STSJ Comunidad de Madrid 160/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:TSJM:2020:4056
Número de Recurso123/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0036627

Procedimiento Asunto Penal 123/2020 (Recurso de Apelación 95/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. ANA MARÍA APARICIO CAROL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 160/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 638/2019, sentencia de fecha 7/11/2019, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara que el acusado D. Doroteo -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- sobre las 18:20 horas, aproximadamente, del día 1 de junio de 2018, se dirigió a la confluencia de la c/ Zaragoza con la c/ del Pilar de la localidad de Móstoles, donde se encontró con un individuo quien le entregó un billete de unos 20 euros y diversas monedas, dándole a cambio el acusado una bolsita de plástico blanco que contenía 0,291 gramos netos de una sustancia que resultó ser cocaína, con una riqueza del 84,5 %, alcanzando el gramo de cocaína en el mercado ilícito un valor aproximado de 59,30 euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Doroteo como responsable, en concepto de autor, de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA (sustancias que causan grave daño a la salud) tipificado en el artículo 368, párrafo 2° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISION DE UN AÑO Y SEIS MESES con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE MULTA (proporcional) de DOCE EUROS (12 €), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad, conforme al artículo 53.2 del Código Penal y al pago de las COSTAS procesales.

Se acuerda el DECOMISO de la sustancia intervenida y el embargo del dinero intervenido al acusado, a la que se dará el destino legal.

Una vez firme la presente sentencia procédase a la destrucción de las muestras que se hubieran aportado, o a la destrucción de la totalidad de la droga intervenida, en el caso de que se hubiera acordado su conservación, conforme a los prevenido en el artículo 374.1' del Código Penal".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Doroteo, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19/05/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso la sentencia que condenó a Doroteo como autor de un delito contra la salud pública, de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, por los hechos ocurridos el día 1 de junio de 2018 y descritos en el factum, resolución frente a la que se alza el Sr. Doroteo denunciando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues a su parecer no existe prueba de cargo que lo relacione con el suceso enjuiciado, y del principio in dubio pro reo, ante la duda que razonablemente se suscita, dice, sobre su participación, por lo que suplica sentencia absolutoria.

TERCERO

A propósito del derecho a la presunción de inocencia, la doctrina legal resalta como elementos esenciales de la misma los siguientes: a) nos hallamos ante un derecho fundamental, en cuya virtud ha de presumirse inocente a cualquier persona frente a las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento penal o sancionador aflictivo, b) este derecho presenta naturaleza "reaccional" o pasiva, de modo que no precisa un comportamiento activo de su titular para hacerlo efectivo sino que constituye una afirmación interina de inculpabilidad respecto a quien es objeto de acusación, que ha de ser enervada por quien afirma la responsabilidad, c) precisamente tal carácter de interinidad, o de "presunción iuris tantum" posibilita la legal enervación mediante material probatorio de cargo válido y bastante, pues el derecho fundamental no confiere un blindaje definitivo e infranqueable, como en unos términos u otros repite la jurisprudencia...

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