STSJ Islas Baleares 363/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:1000
Número de Recurso149/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución363/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00363/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000149 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000833 /2016

Sobre: ACCIDENTE

NIG: 07040 44 4 2016 0003591

RECURRENTE/S D/ña URALITA,S.A.

ABOGADO/A: BLANCA MARTÍNEZ IRIBARREN

RECURRIDO/S D/ña: Clemencia, Gabino, Covadonga, IVECO ESPAÑA SL, INSTITUT NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: RAQUEL LAFUENTE DE LA TORRE, RAQUEL LAFUENTE DE LA TORRE, RAQUEL LAFUENTE DE LA TORRE, LAURA FERNANDEZ GALINDO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, 19 de noviembre de 2019 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 149/2019, formalizado por una parte, por la letrada D.ª Blanca Martínez Iribarren en nombre y representación de Uralita S.A. (COEMAC), y por otra, por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de La Seguridad Social, contra la sentencia n.º 280/2018 de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda SSS n.º 833/2016, seguidos a instancia de D.ª Clemencia, D. Lorenzo y

D.ª Covadonga, (herederos de D. Mateo ), representados todos ellos por la letrada D.ª Raquel Lafuente De La Torre, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la parte recurrente, a los que se han acumulado los autos sobre Seguridad Social n.º 288/2017 provenientes del Juzgado de lo Social nº 2 de Palm de Mallorca, autos estos seguidos a

instancia de la aseguradora Uralita S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, Dª. Clemencia, D. Lorenzo y Dª. Covadonga, (herederos de D. Mateo ), y contra la empresa Iveco España S.L que no compareció, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Clemencia fue esposa de D. Mateo hasta su fallecimiento en fecha 1 de febrero de 2017.

  2. - El Sr. Mateo prestó servicios en las siguientes empresas:

    - URALITA, S.A. del 24/1/1961 al 16/10/1961.

    - SA BOSUGA del 16/10/1961 al 20/5/1967

    - MOTOR IBERICA S.A. del 7/6/1968 al 1/7/1968 y del

    19/8/1968 al 30/4/1973

    - IVECO PEGASO, S.A. del 2/5/1973 al 30/9/1991

    - INTEGRAL DESIGN & DEVELOPMENT, S.A. del 1.10/1991 al 2/4/2002

    El resto de periodos cobró prestación de desempleo hasta el 22/7/2005 o bien trabajó como autónomo.

  3. - Al trabajador, D. Mateo se le diagnostico en Noviembre de 2015 un mesotelinoma maligno en pleura parietal derecha.

  4. - Inici ado expediente de incapacidad en fecha 18 de mayo de 2016 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió dictamen propuesta, en el que, en cuadro clinico residual "mesotelioma maligno pleural estado III (T3N0M0) irresecable según cirugia Toracica." Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes " en el momento actual y con la información disponible. Oncologia: GF tres, limitación actividad laboral productiva en general." proponía a la Dirección provincial del INSS la continuación en situación de incapacitado permanente absoluto.

  5. - Media nte Resolución con fecha de 10 de junio de 2016 por la Dirección Provincial de Baleares del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó otorgar la prestación de Incapacidad permanente absoluta, sin efectos económicos quedando en suspenso por percibir una pensión de jubilación por importe de 1.591'64 euros mensuales y optar por la pensión más beneficiosa.

  6. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 6 de septiembre de 2016, indicándose que "resuelve desestimar la reclamación previa formulada por usted contra la concesión de la incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, cuya contingencia determinante es la de enfermedad profesional, al no haber aportado nueva documentación médica que permita modificar nuestra resolución anterior nº 023442 de 17-06-16, no dando lugar en su caso a variación alguna.

    No queda justificado que habitualmente necesite la ayuda de 3ª persona para las actividades básicas dela vida diaria. Todo ello de conformidad con los arts. 157, 193 y 194 de la LGSS de 30-10-15.

    Asimi smo se considera correcta la base reguladora, al haberse aplicado la base mínima diaria correspondiente a su categoría.

  7. - El demandante presenta la siguiente patología:

    mesotelioma maligno pleural estado III (T3N0M0) irresecable.

  8. - La base reguladora de la incapacidad permanente que le correspondería al actor sería de 775'02 euros y la base reguladora de la pensión es de 2.285'89 euros.

  9. - Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña de 15 de enero de 2018 que obra en autos y damos por integramente reproducido y del que debe destacarse lo siguiente:

    - Vida laboral del trabajador afectado:

    - URALITA, S.A. del 24/1/1961 al 16/10/1961.

    - SA BOSUGA del 16/10/1961 al 20/5/1967

    - MOTOR IBERICA S.A. del 7/6/1968 al 1/7/1968 y del

    19/8/1968 al 30/4/1973

    - IVECO PEGASO, S.A. del 2/5/1973 al 30/9/1991

    - INTEGRAL DESIGN & DEVELOPMENT, S.A. del 1.10/1991 al 2/4/2002

    - Condi ciones de trabajo:

    - URALITA, S.A.: La empresa se dedicaba a la fabricación de fibrocemento desde el año 1910 en el centro de Cerdañola del Vallés y finalizó con esta actividad en el año 1997. Se desconoce su categoria profesional y el trabajo que desempeñaba.

    - SA BOSUGA: Se desconoce su categoria profesional y el trabajo que desempeñaba.

    - MOTOR IBERICA, S.A.: La empresa se dedicaba a la fabricación de vehículos a motor. El trabajador estaba en el grupo de cotización de " oficiales administrativos ".

    - IVECO PEGASO, S.A.: La empresa se dedicaba a la fabricación de vehículos a motor. El trabajador durante el periodo del 2/5/1973 al 31/12/1984 estuvo asignado al grupo de cotización de " ayudantes no titulados" y a partir del 1/1/1985 pasó al de "ingenieros y licenciados".

    - INTEGRAL DESIGN & DEVELOPMENT, S.L.: La empresa se dedicaba a servicios tecnicos de ingenieria. El trabajador estaba en el grupo de cotización de "Ingenieros y licenciados" personal de oficina.

    En el registro del RERA está inscrita la empresa Uralita, S.A. ubicada en Cerdañola del Vallés dandose de alta en 1985 y de baja en 2001. No consta que las otras empresas enlas que prestó sus servicios el trabajador estuvieran de alta en dicho registro.

    - La inspección no pudo establecer la relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y la enfermedad desarrollada por el Sr. Mateo .

  10. - Infor me del Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Generalidad de Cataluña de fecha 7 de julio de

    2008 que damos por íntegramente reproducido (Doc. Nº 22 aportado por el actor).

    Informes técnicos del Instituto territorial de Barcelona del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de 15/3/1977 que damos por íntegramente reproducido (Doc. Nº 23 y 24 aportados por el actor).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIM AR LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por Dª. Clemencia, D. Lorenzo y Dª. Covadonga, herederos de D. Mateo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, DECLARANDO que D. Mateo se encontraba en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de GRAN INVALIDEZ, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al importe de su base reguladora de 24. 906'43 euros anuales incrementada en el complemento previsto en el apartado 4 del art. 139 LGSS y con...

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