SAP Málaga 428/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
ECLIES:APMA:2019:2195
Número de Recurso157/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución428/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION Nº3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA

C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n

Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 951 939 013, 677 982 046 - 047 - 048. Fax: 951 939 113

NIG: 2908441P20101001872

RECURSO: Apelación Sentencias Proc. Abreviado Apelación Sentencias Proc. Abreviado 157/2019

Negociado: LM

Asunto: 301316/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 387/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE MALAGA

Recurrente: Diego

Procurador : ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado : TOMAS JESUS IGLESIAS RUIZ

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 428/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

Dº ANDRES RODERO GONZALEZ

Magistradas

Dª JUANA CRIADO GAMEZ

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

============================================

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Oral 387/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ronda ( Málaga, ) siendo enjuiciados los hechos por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como apelante Diego, a través de su representación procesal, siendo ésta ejercida por la Procuradora de los

Tribunales Sra. Rodríguez Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Agencia Española de Administración Tributaria asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Doña Carmen María Castellanos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29/7/2019, el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, dictó sentencia en el seno del juicio oral 387/2013, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "1/ El acusado, Diego, Mayor de edad y sin antecedentes penales, era en el año 2007 dueño de una finca rustica sita en el término municipal de Benaoján, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ronda (tomo NUM000, libro NUM001, finca n° NUM002

, inscripción 2ª).

2/ El día 5 de diciembre de 2007, el acusado otorgó escritura Pública de segregación y compraventa de la citada finca . En efecto, el acusado segregó y enajenó esta finca de grandes proporciones (522.10 hectáreas término municipal de Benaoján) mediante escritura pública de 5 de diciembre del 2007 (folios 47 y SS ACT. ), de la cual se extraen los siguientes datos: a. La finca se vendió por partes a dos distintos compradores

(persona jurídica y persona física), representados por la misma persona (persona física).

  1. Las circunstancias de los compradores, segregación y enajenación de cada parte de la finca: (1ª) dos fincas segregadas de cabida total de 100 hectáreas (65, 10 más 34'90)

    fueron vendidas a don Hernan y por precio de 90.151, 82 euros; (2ª) resto de finca de 422, 10 hectáreas a la mercantil "Manuel Pérez García" SA." por precio de 1.312.632 euros mis 210.021, 12 euros de IVA.

  2. Precio total por la venta: 1.402, 783, 82 euros más 210.021, 12 euros de I.V.A.

  3. Forma de pago: (1ª) las fincas segregadas y vendidas a don Hernan por 90, 151, 12 euros fueron pagadas por compensación, habida cuenta de la renuncia de éste a su anterior condición de arrendatario; (2ª) el resto de finca vendida a la mercantil "Manuel Pérez García" SA." por 1, 312.632 euros más 210.02112 euros de IVA fue pagado del siguiente modo (siempre según la misma escritura):

    1. 30, 000 euros en efectivo,

    2. 120.000 euros mediante cheque bancario.

    3. 162.87114 euros mediante transferencia bancaria para cancelación de hipoteca.

    4. 999.761, 87 euros mediante entrega de 4 cheques bancarios nominativos a favor del acusado y que fueron incorporados a la escritura.

    3/La referida finca había sido definitivamente adquirida por el acusado en el año 1997 por un precio de 210.354, 24 euros y el precio de venta a Hernan y su

    sociedad, como ya se ha indicado anteriormente, fue de 1.402.783, 82 euros.

    4/Por tanto, esta operación generó linealmente (aplicando los coeficientes de actualización correspondientes) una plusvalía patrimonial directa en favor del acusado en aquel año 2007 de 1.146.950, 99 euros.

    5/El acusado en el ejercicio tributario de 2007 omitió en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dicha ganancia Patrimonial procedente de la

    enajenación.

    6/ De tal forma que, en la base imponible de aquella liquidación Tributaria debió incorporarse el importe de aquel Hecho Imponible (valor de transmisión menos el valor de adquisición actualizado) y se le debió aplicar el tipo Impositivo de gravamen legalmente establecido ( 18% ) ; resultando, al omitirlo, una cuota a ingresar defraudada para la Hacienda Pública Española de 205.542, 18 euros".

    El fallo de la meritada Sentencia reza: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO Al acusado Diego como Autor Criminalmente Responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito Contra la Hacienda Pública del 305 .1 CP, ( ant. REF. LO 5/2010 DE 22 DE Junio ); Procede imponer al acusado la pena de Dos años y Tres Meses de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del Duplo de la cuantía defraudada ( 411.084, 36 euros) a sustituir en caso de incumplimiento por 2 meses de privación de libertad conforme art. 53.2 CP. Perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad durante un periodo de 4 años y 6 meses.

    En concepto de Responsabilidad Civil : El acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad defraudada (205.542'18 euros) más los intereses correspondientes, cantidad a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de Diego .

La representación procesal del acusado alega como motivo de recurso, en síntesis, sin perjuicio de que esta Sala se remite en su integridad al escrito de fecha18/9/2019que obra en las actuaciones, de una parte a la infracción de ley, al considerar por los motivos allí expuestos que se tienen por reproducidos en el actual momento procesal, a que no concurre el elemento objetivo del tipo penal del articulo 305 del Código Penal vigente a fecha de los hechos, y por aplicación de las reglas contenidas en la legislación tributaria a fecha de los hechos que determina una cuantía de ganancia patrimonial en el IRPF muy inferior a 120.000€. ( DT 9ª de la Ley 35/06 del régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994).

De otra parte alega el error en la valoración de la prueba en que hubiere incurrido el Juzgador a quo, en los términos que expuso en los folios 16 a 20 del escrito de interposición de recurso, que se tiene por reproducidos en el actual momento procesal.

Por ello suplica se revoque la sentencia ahora recurrida y se absuelva a Diego del delito por el que ha sido condenado.

Evacuado el oportuno traslado del escrito de interposición de Recurso al Ministerio Fiscal, éste informó en el sentido de oponerse al mismo y que se confirme la resolución recurrida, por ser ajustada a derecho y no existir error en la valoración de la prueba, conforme a lo establecido en el informe de fecha10/10/2019.

Evacuado el oportuno traslado del escrito de interposición de Recurso de Apelación al Abogado del Estado, el mismo lo impugno por los motivos que obran en el escrito de echa 28/10/2019 presentado a tal fin.

TERCERO

Habiendo trascurrido el plazo de impugnación o adhesión al recurso se apelación y como se acordó, se elevaron los autos originales, junto con los escritos presentados a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto la presente resolución proceder a estimar o no el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego contra la sentencia de fecha 23/7/2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga en el seno del Procedimiento Abreviado 387/13. .

A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto, se ha examinado el expediente judicial, motivos de recurso, impugnación al mismo, así como el visionado de la grabación, llegándose a la misma conclusión que llegó el Juez sentenciador, por lo que a continuación se expondrá.

La cuestión objeto de debate, y estrictamente jurídica, que vendrá a determinar si el acusado incurrió o no en el delito previsto y penado en el articulo 305 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR