Sentencia nº 16/2019 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 20 de Noviembre de 2019

PonenteADOLFO L GARCIA MONTERO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2019:160
Número de Recurso3/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente

Teniente Coronel Auditor

D. Adolfo L. García Montero

Vocal Togado

Comandante Auditor

D. Alejandro E. Olivares Cano

Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. Juan Manuel García Rodríguez

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16/2019

En Barcelona a 20 de noviembre de dos mil diecinueve.

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala el Sumario 33/03/18, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 33, con sede en Palma de Mallorca, seguido por un presunto delito "Abuso de Superior en su modalidad de Maltrato de Obra a un Subordinado" contra el Cabo del Ejército de Tierra D. Carlos José, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1977 en Palma de Mallorca, hijo de Valeriano y Encarnacion

, con fecha de incorporación a f‌ilas el día 11 de marzo de 2005 y destinado en el momento de producirse los hechos en el Regimiento de Infantería "Palma" 47.

En la actualidad se encuentra en situación de servicio activo destinado en el Tercio "Duque de Alba" 2º de la Legión.

Consta en autos que el acusado carece de antecedentes penales y ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna en relación a los hechos objeto del presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el acusado, quien ha sido defendido en el acto de la vista por la Letrado D. Carles Stefan Jiménez Ten Hoevel.

Actúa como como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Teniente Coronel Auditor D. Adolfo Luis García Montero.

Declarada Audiencia Pública, concedida la palabra al Ministerio Fiscal este ha expuesto a la Sala su voluntad de modif‌icar su escrito de calif‌icación provisional, manteniendo tanto el relato de hechos contenido en el mismo en cuanto a lo sucedido el día 18 de octubre de 2018, como la calif‌icación de la conducta enjuiciada como constitutiva de un delito de " Abuso de Autoridad a un Subordinado en su modalidad de Maltrato de Obra", prevista y penada en el artículo 46 del Código Penal Militar; pero modif‌ica los ordinarios cuarto y quinto de dicho escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de apreciar las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal establecidas en el artículo 21 apartados 4º y del Código Penal, la primera por haber procedido el encausado antes del inicio del procedimiento judicial a confesar la infracción, y la segunda por haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima; considera esta circunstancia el Ministerio Fiscal por haber pedido perdón al soldado D. Agustín y no existir lesiones ni secuelas dimanantes de la agresión.

El Ministerio Fiscal modif‌ica la pena solicitada en consecuencia a lo anteriormente expuesto, pidiendo la imposición al Cabo D. Carlos José la pena de DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 del Código Penal Común, al establecer que cuando concurren dos atenuantes o una muy cualif‌icada, la pena a imponer puede ser inferior en uno o dos grados, en este caso y teniendo en cuenta las circunstancias procesales del procesado, y de la propia víctima que ni siquiera ha comparecido al llamamiento judicial, solicita que la pena se baje en dos grados y se le condene a la pena antes mencionada.

Finalmente, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19.1º del Código Penal Militar en su remisión al Código Penal Común, en concreto a su artículo 71.2º al disponer que cuando por aplicación de las reglas de la pena, se imponga una condena inferior a tres meses de prisión, está será sustituida por la de Multa, el Ministerio Fiscal por lo anteriormente expuesto en el caso que ahora se ventila solicita pena de multa, correspondiendo dos cuotas de multa por cada día de prisión, solicitando igualmente que se f‌ije la entidad económica de la cuota en seis euros (6 €), pide dicha cuota teniendo en cuenta el sueldo del Cabo D. Carlos José (unos 1100€) y teniendo presente la situación personal del procesado, separado y abonando la manutención de su ex esposa e hijo, lo que supone una pena total de Multa de 900 euros (900€), manteniendo el resto de sus conclusiones e indicando que no existen responsabilidades civiles que exigir.

Leído por el Secretario Relator el nuevo escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal, la representación letrada del acusado, han mostrado su conformidad con la calif‌icación efectuada por el Ministerio Público; y ha manifestado la modif‌icación de su escrito en tal sentido.

Por parte del Sr. Presidente de la Sala se ha instruido al acusado en sus derechos constitucionales así como de las modif‌icaciones planteadas por el Ministerio Público en su escrito de calif‌icación.

