SJS nº 7 320/2019, 20 de Noviembre de 2019, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6300
Número de Recurso409/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00320/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000409 /2018

DTE: Socorro

DDO: LUALBO, S.L., FOGASA

En la ciudad de Murcia a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

El Iltmo. Sr. Don Jose Manuel Bermejo Medina, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 7 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad promovidos como parte demandante por Da Socorro, asistida del Letrado D. José Luis Muñoz Martínez, siendo la parte empresarial demandada LUALBO S.L. con CIF B92275460 asistida y representada por el Letrado D. David Pedraza Mañogil, y con intervención del FOGASA que no ha comparecido

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 320 / 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La trabajadora Da. Socorro, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LUALBO S.L., dedicada a la actividad comercial de distribuidora telefonía Vodafone, haciéndolo en calidad de SUPERVISORA en las provincias de Murcia, Albacete y Alicante, con una antigüedad

de 4 de junio de 2011, siendo dicha relación laboral indefinida y a jornada completa. El salario mensual que percibía, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, ascendía a 2.370,08 euros.

SEGUNDO

la empresa demandada LUALBO S.L. despidió a la trabajadora demandante con efectos de 4 DE MAYO DE 2018, mediante carta remitida por burofax, y que fue recibida por la actora el 7 de mayo de 2018. Dicha carta es del siguiente tenor literal:

" Sra. Dª Socorro .....

Murcia, a 4 de mayo de 2018. Muy Sra. Nuestra, Por 1a presente le comunicamos, muy a nuestro pesar, la extinción de su contrato de trabajo con base en la existencia de causas productivas y organizativas, todo ella a1 amparo del art 52.c del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos del 04 de mayo de 2018.

Que las causas productivas y organizativas que motivan el despido se resumen en e1 inmediato cierre del punto de venta en el que usted viene prestando sus servicios, cierre que se justifica en las siguientes circunstancias.

  1. ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD.

    LUALBO S.L (en adelante "la empresa") se constituyó en Espana el dia 10 de octubre de 2001 como sociedad limitada, por un periodo de tiempo indefinido. Su domicilio social y fiscal está radicado en el municipio de Malaga, mas concretamente, en la Calle Armengual de la Mota 39, teniendo repartidos diferentes establecimientos a lo largo de todo e1 territorio español, desde los cuales lleva a cabo su actividad mercantil.

    El objeto social de la empresa consiste en la comercialización, distribución y compraventa de aparatos y elementos de telefonía fija 0 móvil, así como sus accesorios y productos electrónicos,

    Hasta la actualidad, como usted sabe, tenemos suscrito un contrato de agencia exclusiva para punto de venta con la operadora de telefonía VODAFONE de fecha 01 de Abril de 2012, cuyo objeto contractual consiste en la promoción comercial y la conclusión de actos y operaciones por esta empresa respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas de VODAFONE mediante la actividad de captación de clientes y fidelización de los mismos a través de la red de puntos de venta distribuidas geográficamente por el territorio español. Esta comercialización de servicios de la citada operadora, se realiza en régimen de exclusividad, sin que podamos promover directa ni indirectamente, 1a comercializaci6n de servicios de otros operadores o de empresas o profesionales que intervengan en el mercado de las comunicaciones electrónicas.

    En dicho contrato que une a nuestra empresa con VODAFONE, se establece la ubicación y el número de puntos de ventas donde se realizara nuestra actividad de comercialización, estableciéndose, a su vez, una serie de objetivos mínimos que debemos alcanzar por cada uno de los puntos de venta, que si no son alcanzados, se considerara un incumplimiento grave por nuestra parte que podría dar 1ugar a 1a resoluci6n anticipada, total 0 parcial del contrato de agencia.

    Por otro lado, dicha exclusividad contractual no impide que VODAFONE pueda comercializar sus servicios directamente ni que no pueda designar otros agentes que comercialicen sus productos y servicios, lo cual implica que existe una concurrencia competitiva entre los distintos agentes de VODAFONE

    Para finalizar, cabe decir que e1 22 de julio de 2013 ambas partes firmaron un acuerdo de prórroga del contrato de agencia, fijando su vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, disponiéndose que una vez llegada la fecha, el contrato no se prorrogara, teniendo las partes que firmar un nuevo contrato.

  2. SITUACION ACTUAL

    Que, en el mes de diciembre de 2017, cercana la fecha de la finalizaci6n del contrato, tras numerosos e infructuosos intentos de negociación por nuestra parte, VODAFONE ha remitido a esta empresa comunicación en la que se anuncia la terminación total. La operadora de telefonía ha ordenado a nuestra empresa el cese progresivo de actividad de venta de servicios de comunicaciones electrónicas.

    De esta forma, se comunica que dicho cese progresivo se va a traducir en que cada uno de los puntos de venta objeto del contrato pasen a ser gestionados por otros distribuidores de Vodafone, produciéndose dicha sucesión desde inicios del año 2018.

    De esta forma, en los que respecta a la zona donde usted prestaba servicio en la zona de Levante, los ceses de servicios se han ido produciendo desde e1 mes de enero del presente año, así ya han cerrado todos los puntos de venta

    Esta consecuencia, del todo indeseada por esta empresa, nos ha puesto en 1a tesitura de vernos obligados a tomar medidas organizativas y organizativas que afectan a su prestaci6n de servicios.

    Como usted sabe, su puesto de trabajo de supervisora de zona forma parte del personal de estructura, es decir, sus fundones han consistido en colaboración en la gestión y dirección de los puntos de venta de Levante

    Pues bien, dado que se ha producido el cese total de los servicios de esta empresa como distribuidor Vodafone en la zona de Levante, debemos proceder desgraciadamente a la amortización de su puesto de trabajo al quedar el mismo vacío de contenido y al perder la relación laboral el objeto para el que fue contratada

    CONCLUSION

    La situación antes descrita, nos sitúa forzosamente ante la necesidad de proceder a su despido por causas objetivas, por 10 que, en cumplimiento de las previsiones legales, le comunicamos que la medida será efectiva el 04 de mayo

    Que a fecha 4 de mayo ya se han extinguido las relaciones laborales existentes con otros trabajadores quienes, al igual que Ud., realizaban funciones de supervisora

    Las causas detalladas se encuentran tipificadas legalmente en el articulo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, como suficientes para extinguir el contrato de trabajo, fundamentado principalmente por causas productivas y organizativas.

    De conformidad can 10 dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se pone en su conocimiento que tiene derecho al percibo de una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, que calculada conforme a su antigüedad y salario asciende a un importe de 11.242,00 € Dicha indemnización ha sido abonada mediante transferencia bancaria a su número de cuenta habitual, justificando dicha circunstancia mediante la entrega del justificante del ingreso correspondiente a su indemnización

    La presente comunicación le sirve para acreditar ante los organismos competentes su situación legal de desempleo y para solicitar las prestaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Art 208.1.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social

    Le ruego firme el duplicado de la presente en señal de recepción del original.

    Agradeciéndole los servicios y colaboración prestados durante el tiempo que ha estado en...

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