SAN, 20 de Noviembre de 2019

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5247
Número de Recurso290/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000290 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01967/2016

Demandante: Brigida

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo registrado con el número 290/2016, interpuesto por DOÑA Brigida, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández y asistido del Letrado D. Alfonso S. Holgado Mediavilla, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de 2016, por la que se desestima la reclamación formulada por Dª Brigida, en condición de sucesora de su madre Dª Beatriz fallecida el 16 de abril de 2008, contra el acuerdo de liquidación de 17 de mayo de 2012 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid, por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2006 y del que resulta una deuda tributaria de 746.769,29 euros .

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la expresada recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 14 de abril de 2016 contra la resolución antes mencionada; acordándose su admisión a trámite mediante Decreto de 18 de abril de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2016, en el cual y tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones; tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de noviembre de 2019, en que se deliberó y votó, y habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 746.769,29 €.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de 2016, por la que se desestima la reclamación formulada por Dª Brigida, en condición de sucesora de su madre Dª Beatriz fallecida el 16 de abril de 2008, contra el acuerdo de liquidación de 17 de mayo de 2012 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid, por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2006 y del que resulta una deuda tributaria de 746.769,29 euros.

SEGUNDO

La referida liquidación toma como referencia los siguientes antecedentes, consignados todos ellos en la resolución del TEAC que aquí es objeto de impugnación:

  1. ) La obligada tributaria, D. Beatriz, presentó en su día declaración-liquidación por el IRPF ejercicio 2006, con una cuota diferencial a ingresar de 54.103,18 euros.

    En la misma había ref‌lejado la siguiente ganancia patrimonial, declarada como obtenida en 2006 con un período de generación superior a un año e integrada en la parte especial de la base imponible: fecha de transmisión 20/07/2006; fecha de adquisición 31/01/1984; valor de transmisión 13.538.002,00 euros; valor de adquisición (actualizado en caso de inmuebles) 73.584,82 euros; ganancia patrimonial inicial 13.482.417,18; número de años de permanencia 11; reducción aplicable 13.165.476,22 euros; ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2006 298.940198 euros.

  2. ) Con fecha 10/05/2011 se notif‌icó a la aquí recurrente, como única heredera y sucesora de dª Beatriz fallecida el 16/04/2008, la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras por los referidos concepto y ejercicio y con un alcance parcial y limitado, al objeto de comprobar la ganancia de patrimonio derivada de la aportación de f‌incas realizada a la sociedad DESARROLLO CALATRAVA S.L.

  3. ) Tras lo anterior, mediante comunicación notif‌icada el 17/11/2011, se amplió el alcance de las actuaciones a la comprobación de las ganancias de patrimonio derivadas de las operaciones efectuadas con las f‌incas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ciudad Real, en el tomo NUM001 libro NUM002 de Ballesteros, folio NUM003 la f‌inca nº NUM004 y folio n° NUM005 la f‌inca nº NUM006 .

  4. ) Con el resultado de las actuaciones se instruyó acta de disconformidad A02 NUM007 en fecha 01/02/2012 por el concepto y período comprobado; en la cual se hacía constar:

    1. A los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no deben computarse 6 días.

    2. La obligada tributaria aportó en la constitución de la Calatrava, según escritura de 20/07/2006, las f‌incas siguientes: las dos terceras partes proindivisas de las f‌incas números NUM008 y NUM006 .

    3. En la documentación se observa que el 29/03/2006 se había formalizado escritura elevando a público el documento privado de opción de compra, en el que consta que la obligada tributada concedió a las sociedades Estudios y Comercio Internacional SL y Almería lnvestments and Projects SA un derecho de opción de compra transmisible e inscribible sobre aquellas participaciones indivisas, por un plazo de tres años y por el precio de 1.315.465 €, el cual tenía la consideración de pago a cuenta del precio total de la compraventa f‌ijado en 13.154.655 €, por lo que se deduciría del mismo. También se estipulaba que las sociedades optantes podrán ejercitar la opción de compra dentro del plazo convenido de tres años, debiendo en su caso abonar los 11.839.190 € restantes.

    4. En la constitución de Desarrollo Calatrava consta que la f‌inca NUM004 fue valorada en 11.678.750 € y la NUM006 en 170.440 €, ascendiendo el total a 11.839.190 euros; recibiéndose a cambio las participaciones sociales número 1 a 1.183.919 por valor de 11.839.190 €; teniendo ambas f‌incas la carga la opción de compra a que se ha hecho ya referencia e indicándose expresamente que en dicho importe de la valoración se ha deducido la prima de la opción.

  5. ) El representante de la obligada tributaria manifestó mediante diligencia que en la autoliquidación se había padecido un error en la casilla 404, en relación a las aportaciones realizadas para la constitución de la entidad Desarrollo Calatrava, debiendo añadirse a la valoración el dinero en efectivo que asciende a 1.696.810 €, que igualmente había sido aportado a esa entidad.

  6. ) El motivo de la regularización obedece a que se considera que la obligada tributaria ha realizado dos operaciones mercantiles distintas en momentos asimismo distintos, cada una con entidades mercantiles y sobre un derecho diferentes: a Estudios y Comercio Internacional SL y Almería Investments and Projects SA, les transmite el día 29/03/2006 un derecho de opción de compra, y, en cambio en cuanto a Desarrollo Calatrava SL, la operación consiste en aportar los solares objeto de la referida opción de compra, valorados por el mismo importe pendiente cobro de 11.839.190 € -que resulta del precio total f‌ijado 13.154.655 descontando la prima de opción de compra de 1.315,485 €-.

  7. ) Así la regularización practicada consistió en:

    i) Considerar el importe recibido por la concesión de la opción de compra como una ganancia de patrimonio imputable a 2006, obtenida con un periodo de generación inferior a un año; razón por la que se integra en la parte general de la base imponible que se ajusta positivamente en el importe de 1.315.475 euros.

    ii) En cuanto a la ganancia patrimonial integrada en la parte especial de la base imponible, derivada de la aportación de f‌incas en la constitución de la mercantil Desarrollos Calatrava: se modif‌ica el valor de transmisión declarado (restando el importe aportado en efectivo y que por error se incluyó en el valor de las f‌incas a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial); modif‌icándose asimismo el valor de adquisición adaptándolo a los gastos justif‌icados en el curso de las actuaciones.

    De ello resulta: valor de transmisión, 11.839.190 euros; valor de adquisición (actualizado en caso de inmuebles), 65.83 5,96 euros; ganancia patrimonial inicial, 11.773.354,04; reducción aplicable, 11.513.668,80; ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2006, 259.685,24 euros. En consecuencia, se ajusta negativamente la BI en su parte especial, ya que en vez de una ganancia por importe de 296.940,96 se toma la de 259.685.24 euros; con ajuste negativo de 37.255.72 euros.

  8. ) Tras la f‌irma del acta se presentó escrito de alegaciones, en el que se manifestaba la disconformidad en relación a que la ganancia obtenida por la concesión de la opción de compra se integrase en la parte general en vez de en la parte especial de la BI.

  9. ) Mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2012, dictado por el Inspector...

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