SJCA nº 4 158/2019, 25 de Noviembre de 2019, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7441
Número de Recurso190/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00158/2019

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8, 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Equipo/usuario: MBB

N.I.G: 47186 45 3 2019 0200885

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2019 /

Sobre: IMPUESTOS LOCALES Y PROVINCIALES

De D/Dª: Doroteo

Abogado: BEATRIZ TORRES IGLESIAS

Procurador D./Dª: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO

Contra : AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Abogado: JULIO BENITO DEL CAMPO

SENTENCIA Nº158/2019

En VALLADOLID, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº190/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: DON Doroteo . Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Molpeceres Nieto y defendida por la Letrada en ejercicio Doña Beatriz Torres Iglesias.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO (Valladolid), que, según ha quedado acreditado, está representado por el Letrado Don Julio Benito del Campo.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Resolución de la Sra. Concejala Delegada de Servicios Económicos del Ayuntamiento de Laguna de Duero fechada el día 11 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contenciosoadministrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado f‌ijada en 7.544,24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,1 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima la rectif‌icación de la autoliquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) número NUM000 por importe de

5.742,18 euros no procediendo su devolución.

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare su nulidad determinando no haber lugar a practicar liquidación alguna y condenando al Ayuntamiento demandado a la devolución de la cantidad abonada más sus intereses legales. Con condena en costas.

Al comienzo de la vista oral, la parte demandante ha aclarado que la pretensión ejercida afecta tanto al IMIVTNU como al IBI.

La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso y, de manera subsidiaria, se opone a las pretensiones de la parte demandante instando de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, conf‌irmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Existe desviación procesal por lo que debe inadmitirse el recurso interpuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA o, al menos, la pretensión orientada a que se le devuelva el importe pagado por el IBI de naturaleza urbana.

  2. El terreno, en el momento del devengo del Impuesto, era urbano.

  3. Las liquidaciones tributarias han adquirido f‌irmeza.

  4. Se ha producido la prescripción sin que la invalidez del Plan General de Ordenación Urbana reinicie el cómputo del plazo debiendo tenerse en cuenta, además, que los actos f‌irmes dictados en aplicación de una disposición general no se ven afectados por la nulidad de la misma.

  5. Existe una decisión del Catastro dictada en el año 2016, que no ha sido impugnada, y que determina que la naturaleza rústica del terreno lo es a partir del día 1 de enero de 2015.

TERCERO

La parte demandante, en defensa de lo pretendido por medio del recurso interpuesto, alega la fundamentación jurídica que, de manera resumida, se va a exponer a continuación.

Identif‌ica, en primer lugar, el acto recurrido, que, a su juicio, desestima la solicitud de rectif‌icación y devolución de ingresos, por indebidos, referidos al Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y también al...

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