SAP Zaragoza 297/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2019:2700
Número de Recurso350/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 000297/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ (Ponente)

D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a 29 de noviembre de 2019.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000350/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000963/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el/la demandante, D/Dña. Fernando y Bibiana, representado/a por el/la Procurador/ a D/Dª BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ y BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a

D. JOSE IGNACIO ARSUAGA BALLUGERA; parte apelada- Impugnante, el/la demandado-a, IBERCAJA BANCO S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MARIA SUSANA DE TORRE LERENA y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MARTA OSES VICENTE.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000963/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimado en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BEATRIZ DIAZ RODRIGUEZ, en representación de D. Fernando y Dª Bibiana, contra IBERCAJA BANCO, S.A., debo: 1.- Condenar a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 40.203,94 €. 2.- Condenar a la demandada a pagar el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de cada uno de los pagos realizados. 3.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D/Dña. Fernando y Bibiana .

CUARTO

La parte apelada, IBERCAJA BANCO S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la resolución, dándose nuevo traslado a la parte apelante, según consta en autos.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº 4, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000350/2019, habiéndose señalado el día 22 de noviembre de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia que estima la demanda y condena a la entidad bancaria demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 40.203,94 euros, que fueron anticipados por la parte actora para la compra de una vivienda en la denominada DIRECCION000 (comunidad de bienes).

La mencionada cantidad objeto de la condena es el resultado de descontar 31.551,06 euros a la cantidad reclamada en la demanda de 71.755 euros. La responsabilidad se declaró en base a la Ley 57/ 1968 de 27 de julio.

La parte actora interpone recurso de apelación para solicitar el total reclamado. La parte demandada impugna la sentencia para solicitar en primer lugar la desestimación de la demanda y de forma subsidiaria distintas cantidades en función de los motivos de impugnación.

SEGUNDO

En el preámbulo de la ley 57/1968 consta que la norma adopta medidas por la alarma social que se produce cando se entregan cantidades a cuenta para la construcción de viviendas y no se lleva a cabo. Parte del presupuesto de una construcción futura y contempla que se entreguen cantidades antes de iniciarse la construcción.

En torno a las obligaciones establecidas en el art 1 de la Ley 57/1968, aplicable por la fecha de la contratación referida en la demanda, y en relación al deber de vigilancia de las entidades bancarias, el TS se ha pronunciado en varias sts como la st de 19-9-2018 n.º 503/2018 que resume la doctrina sobre esta cuestión con mención de otras resoluciones, estableciendo que lo relevante es si la entidad conoció o tuvo que conocer la existencia de los ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas, lo que tiene lugar, según declaró la sentencia 636/2017, de 23 de noviembre, "en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas". (st TS 9-7-2019 nº 408).

Sigue indicando esa st del TS que la entidad no responde porque tenga carácter de avalista o asegurador, sino porque se trata de una responsabilidad derivada del incumplimiento de los deberes que les impone dicha ley y por ello se ha descartado su responsabilidad en casos en que los pagos del comprador al vendedor se hagan al margen del contrato y sin posibilidad alguna de control por parte de la entidad bancaria.

Se trata, por tanto, de una obligación legal en favor de compradores, cuyos...

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