STSJ Comunidad de Madrid 698/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:13070
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución698/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0022313

Recurso de Apelación 251/2017

Recurrente : LA VIVIENDA ECONOMICA SA

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 698

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 251/2017, contra la sentencia 325/2016 dictada en el procedimiento ordinario 478/2015 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 29 de Madrid, en el que es apelante LA VIVIENDA ECONÓMICA SA, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, y apelada la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA VIVIENDA ECONÓMICA SA contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid de fecha 7 de septiembre de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en representación de la parte recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la declaración de nula y contraria a derecho la liquidación del IIVTNU.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Señalado para la votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre de 2017, se dictó sentencia 610/2017, de la misma fecha, la cual, recurrida en casación, fue anulada por STS 540/2019, de 23 de abril (RC 147/2018). Esta última, entre otros pronunciamientos, hacía el siguiente:

  1. ) Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, la retroacción de actuaciones, para que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, dicte nueva sentencia en el recurso de apelación 251/2017, interpuesto por La vivienda económica frente a la sentencia 325/2016, de 10 de octubre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 29 de Madrid, desestimatoria del recurso 478/2015 presentado por la citada mercantil frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 2015, que acordó desestimar la reclamación económico-administrativa instada contra la resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, de 18 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la liquidación tributaria núm. 279/1111700011, por importe de

1.595.602,78 euros, relativa al Impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de 1.489,39224385 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid.

QUINTO

En cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso de apelación el 10 de octubre de 2019.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recaída sobre la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid (TEAM), que conf‌irmaba la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora recurrida, LA VIVIENDA ECONÓMICA SA, con ocasión de la cesión y transmisión de 1.489,39224385 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid

La demanda formulada por la contribuyente se fundamentó principalmente en la naturaleza rústica de los terrenos. Asimismo, alegó la prescripción del derecho a liquidar, la naturaleza jurídica no real de los derechos transmitidos, la caducidad del procedimiento administrativo, la exención...

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