Otorgado trámite de audiencia a este, ha mostrado su total conformidad con la acusación, reconociendo los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, admitiendo la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Las partes, vista la conformidad a la que se ha llegado, han manifestado a la Sala su voluntad de no estimar necesaria la continuación de la vista, por lo que en virtud de lo expuesto esta Sala emite Sentencia de Conformidad con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Probado por expresa conformidad de las partes y así expresamente se declara que el día 18 de octubre de 2018, el cabo del Ejército de Tierra D. Carlos José se dirigía con otros miembros de su Unidad, a paso ligero hacia el campo de maniobras, situado a unos 300 metros del Acuartelamiento, durante el trayecto se descolgaron algunos soldados por lo que el Cabo Carlos José, salió de su puesto en formación para intentar recuperarlos, llegando a la altura de los rezagados observó que el soldado Agustín había pasado la caja de munición al soldado Borja, que se había ofrecido para ayudarle al verle en dif‌icultad para seguir el ritmo, el procesado le quitó la caja de munición lanzándola al suelo para que la cogiera el soldado Agustín, cosa que hizo mientras el Cabo Carlos José le decía que era un "pelarga" y un "basura", al tiempo que le empujaba por detrás para apremiarle diciéndole " que lo que quiero es que te des de baja en del Ejército", a lo que el soldado Agustín le contestó " que antes se iría él, que estaba acabado" continuando la marcha, entonces el procesado le propinó una patada a modo de zancadilla sobre la pierna derecha del soldado Agustín que le hizo caer al suelo, momento en el que el procesado le propinó otra patada a la altura del pecho impactando en los antebrazos del soldado Agustín que los usó para cubrirse, y a continuación le intentó golpear con el puño en la cara impactando también con los antebrazos del soldado Agustín que volvió a cubrirse.

El soldado Erasmo presente durante los hechos, en ese momento sujetó al procesado hasta la llegada del Sargento Jacobo que vio al soldado Agustín tirado en el suelo y al soldado Erasmo sujetando al procesado. En el despacho del Capitán Jefe de la Compañía D. Guillermo ante él y en presencia de su Teniente D. Hernan

y de su Sargento D. Jacobo, el Cabo D. Carlos José, reconoce los hechos y conf‌irma que agredió físicamente al soldado Agustín . Posteriormente el procesado le pidió perdón insistentemente al soldado Agustín por su conducta delante del Sargento D. Jacobo ; de la agresión no hubo lesiones, por lo que no se prescribió la baja del soldado agredido ni constan secuelas.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, se fundamenta por este Tribunal, según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar, en la aceptación y reconocimiento que sobre los mismos se ha dado entre las partes durante el desarrollo del juicio oral, que se corresponde con los instrumentos de prueba incorporados a los autos, sobre los hechos objeto del procedimiento, por lo que en virtud del principio acusatorio que informa el proceso penal en nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal se remite en lo preciso a dicho acuerdo.

TERCERO

Como hemos manifestado en el encabezamiento de esta resolución, el Fiscal Jurídico Militar, en el acto de la vista, modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales, manteniendo la calif‌icación de los mismos como constitutivos de un delito "Abuso de Autoridad en su modalidad de Maltrato de Obra" previsto y penado en el artículo 46 del Código Penal Militar. De igual manera han considerado penalmente responsable del referido delito al Cabo D. Carlos José y solicita la imposición a este de la pena de DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con las accesorias legales correspondientes conforme al artículo 15 del Código Penal Militar; apreciando la concurrencia de la circunstancias atenuantes del artículo 21.4 del referido texto legal al haber procedido el culpable, antes del inicio del procedimiento judicial, a confesar la infracción y la análoga a la de reparación del daño causado, tal como viene recogida en el artículo 21.5 del Código Penal, en este caso considera el Ministerio Fiscal suf‌iciente con pedir perdón a la víctima, al no existir lesiones a consecuencia de su actuación, ni secuelas. Concluyendo respecto a la pena el Ministerio Público y por la argumentación jurídica que ha quedado relatada anteriormente en esta Sentencia, que procedería imponer al procesado una pena de multa, con una cuota económica de seis euros (6 euros) y por un importe total de novecientos euros (900 euros).

CUARTO

En idéntico trámite la representación letrada del...

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