantidades: 51.470,56 euros, más el interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en cinco puntos desde la fecha de cada uno de los impagos mensuales en relación con las rentas impagadas comprensivas de los meses de febrero a enero de 2011.

  3. A dichas cantidades se les aplicará el interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

  4. Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U. interpuso demanda de juicio ordinario contra

D. Luis Pedro en su condición de administrador único de las sociedades GONZATEX, S.L. y SEGUIMIENTOS DE PRODUCTOS INNOVADORES, S.L. en Liquidación por la que solicitaba la condena al demandado a que abone a la actora la cantidad de 64.210,56 euros, más intereses de demora pactados y costas.

La actora suscribió con GONZATEX, S.L. contrato de arrendamiento del local C-73 ubicado en el Centro comercial "Parquesur". En fecha 1 de abril de 2009 la arrendadora autorizó la cesión del contrato en favor de SEGUIMIENTOS DE PRODUCTOS INNOVADORES, S.L. que asumió la condición de arrendataria desde entonces, resultando avalista de la nueva arrendataria GONZATEX, S.L.

Ante el impago de las rentas se interpuso demanda de desahucio de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés - autos 766/2010 -. La sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2011 condenó a la arrendataria y a su avalista al pago de 50.678,16 euros en concepto de renta y cantidades asimiladas debidas desde el mes de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, más las cantidades que se devenguen con los intereses pactados y con expresa imposición de costas.

La ejecución de la condena dineraria resultó infructuosa. La posesión del local se recuperó el 31 de enero de 2011.

La suma reclamada en concepto de principal en las presentes actuaciones corresponde a las cantidades adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento hasta la fecha de desalojo (55.783,98 euros) y las costas

(8.426,58 euros) aprobadas mediante Decreto de 14 de febrero de 2012.

Respecto a la demandada GONZATEX, S.L. sostiene la demanda que al cierre del ejercicio 2008 presentaba ya un patrimonio neto negativo, por lo que desde esa fecha se encontraba incursa en causa de disolución.

Respecto a la demandada SEGUIMIENTOS DE PRODUCTOS INNOVADORES, S.L. en Liquidación sostiene la demanda que desde el cierre del ejercicio 2009 presenta patrimonio neto negativo, por lo que se encontraba incursa en causa de disolución desde esa fecha.

Concluye la demanda señalando que el administrador social demandada incumplió sus obligaciones en orden a la disolución.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda se alegó que quedaron instalaciones de valor en el local arrendado (maniquíes, expositores, alarmas, focos) que ni fueron embargadas ni se descontaron de la reclamación y no se descontó la f‌ianza.

Añade que la actora conocía la situación económica de las sociedades y que la falta de pago se debió a la crisis económica, que constituye causa de fuerza mayor, y concluye ref‌iriéndose a la situación laboral del demandado.

Señala que no ha existido falta de diligencia en el ejercicio de las funciones como administrador y que nadie responde de los sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables.

TERCERO

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