SJS nº 1 447/2019, 27 de Noviembre de 2019, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:6114 |
Número de Recurso | 144/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00447/2019
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 5
NIG: 06015 44 4 2019 0000559
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000144 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Azucena
ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DESCANSO Y DEPORTE DEYDE, S.L., MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Badajoz, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 447
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por doña Azucena, que compareció asistida por el letrado D. José Manuel Redondo Caselles, frente a la empresa DESCANSO Y DEPORTE DEYDE SL. También fue emplazado el MINISTERIO FISCAL, que compareció representado por D. Agustín Manzano González.
En fecha 24-2-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para los actos de conciliación y juicio el día 12-11-2019, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la declaración de nulidad del despido, oponiéndose a la pretensión de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. El Ministerio Fiscal reservó sus alegaciones para el trámite de conclusiones, una vez que se practicara la prueba. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La actora, Dña. Azucena, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, como ayudante de cocina, desde el 12-4-2018, mediante contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.240,57 euros brutos. El contrato de trabajo establecía una duración desde el 12-4-2018 hasta el 11-10-2018 y contenía una cláusula específica con el siguiente tenor literal "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumento en la demanda de los servicios de la empresa durante el periodo de comuniones y bodas, así como durante el periodo vacacional de verano y apoyo a la plantilla". Dicho contrato fue prorrogado en fecha 12-10-2018, con una fecha de término del 11-4-2019 -docs. nº 1 y 2 aportados por la parte demandada y hecho no controvertido en cuanto a la categoría profesional, antigüedad y salario-.
En fecha 10-1-2019, la actora inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "HERNIA UMBILICAL HERNIA PARAUMBILICAL DERECHA PREVIA Y GESTANTE ACT" -doc. nº 3 aportado por la parte actora-.
En fecha 15-1-2019 se envió por la empresa burofax a la actora comunicándole por escrito su despido con el siguiente tenor literal: "La empresa DESCANSO Y DEPORTE DEYDE, con CIF B-06205819, comunica a la trabajadora Azucena con DNI NUM000, que con fecha 15 de Enero de 2019, se procede a la rescisión de su contrato de manera unilateral por esta parte, reconociendo la improcedencia del mismo en este acto.
Ponemos a su disposición en el domicilio social de la empresa, las cantidades que por concepto de indemnización le corresponden derivadas de tal reconocimiento de despido improcedente (33 días de salario por año trabajado), así como el finiquito correspondiente, ya que hemos intentado en varias ocasiones contactar con usted para proceder al abono de los mismos, y no hemos obtenido respuesta por su parte.
Si desea que dichos haberes, sean abonados en cuenta bancaria, póngase en contacto con esta empresa para facilitarnos el número de cuenta correspondiente." -doc. nº 3 aportado por la empresa-.
La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.
La actora tuvo una hija el día 8 de julio de 2019 -doc. nº 42 aportado por la parte actora-.
La empresa demandada adeuda a la actora, en concepto de salario correspondiente al mes de enero de 2019 y de vacaciones no disfrutadas a la fecha de extinción de la relación laboral, la cantidad total de
1.581,62 euros, con el desglose que consta en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido.
El día 6-2-2019 la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 22-2-2019, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -doc. nº 54 aportado por la parte actora-.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por la parte actora, el interrogatorio de la actora y la testifical de la madre de la actora, considerándose únicamente relevante a efectos probatorios la que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo. No se ha tenido en cuenta la prueba del interrogatorio de la actora para intentar acreditar el hecho de que la empresa conocía que la misma estaba embarazada en el momento del despido, pues no puede dársele a sus manifestaciones más valor que el de una mera declaración de parte, que no puede servir para desvirtuar la negativa de la parte demandada en relación con este hecho, teniendo en cuenta además que ni siquiera se solicitó por la parte actora el interrogatorio de la empresa para poder confrontarlo con el de la actora. Tampoco se ha tenido en cuenta la testifical de la madre de la actora por ser una testigo de referencia sin conocimiento directo de los hechos.
Entrando en el fondo del asunto, la primera pretensión de la parte actora se refiere a que se declare el despido como nulo, pretensión a la que, de acuerdo con el art.19 LEC, se allanó la parte demandada por concurrir la circunstancia concreta de que la trabajadora, a la fecha del despido, se encontraba en situación de embarazo, teniendo en cuenta que, cuando se produce esta circunstancia, el art. 55.5 b) ET obliga a que el...
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