SJPII nº 1 65/2019, 28 de Noviembre de 2019, de Salas de los Infantes

PonenteVANESSA MOLINERO GONZALEZ
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
ECLIES:JPII:2019:227
Número de Recurso44/2019

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

SALAS DE LOS INFANTES

SENTENCIA: 00065/2019

PZA. JESUS APARICIO Nº 10 (NUEVO EDIFICIO) C.P. 09600

Teléfono: 947380002/947380819, Fax: 947380040

Modelo: N04390

N.I.G. : 09330 41 1 2019 0000041

JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000044 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Teodoro

Procurador/a Sr/a. BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS

Abogado/a Sr/a. MONICA PEREZ VILLEGAS

D/ña. Valentín, Genaro

Procurador/a Sr/a., FERNANDO FIERRO LOPEZ

Abogado/a Sr/a., JAVIER LALANNE VICARIO

SENTENCIA Nº65/2019

En Salas de los Infantes a 28 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, Vanessa Molinero González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal (suspensión de obra nueva) tramitados en este Juzgado bajo el número 44/ 2019 a instancia de don Teodoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herrera Castellanos y asistido por la letrada Sra. Pérez Villegas, frente a don Genaro representado por el procurador de los Tribunales Sr. Fierro López y asistido por el Letrado Sr. Lalanne Vicario, sobre suspensión de obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 2019, fue presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herrera Castellanos, en nombre y representación de don Teodoro demanda de juicio verbal sobre suspensión de obra nueva, frente a don Genaro . En su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que a sus intereses correspondieron solicitó:

Que se dictara resolución, por la que se acordara, "ordenar la inmediata suspensión de la obra descrita en el ordinal cuarto de los hechos de la demanda, ordenando paralizar la ejecución de las obras ejecutadas para la apertura de la puerta de acceso al patio,iniciada en la fachada trasera de la vivienda del demandado en el estado en que se encuentre, ordenando abstenerse de llevar a cabo en señalado patio interior, cualesquiera actuaciones constructivas que limiten, impidan, dificulten, restrinjan o perturben la posesión de dicho patio por parte del actor, tomando al efecto las medidas oportunas para su cumplimiento, y seguido el trámite de ley, dicte posteriormente sentencia en la que ratifique dicha suspensión, con imposición de las costas de este proceso al demandado.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite mediante Decreto de fecha 25 de febrero de 2019. Por Providencia de la misma fecha, se acordaba:

"1.-Ordenar al dueño o encargado de la obra su inmediata suspensión, requiriéndole a fin de que comunique de forma inmediata el cumplimiento de la orden.2.-Informarle de que puede ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar la parte ya realizada.3.-Apercibirle de que en caso de no cumplir con la orden podrá procederse contra él por desobediencia a la autoridad judicial".

TERCERO

Por el procurador de los Tribunales Sr. Fierro López en nombre y representación de don Genaro

, se presentaba escrito por el que solicitaba dentro del plazo para contestar a la demanda, la intervención provocada de don Valentín, vendedor de la finca litigiosa. Dado traslado a la parte demandante, se opuso a la intervención provocada interesada ya que el objeto del presente procedimiento sumario presentado no es otro que amparar el actual estado posesorio (ius possessionis).

CUARTO

Por auto de fecha 1 de abril de 2019, se admitía la entrada en el proceso de don Valentín, vendedor de la propiedad sita la CALLE000 nº NUM000 de Santo Domingo de Silos en Burgos.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2019, se declaró a don Valentín en situación de rebeldía procesal, al no haber comparecido en forma.

SEXTO

Por el procurador de los Tribunales Sr. Fierro López en nombre y representación de don Genaro, se presentó escrito de contestación a la demanda interesando que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2019, se señalaba la vista del juicio verbal para el día 29 de octubre de 2019. El día señalado comparecieron todas las partes debidamente representadas y asistidas a excepción de don Valentín . Ambas partes se ratificaron en su demanda y contestación e interesaron el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se admitieron los siguientes medios de prueba:

A la parte demandante

-Documental por reproducida.

-Testifical de don Ricardo (Vecino de la casa de enfrente del demandado).

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