STSJ Comunidad de Madrid 698/2019, 26 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2019:13070 |
Número de Recurso | 251/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 698/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0022313
Recurso de Apelación 251/2017
Recurrente : LA VIVIENDA ECONOMICA SA
PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE
Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 698
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 251/2017, contra la sentencia 325/2016 dictada en el procedimiento ordinario 478/2015 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 29 de Madrid, en el que es apelante LA VIVIENDA ECONÓMICA SA, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, y apelada la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA VIVIENDA ECONÓMICA SA contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid de fecha 7 de septiembre de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en representación de la parte recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la declaración de nula y contraria a derecho la liquidación del IIVTNU.
La Letrada del Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Señalado para la votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre de 2017, se dictó sentencia 610/2017, de la misma fecha, la cual, recurrida en casación, fue anulada por STS 540/2019, de 23 de abril (RC 147/2018). Esta última, entre otros pronunciamientos, hacía el siguiente:
-
) Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, la retroacción de actuaciones, para que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, dicte nueva sentencia en el recurso de apelación 251/2017, interpuesto por La vivienda económica frente a la sentencia 325/2016, de 10 de octubre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 29 de Madrid, desestimatoria del recurso 478/2015 presentado por la citada mercantil frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 2015, que acordó desestimar la reclamación económico-administrativa instada contra la resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, de 18 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la liquidación tributaria núm. 279/1111700011, por importe de
1.595.602,78 euros, relativa al Impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto con ocasión de la cesión y transmisión de 1.489,39224385 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid.
En cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso de apelación el 10 de octubre de 2019.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El objeto del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recaída sobre la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid (TEAM), que confirmaba la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora recurrida, LA VIVIENDA ECONÓMICA SA, con ocasión de la cesión y transmisión de 1.489,39224385 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid
La demanda formulada por la contribuyente se fundamentó principalmente en la naturaleza rústica de los terrenos. Asimismo, alegó la prescripción del derecho a liquidar, la naturaleza jurídica no real de los derechos transmitidos, la caducidad del procedimiento administrativo, la exención...
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