STSJ Comunidad de Madrid 912/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:12814
Número de Recurso469/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución912/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0044854

Procedimiento Recurso de Suplicación 469/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 1057/2017

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 912/19-FG

Ilmos/a. Sres/a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 469/2019, formalizados por el letrado DON DAVID GARCÍA DÍAZ, en nombre y representación de INSTALACIONES BAJA TENSIÓN Y MEDIA TENSIÓN, S.L., por el letrado DON JUAN FRANCISCO ARGENTE MARTÍN, en nombre y representación de CLÁSICA URBANA, S.L. contra la sentencia número 495/2018 de fecha 19 de octubre, del Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en sus autos número 1057/2017 seguidos por las demandas acumuladas formuladas por INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL y por DOÑA. Casilda, por sí y en representación de sus hijos Eloisa e Remigio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MEDYCSA, S.A., CLASICA URBANA, S.L., YMC, S.L., UNIVERSAL FARMA, S.L.

y AXIOM INGENIERIA, S.L.,, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Simón fue contratado por la empresa YMC SL.

Sufrió un accidente laboral el 30/05/2016, como consecuencia del mismo falleció.

El Sr. Simón prestaba servicios en un centro de trabajo en el que se estaba realizando la obra consistente en la construcción de una plataforma.

"El centro de trabajo consiste en la obra de construcción de una planta farmacéutica, que consta de una planta a nivel de suelo, destinada a Producción; y de otra planta superior, destinada a Laboratorio. El lugar en el que se produce el accidente es en la planta superior, donde se encuentra una escalera constituida por dos tramos de 10 peldaños cada uno, con una longitud de los largueros de 3 metros; dispone de una cadena antiapertura de seguridad y de zapatas antideslizantes o tacos de goma antideslizantes.

Al lado de la escalera se constata la existencia en el suelo de un hueco cuadrado de dimensiones 95 por 95 centímetros, tapado por un panel cuadrado de techo transitable de dimensiones 120 x 120 centímetros, y de 6 centímetros de espesor, el cual se halla situado encima sin fijación alguna al forjado, bordeado por unos perfiles metálicos o carriles, de los que se utilizan para Insertar los paneles modulares de las paredes, en forma de rectángulo. El panel no se haya fijado al suelo, siendo posible su levantamiento manual, es decir pudiéndose abrir como si de una tapadera se tratara. El hueco corresponde a un montacargas para muestras (o montamuestras), y tiene una altura hasta la planta inferior, de Producción, de 6,92 metros. Sobre el panel que tapa el hueco del forjado se halla dispuesto un pedazo de cartón de color marrón, con una leyenda encima escrita a mano en bolígrafo color azul oscuro con la leyenda 'hueco abierto".

El lugar del accidente es una estancia interior que no dispone de ventanas, por lo que no existe iluminación natural.

En el momento del accidente, el trabajador fallecido se encontraba junto a otro compañero, que le proporcionaba cable, Simón estaba subido a la escalera de mano y llevaba dicho cable por la bandeja hasta el rak y embridaba los cables. En un momento determinado se baja de la escalera de mano, la arrastra hasta el borde del panel, se agacha en cuclillas, levanta el panel cuadrado que habla sobre el suelo, pues le Impedía mover libremente la escalera, y desaparece hacia delante y cae por el hueco hasta el suelo de la planta baja a 6,92 metros (calda a distinto nivel). Ninguno de los dos sabía ni se les habla informado previamente que debajo del panel cuadrado existía un hueco." (folio 21 y 22)

El trabajador cayó por el hueco desde la planta primera hasta el suelo de la planta baja a 6,92 metros.

SEGUNDO

UNIVERSAL FARMA SL se dedica a la actividad de laboratorio farmacéutico y comercialización de los productos farmacéuticos.

Contrató con CLASICA URBANA SL e INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL (IBTM SL) la realización de una obra de construcción en un solar de su propiedad.

