SAN, 20 de Noviembre de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5151
Número de Recurso175/2017

Recurso Nº: 0000175/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:

0000175/2017

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

2058/2017

Demandante:

Gerardo

Procurador:

FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ ERCILLA

Letrado:

JAVIER TEBAS LLANAS

Demandado:

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 175/2017, seguido a instancia de D. Gerardo representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla y asistida del Letrado D. Javier Tebas Llanas, contra la resolución de 2 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de resolución del recurso de reposición dictado por la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de fecha 21 de diciembre de 2012, en relación con la liquidación provisional practicada por la Jefa de la Dependencia Regional de Gestión por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 2011; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 2017, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por decreto de fecha 11 de abril de 2017, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 12 de julio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: artículo 52.1 LJCA . Fijándose la cuantía del presente recurso en la cantidad de 1.622.760,38 €>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y conf‌irmación del acto impugnado.

CUARTO

Tras presentarse por las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2019, fecha en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 1.622.760,38 €.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gerardo interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de febrero de 2017, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo de resolución del recurso de reposición dictado por la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de fecha 21 de diciembre de 2012, en relación con la liquidación provisional

practicada por la Jefa de la Dependencia Regional de Gestión por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 2011.

El ahora recurrente prestó sus servicios como jugador de la entidad Fútbol Club Barcelona, en virtud de contrato suscrito en fecha 18 de noviembre de 2010.

El 1 de agosto de 2011, la Dirección del Club le notif‌icó la extinción del contrato con efectos del 4 de agosto de 2011.

El 31 de julio de 2012 por parte de la Administración Tributaria se le notif‌icó un requerimiento en el que se hacía constar que, según la información que constaba en su poder, era residente f‌iscal en territorio español, por lo que estaba obligado a presentar declaración por el IRPF, correspondiente al ejercicio 2011, modelo 190, no constando que hasta el momento hubiera cumplido con la citada obligación.

Y se le requería determinada documentación, en concreto:

. - Habiendo presentado en fecha 4 de julio de 2012 declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (mod. 210), donde declara como domicilio f‌iscal en Argentina, se solicita justif‌icación de la residencia en dicho país, aportando la correspondiente certif‌icación de residencia expedido por la autoridad f‌iscal competente.

. - Consta en el certif‌icado de retenciones emitido por el pagador de los rendimientos, Fútbol Club Barcelona, y correspondiente al ejercicio 2011, que había percibido en concepto de rentas exentas de gravamen 3.000.000 €, por lo que se solicita justif‌icación documental del origen de dicha cantidad.

El representante del obligado tributario, en contestación a dicho requerimiento, solicitó una ampliación del plazo para aportar la justif‌icación de su residencia f‌iscal en Argentina y aporta, no obstante:

. - Fotocopia del pasaporte de D. Gerardo que certif‌ica su salida del país el 31 de mayo de 2011, para incorporarse a los entrenamientos para la Copa América a celebrar en Argentina entre los días 1 y 24 de julio.

. - Manif‌iesta que a pesar de encontrase ya en Argentina, el FC Barcelona mantuvo el contrato hasta f‌in de temporada, por lo que no pudo darse de alta en su nuevo club deportivo (Club Atlético Independiente de Avellaneda en Argentina) hasta el 1 de agosto (aporta documento justif‌icativo)

. - Aporta, asimismo, el documento que f‌irmó con el FC Barcelona, a f‌in de justif‌icar las rentas exentas de gravamen por 3.000.000,00 €.

El 23 de octubre de 2012 se notif‌icó al interesado propuesta de liquidación provisional con trámite de alegaciones y, una vez presentadas, se dictó liquidación provisional en fecha 13 de noviembre de 2012, por un importe total a ingresar de 1.622.760,38 €, en la que se considera que el contribuyente era residente f‌iscal en España en el ejercicio 2011, por lo que debía tributar por el IRPF.

Y en cuanto a las cantidades percibidas en concepto de rentas exentas, se considera que están sujetas al Impuesto, puesto que la indemnización recibida como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo surge del pacto entre las partes y no de un despido.

Dicha liquidación fue recurrida en reposición, siendo desestimadas las alegaciones en las que se fundamentaba el recurso por resolución de 21 de diciembre de 2012.

Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, la cual fue también desestimada por la resolución de fecha 2 de febrero de 2017, objeto de impugnación en el presente recurso.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Central comparte el criterio de la Of‌icina de Gestión y estima que el recurrente tenía la condición de residente f‌iscal en España en el ejercicio 2011, no habiendo quedado acreditada su residencia f‌iscal en Argentina en dicho ejercicio.

A estos efectos, señala que son hechos no cuestionados que el contribuyente, de nacionalidad argentina, tenía contrato laboral con el FC Barcelona desde el 18 de noviembre de 2010, el cual se extingue el 4 de agosto de 2011.

Por ello, razona que hasta esa fecha el jugador estaba bajo la disciplina del citado Club, aunque el 31 de mayo viajara a Argentina para jugar el torneo Copa de América; hecho este, cesión de jugadores para jugar torneos con sus selecciones, que debe tratarse como de carácter episódico, normal y hasta obligatorio según el artículo

1.4 y el anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Por lo que dicha ausencia, a efectos del cómputo de 183 días, se consideraría esporádica, salvo que el reclamante acreditara la residencia f‌iscal en otro país mediante el certif‌icado f‌iscal justif‌icativo de que se ha adquirido la residencia en otro Estado.

Y tras examinar las pruebas aportadas por el interesado, estima que no acreditan su residencia f‌iscal en otro país. Tales pruebas son las siguientes:

  1. Pasaporte de D. Gerardo con sello de entrada en Argentina el 31 de mayo de 2011. Manif‌iesta el interesado que dicha salida se produjo como consecuencia de su incorporación a los entrenamientos para la Copa de América, a celebrar en Argentina entre los días 1 y 24 de julio. Todo ello se produjo con la autorización del Fútbol Club Barcelona, con quien tenía el contrato desde 2010. Una vez conocido que no se iba a continuar en este Club y concluida la Champions en mayo de 2011, Gerardo viajó a Argentina.

  2. Formulario nº NUM000 de CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO DE GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS a efectos de IVA.

  3. Documento emitido por el Contador Público Dr. Segismundo el 27-09-2012, donde certif‌ica que el Sr. Gerardo ha presentado la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias año 2011 y la Declaración Jurada de Bienes Personales año 2011.

  4. Declaración presentada correspondiente al ejercicio 2011 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 210).

  5. Documento emitido por el mismo Contador Público Dr. Segismundo el 19 de noviembre de 2011, donde certif‌ica la residencia f‌iscal en Argentina de D. Gerardo en el año 2011, para ser presentado ante las autoridades de Hacienda de Barcelona, España.

  6. Diversas informaciones periodísticas publicadas en Internet, en relación a los acaecimientos deportivos del recurrente.

Además de los anteriores, presenta inscripción en la AFIP (solicitada en su día) donde consta inscrito desde 2003, cuando presentó su primera declaración. La AFIP es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR