SAP Guadalajara 190/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2019:502
Número de Recurso417/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00190/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0010558

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000417 /2019 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000563 /2017

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Juan Alberto

Procurador/a: D/Dª BELEN DE ANDRES CAMPOS

Abogado/a: D/Dª JORGE MORENO DEL BARRIO

Recurrido: AUGEMATIC ALBACETE SL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 190/19

En Guadalajara, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 563/17, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 417/19, en los que aparece como parte apelante Juan Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén de Andrés Campos, y dirigido por el Letrado D. Jorge Moreno del Barrio, y como partes apeladas AUGEMATIC ALBACETE S.L., representado por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique y MINISTERIO FISCAL, sobre hurto y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de mayo de 2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que, el día 2 de diciembre de 2016, el acusado, Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia en el momento de los hechos, accedió al establecimiento Juegos Emotiva sito en la Avenida de Castilla nº 14 de Guadalajara, se dirigió a una de las asistentes y le comunicó que el agua de uno de los baños del recinto presentaba una fuga, motivando la alarma de la misma, quién acudió al referido baño de inmediato, momento que fue aprovechado por el acusado para sustraer de la caja recaudadora la cantidad en metálico ascendente a 720 euros."

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto como autor responsable de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto a que indemnice a AUGEMATIC ALBACETE SL en la cantidad de 720 euros por el dinero sustraído e intereses legales ex art. 576 LEC .

Para el caso de que la presente resolución devengue firme, no se suspende la pena de prisión de 12 meses impuesta a la condenada al tener otros antecedentes penales por similares delitos. Se fracciona la cuantía de responsabilidad en 6 mensualidades, iniciándose en el mes siguiente en que la presente resolución adquiera firmeza".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Alberto, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Belén Andrés Campos, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Alberto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Guadalajara articulando el recurso de apelación en orden a la existencia de error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho a...

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