Con CLASICA URBANA SL contrato la obra de construcción.

Con INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL se contrató la instalación eléctrica; e INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL subcontrató con YMC SL parte de la actividad de instalación eléctrica y el trabajador fallecido pertenecía a YMC SL

AXIOM INGENIERIA SL elaboró el proyecto de ejecución de obra, MEDYCSA SA fue contratada para coordinar la seguridad, es coordinador de prevención.

TERCERO

CLASICA URBANA SL termina de realizar la obra principal dentro del edificio en diciembre del año 2015, y continua realizando algunos trabajos esporádicos fuera del edificio.

Se encarga a CLASICA URBANA SL por AXIOM INGENIERIA SL, en abril de 2016, la ejecución del hueco de montacargas, que no estaba previsto en el proyecto inicial.

Se celebra acta de reunión de coordinación, el 05/04/2016, estaba presente INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL.

Cuando se realiza, en abril de 2016, la apertura del hueco del montacargas, CLASICA URBANA SL, abrió un hueco de 95x95 y se colocó encima un panel para cubrirlo de 120 x 120 y 6 cm de espesor. Este panel estaba bordeado por unos perfiles metálicos o carriles, podía levantarse manualmente como si fuese una tapadera. Se podía transitar por encima del panel.

Toda la planta, en la que tuvo lugar el accidente, está constituida por paredes y techos de paneles transitables de las mismas características y apariencia que el trozo utilizado para tapar el hueco del forjado.

Sobre el panel que tapa el hueco había un pedazo de cartón de color marrón con una leyenda escrita a mano en bolígrafo color azul oscuro con la leyenda "hueco abierto".

El lugar del accidente es una estancia interior, sin ventanas y, en el momento del accidente, no había luz natural.

No tenía fuente propia de luz artificial, el nivel de iluminación era muy baja y se aportaba por iluminación artificial disponible en otra sala y pasillo continuo.

CUARTO

El hueco en la planta superior, donde ocurrió el accidente, no estaba recogido en el proyecto inicial, se proyectó con posterioridad a terminar, CLASICA URBANA SL, la ejecución del total de la estructura de obra contratada inicialmente.

En la reunión de 05/04/2016, reunión nº 25 de coordinación con asistencia de INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL, se informa que tiene que ejecutarse por CLASICA URBANA SL el hueco, que se ejecutó el 19/04/2016.

QUINTO

YMC SL está adherida al Plan de Seguridad y Salud de la contratista INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL, el 06/04/2016, y en la adhesión no se identifica el hueco de montacargas. Esta adhesión es anterior a la apertura del hueco, el 19/04/2016.

YMC SL desconoce la existencia del hueco, INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION SL no le informa de la construcción de este hueco.

SEXTO

No había una protección colectiva adecuada para evitar la caída en altura, no había señalización de seguridad adecuada y la iluminación el día del accidente no era adecuada.

IBTM SL no se había coordinado adecuadamente con YMC SL, ni le dio información adecuada en materia de seguridad.

SEPTIMO

Se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, en el accidente sufrido por el Sr. Simón, con fecha 30/05/2016, y con recargo del 50% con cargo a INSTALACIONES BAJA TENSION Y MEDIA TENSION S.L (folio 21 y 22).

OCTAVO

CLASICA URBANA SL es la empresa contratista, constructora, y es la que ejecuta el hueco en el forjado, a petición de AXIOM INGENIERIA SL y se levanta acta de infracción en fecha 04 de noviembre por incumplimiento de la obligación de realizar un seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales por falta de protección colectiva adecuada contra el riesgo de caída en altura por ausencia de señalización de seguridad y salud adecuada en el lugar de trabajo (folio 1266 a 1274)

Se aprecia sanción en grado máximo tramo inferior.

NOVENO

Se dan por reproducido el expediente administrativo.

DECIMO

Comparecen las partes."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"En la demanda acumulada...

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