STSJ Cantabria 135/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución135/2020

S E N T E N C I A nº 000135/2020

Ilma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a once de mayo dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 247/19, interpuesto por la entidad Sniace S.A. , parte representada por la Procuradora Sra. Doña María del Puerto Llanos Benavent y defendida por la Letrada Sra. Doña María Gregori Rodríguez, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 450.113,64 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso figura en el sistema informático que tuvo entrada en la Sala el día 6 de septiembre de 2019 impugnándose con él la resolución de la Junta Económica Administrativa de fecha 26 de junio de 2019, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa la resolución del procedimiento de determinación del canon del agua residual a SNIACE, S.A., de fecha 5 de julio de 2018, liquidaciones n° 0472007344601, 0472007344610, 0472007344624 y 0472007344633, correspondientes al 4º trimestre de 2016, 1º, 2º y 3º trimestre del ejercicio 2017, 4º trimestre del ejercicio 2017 y el 1º trimestre del ejercicio 2018.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo en fecha posterior a la declaración del estado de alarma, habiéndose procedido a su defectiva deliberación durante este periodo vía telemática.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Junta Económica Administrativa de fecha 26 de junio de 2019, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa la resolución del procedimiento de determinación del canon del agua residual a SNIACE, S.A., de fecha 5 de julio de 2018, liquidaciones n° 0472007344601, 0472007344610, 0472007344624 y 0472007344633, correspondientes al 4º trimestre de 2016, 1º, 2º y 3º trimestre del ejercicio 2017, 4º trimestre del ejercicio 2017 y el 1º trimestre del ejercicio 2018.

SEGUNDO

Por la parte actora se impugna la resolución final en relación con en canon del agua residual industrial girado a la entidad alegando, en primer lugar, omisión del trámite de audiencia en su determinación, así como la ausencia de remisión de las propuestas de liquidación de las cuotas del canon de agua residual, modalidad usos industriales, correspondientes a los periodos comprendidos entre el cuarto trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2018. En segundo lugar, considera incorrecta la determinación de la cuota tributaria del canon de agua residual industrial. Considera que la ausencia de aplicación de la deducción en la cuota tributaria para los usos de empresas que se encuentren en una situación de concurso de acreedores prevista en la Ley vicia la resolución recogida en el artículo 32.3 de la Ley autonómica 2/2014 reguladora del canon de hasta un 34%. El artículo 34.1) de la LGT, establece el derecho de los contribuyentes al "reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables", invocando la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de septiembre de 2008 (rec. nº 200/2005) al respecto. Argumenta que el derecho a la deducción existe ex lege, que el establecimiento de estas condiciones reglamentarias es responsabilidad de la Administración cántabra, esto es, del poder ejecutivo autonómico y que la no aplicación de la citada deducción supone el cobro de cánones superiores (no bonificados) por parte de la misma Administración cuya responsabilidad es dictar precisamente este desarrollo reglamentario. En tercer lugar, alega falta de motivación del acuerdo de modificación de la resolución del procedimiento de determinación del canon de agua residual industrial notificado, invocando el artículo 88.6 de la LPAC como infringido.

TERCERO

Por la Administración se opone, en cuanto al primer argumento, el contenido de los doc. nº 2 y 3 del expediente, afirmando que las propuestas de resolución del procedimiento de determinación del canon de agua residual industrial de SNIACE SA fueron notificadas el 9 de febrero de 2018 y que, frente a dichas propuestas, aunque fuera de plazo, la demandante realizó las manifestaciones que estimó pertinentes el 23 de marzo de 2018 (doc. nº 4), alegaciones consideradas extemporáneas sin que el recurrente interpusiera recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. A pesar de ello, y leídas las alegaciones de SNIACE SA, la Subdirección General de...

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