STSJ Comunidad de Madrid 700/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:13072
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución700/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0026965

Recurso de Apelación 125/2017

Recurrente : CINESA-COMPAÑIA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE GETAFE

LETRADO D./Dña. MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE, Pº: DE YESERIAS,41 PISO 2º-B, C.P.:28005 MADRID (Madrid)

SENTENCIA No 700

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 125/2017, contra la sentencia 389/2016, de 18 de octubre, dictada en el procedimiento ordinario 3/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid, en el que es apelante CINESA-COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS SA, representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, y como apelado el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado consistorial D. Manuel Abolaf‌io Balsalobre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE 2016, INTERPUESTO POR CINESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS S.A, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR DON FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUÉLLAR Y DIRIGIDO POR LA LETRADA DÑA MONTSERRAT PASTOR MORENO, CONTRA LA RESOLUCIÓN ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, DE 9 DE JULIO DE 2015, DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TE4RRENOS DE NATURALEZA URBANA POR IMPORTE DE 249.888,62 EUROS-EXPTE 110/2015-, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.

El 22 de noviembre de 2016 se dictó auto con esta parte dispositiva:

Que HA LUGAR a rectif‌icación de la sentencia nº 389/16, de fecha 18 de octubre de 2016, en los términos que se contienen en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEGUNDO de esta resolución.

Contra este auto no cabe la interposición de recurso alguno.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de CINESA-COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS SA, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia, y subsidiariamente el planteamiento de cuestión de constitucionalidad sobre los arts. 107 y 110.4 LHL y, en otro caso, la suspensión del procedimiento hasta el dictado de sentencia por el Tribunal Constitucional sobre las cuestiones de constitucionalidad ya planteadas respecto a los indicados artículos.

TERCERO

El representante procesal del Ayuntamiento de Getafe opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Señalado para la votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2017, fue dictada sentencia 858/2017, de 22 de diciembre, la cual, recurrida en casación, fue anulada por STS 667/2019, de 22 de mayo (RC 1720/2018), la cual, entre otros pronunciamientos, hacía el siguiente:

Tercero

Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico segundo, la retroacción de actuaciones, para que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo y, asimismo, los criterios f‌ijados por nuestras sentencias 282 y 283/2019, de 5 de marzo, recaídas, respectivamente, en los recursos 141 y 4520/2017, para que dicha Sala dicte nueva sentencia en el recurso de apelación interpuesto por CINESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A. contra la sentencia de 18 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. 11 de Madrid .

QUINTO

En cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso de apelación el 10 de octubre de 2019.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo recaída sobre la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU).

El impuesto fue devengado con motivo de la transmisión de un local, destinado a sala de proyección de cine, situado en el centro comercial "El Bulevar", de Getafe. Dicho local había sido adquirido por la actual apelante, CINESA, el 21 de julio de 1999 por un precio equivalente a 2.925.318,84 euros, y fue vendido el 20 de diciembre de 2013, mediante subasta, por 10.000 euros. Relata la recurrente como motivo de la venta que el local permanecía sin actividad desde el año 2009 por ser def‌icitario, y su mera tenencia generaba unos gastos anuales cercanos a los 300.000 euros. Por eso se encomendó a una entidad privada, UON IBERIA SL, que procediera a su venta por subasta. Tras resultar desierta una primera subasta en que el precio de salida era de 190.000 euros, se realizó una segunda sin sujeción a tipo en que se transmitió el inmueble por el indicado valor de 10.000 euros.

El Juez de instancia admitió que el hecho imponible del IIVTNU no existía en las transmisiones que no revelaban un incremento de valor del bien. Sustentó su criterio en dos sentencias de esta Sección, fundadas a su vez en otras resoluciones de la Sala de Cataluña, todas anteriores a la declaración de inconstitucionalidad de algunos de los preceptos reguladores del tributo y, por supuesto, a la interpretación que de dicha declaración ha hecho el Tribunal Supremo. La sentencia del Juzgado consideró que la prueba de la falta de incremento de valor pesaba sobre el contribuyente y requería su acreditación pericial. No obstante, la aportada en este caso no resultaba convincente por diversas razones.

La entidad demandante formuló recurso de apelación que fundó en tres motivos: primero, las infracciones procesales de defectuosa apreciación de la prueba, falta de motivación, incongruencia extra petita y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; segundo, incongruencia omisiva por no haberse pronunciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR