SAP Tarragona 475/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2019:1792
Número de Recurso150/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución475/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación penal nº 150/2019

Procedimiento Abreviado nº 338/2018

Juzgado Penal 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 475 /2019

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Pilar, representada por la Procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Huerta Gormaz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION003 con fecha 4.4.2019 en el Procedimiento Abreviado número 338/2018, seguido por delito de desobediencia en su modalidad de incumplimiento de resolución judicial, en el que figura como acusado la Sra. Pilar y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Ha quedado probado que la acusada Pilar, en libertad por esta causa, con DNI NUM024, nacida el NUM025 /1981 en DIRECCION004

, hija de Roberto y Aurora, sin antecedentes penales, quedó obligada por Sentencia de 20 de enero de 2015 dictada por eL Juzgado de Familia nº 5 de Tarragona a facilitar y hacer efectivo el régimen de visitas de su hijo menor con su progenitor de fines de semanas alternos desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. Así como dos días intersemanales, miércoles y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas. Además del reparto equitativo de los periodos vacacionales. Disponiendo la sentencia que las recogidas y entregas se harán en el domicilio de la madre cuando no corresponda hacerlo en el centro escolar. La acusada durante el curso escolar 2016-2017 dejó de cumplir su obligación, y los días intersemanales en que el progenitor debía recoger a su hijo en el centro escolar, no pudo hacerlo, porque la madre a fin de evitar las

visitas entre su hijo y su padre, recogía al menor en el colegio antes que el padre, incluso en ocasiones le recogía antes de la hora habitual de salida. El progenitor interpuso el 6 de junio de 2016 demanda de ejecución de la sentencia de divorcio y dictado Auto el 11 de julio de 2016 por el Juzgado de Familia nº 5 de Tarragona en el Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales nº 668/2016 se acordó despachar ejecución contra la acusada y a favor de Arsenio, acordando que se requiriera a la acusada para que cumpliera el régimen de visitas. A la acusada se le notificó personalmente el Auto de 11 de julio de 2016 en el que...

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