SAP Málaga 421/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO NAVAS HIDALGO
ECLIES:APMA:2019:3076
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución421/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2906743220180009202

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 13/2019

Asunto: 200479/2019

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2019

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº10 DE MALAGA

Contra : Juan Luis,

Procurador: MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ-MORALES

Abogado: DIEGO NARBONA ARIAS

Ac. Part. : Lidia

Procurador: ELENA RAMIREZ GOMEZ

Abogado: JUAN ANTONIO ROMERO CAMPANO

SENTENCIA Nº421

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Magistrada/o

En Málaga a 29 de noviembre de 2.019.

Visto en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga por delito continuado de ABUSOS SEXUALES A MENOR DE 16 AÑOS, contra el inculpado Juan Luis, al que no le constan antecedentes penales y que se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 17/03/18, representado por la Procuradora Sra. MartínezSánchez Morales y asistido por el Letrado Sr. Narbona Arias, siendo partes acusadoras, en el ejercicio de la

acción pública, el Ministerio Fiscal, y actuando como acusación particular, Lidia, a su vez representada por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y asistida por el Letrado Sr. Romero Campano, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas 739/18 por supuesto delito contra la libertad sexual, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, que dieron paso a la incoación del procedimiento de Sumario Ordinario 2/19, dictándose auto de procesamiento contra el inculpado y, tras practicar la declaración indagatoria, se declaró concluso, para seguidamente ordenar el Juzgado Instructor la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral y, tras presentar esta última parte sus conclusiones, habiéndose pronunciado este Tribunal sobre la prueba propuesta, se celebró la vista con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del procesado y las respectivas direcciones letradas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años de los artículos 74, 183.1-3 y 4d), 191.1º, 192.1º y 3º del Código Penal vigente cuando se produjeron los hechos (en su redacción conforme a la LO 5/10), reputando responsable en concepto de autor de dicha infracción penal al referido inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando le fueran impuestas, por un lado la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 6 años, y por otro, la medida de seguridad no privativa de libertad vigilada, que se ejecutaría con posterioridad a la pena de prisión, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima, Reyes, así como de comunicarse con ella por un tiempo de 10 años, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 106.2.e) y f) del referido texto legal, junto al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a dicha víctima en la cantidad de 10.000 euros.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años de los artículos 74, 183.1-3 y 4d), 191 y 192.3 del Código Penal vigente cuando se produjeron los hechos (en su redacción conforme a la LO 5/10), reputando responsable en concepto de autor de dicha infracción penal al referido inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que le fueran impuestas las penas de 11 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la total privación de la patria potestad en consonancia con lo decidido en la jurisdicción civil y la prohibición de que el procesado se aproxime o comunique con la víctima, su hija, por cualquier medio por un tiempo de 15 años, junto al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Como responsable civil interesó que el anterior indemnizara a la víctima en 10.000 euros.

La defensa del acusado consideró finalmente que los hechos constituían un delito de abusos sexuales de los artículos 181.2º y 192.1º del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos (señaló que sería el texto normativo anterior a la mentada reforma de la LO 5/10), invocando su prescripción y anudando a ello el dictado de un pronunciamiento absolutorio y, alternativamente, que tales hechos constituirían un delito continuado de abusos sexuales de los artículo 74 y 183.1º del referido texto legal en la redacción conferida por la Ley Orgánica 5/2.010, del que sería responsable el acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión parcial del artículo 21.7º CP, solicitando le fuera impuesta la pena de 4 años de prisión, así como que en concepto de responsabilidad civil, el anterior indemnizara a la menor en la cantidad de 2.000 euros (las nuevas conclusiones fueron formuladas por escrito y entregadas a la Sra. Presidenta del Tribunal).

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Navas Hidalgo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Consideramos probado y así expresamente se declaramos que el procesado, Juan Luis, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 /1.954 y al que no le constan antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 17/03/18 cuando resultó detenido por la efectivos del Emume de la Guardia Civil, es padre de la menor Reyes, nacida el día NUM001 de 2.003, con la que convivía con el resto de la familia, su esposa y otro hijo, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Málaga).

Durante aproximadamente dos años, en un período que se situaría entre el mes de junio de 2.009 hasta finales del año 2.011, y en el domicilio referido, unas veces en el salón y otras en el cuarto de baño o incluso en la cocina, el acusado, aprovechando generalmente las ocasiones en las que su esposa y ese otro hijo habían salido o encontrándose estos en sus dormitorios en la parte de arriba del inmueble y, por tanto, estando a solas con su hija Reyes en las habitaciones mencionadas, con evidente ánimo lujurioso, la sometió en numerosas ocasiones a diversos tocamientos en sus genitales y sus zonas erógenas, le obligó a que le masturbara y en otras le introdujo sus dedos y el pene en la vagina, aunque no completamente pues la menor conservaba el himen íntegro.

Esta situación se mantuvo hasta el final del citado período cuando la menor tuvo conciencia de lo que estaba sucediendo y valor para decirle al padre que la dejase y no la tocase mas, pese a lo cual el acusado continuaba tocándole el culo y los pechos pese a que a ella se lo reprochaba porque no le gustaba y la hacía sentir incómoda.

En ese intervalo temporal antes indicado el acusado le llegó a referir a su hija que no contara nada bajo la afirmación de que él podría ir a la cárcel y se quedaría sin padre.

Por todo ello Reyes se sumergió en un estado de angustia y temor, máxime cuando la conducta del acusado para con ella empezó nuevamente con ocasión de su mayor acercamiento entre ellos dado que la madre de la menor, Lidia, se encontraba aquejada de una grave enfermedad y volcada en su recuperación.

Ante lo cual la menor relató finalmente los hechos a algunas de sus amigas e incluso, en concreto el día 09/03/18 -viernes-, lo hizo a una profesora de su colegio, procediendo el centro escolar el lunes siguiente a comunicarlo a la familia materna.

La mencionada madre de la menor, Lidia, presentó finalmente denuncia por estos hechos el día 13 de marzo de 2.018 en dependencias de la Guardia Civil de la aludida localidad.

El acusado ha sido privado totalmente por sentencia de 16 de marzo de 2.018 dictada por el Juzgado de Familia nº 6 de Málaga recaída en los autos de Divorcio Contencioso nº 834/18 de la patria potestad para con su hija menor Reyes, habiéndose suspendido todo régimen de relación de la misma con aquél.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión de prescripción.

Ha planteado la defensa del acusado Juan Luis la posible prescripción del delito por el que se le acusa, aduciendo en apoyo de este planteamiento que, al entender que se trataba de una infracción penal cometida solamente en el mes de junio del año 2.009 (con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/10) y, habiéndose incoado diligencias penales frente al acusado el 17/03/18, considera que estaría prescrita y procedería el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamiento favorables.

Sin embargo no podemos compartir tal planteamiento.

Hemos de recordar que el párrafo segundo del apartado 1º del artículo 132 del Código penal señala que para este tipo de delito -delito contra la libertad e indemnidad sexual en el que la víctima es menor de edad- los términos de la prescripción "se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad", lo que...

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