STSJ Comunidad de Madrid 886/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución886/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0019224

Procedimiento Recurso de Suplicación 296/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 433/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 886/19-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 296/2019, formalizado por la letrada Dña. MERCEDES LANZA MARTINEZ en nombre y representación de QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SA, contra la sentencia de fecha 19/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 433/2018, seguidos a instancia de Dña. Mariola frente a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES

    SA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA y GERIAVI SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Doña Mariola (la actora) prestaba servicios para QUAVITAE desde el de diciembre del 2006, suscribiendo para ellos sucesivos contratos temporales hasta que, en abril del 2008, pactaron un contrato indefinido a jornada completa.

  2. La actora ostentaba la categoría de auxiliar de Servicios Sociales realizando servicios en el Centro de Emergencias Sociales de la Avenida de los Rosales 42 nave 204 en Madrid.

  3. El 1 de febrero del 2011, la empresa trasladó a la actora pasando a formar parte del Servicio de Ayuda a Domicilio de Madrid, rigiéndose la relación por el Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la CAM con la categoría de Ayudante de Coordinación.

  4. El 20 de julio del 2011, el grupo de empresas SAR adquirió QUAVITAE, fruto de un acuerdo con MAPFRE, denominándose el nuevo grupo SARQUAVITAE, informando a la actora que desde esa fecha formaba parte de su plantilla.

  5. El 17 de octubre del 2011, la empresa procedió a novar el contrato de la actora trasladando a la misma al CENTRO DE DÍA CARMEN CONDE situado en la Calle Ave María 6, prestando servicios como Terapeuta Ocupacional, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Privado de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la CAM.

  6. El salario de la trabajadora asciende a 1580, 77 euros brutos con inclusión de la prorrata de p. e.

  7. La empresa SAR QUAVITAE forma parte del grupo DOMUSVI.

  8. El 28 de marzo del 2017, la actora solicitó a su empleadora una excedencia voluntaria por un periodo de 5 meses, desde el 3 de abril al 1 de septiembre del 2017, que le fue concedida por medio de comunicación de 29 de marzo del 2017, informando en la misma que al amparo del Art. 44 del CC de Residencias y Centros de Día, "durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo".

  9. El 31 de julio la actora solicitó una prórroga de la excedencia por un periodo de 7 meses más desde el 1 de septiembre al 1 de abril del 2018, que también le fue concedida mediante carta de 4 de agosto del 2018 (las cartas de concesión obran en los Doc. 1 y 2 aportados con la demanda.

  10. En el mes de diciembre del 2017, la actora tuvo conocimiento por medio de varias compañeras de que en febrero del 2018 la empresa EULEN iba a ser la nueva adjudicataria encargada de la gestión del centro de día CARMEN CONDE.

  11. Por este motivo, el 22 de diciembre del 2017, la actora remitió un correo electrónico a la Coordinadora del centro C. CONDE, Doña Antonia, para informarse sobre las gestiones que debía realizar por la subrogación del personal, contestando aquella que desconocía los plazos, las gestiones y la información solicitada (Folio 304).

  12. El 18 de enero la actora reenvió un mail a Doña Antonia pidiendo explicaciones sobre el tema de la subrogación y excedencia (folio 305).

  13. El 13 de febrero la actora remitió mail a Doña Antonia aludiendo a una llamada del 8 de febrero por la que deducía la subrogación a EULEN, solicitando información al respecto. El 15 de febrero se lo volvió a remitir ante la falta de respuesta (Folio 296).

  14. El 27 de febrero, la actora solicitó de Doña Antonia la reincorporación al centro CARMEN CONDE dando por finalizada la excedencia y fijando como fecha de incorporación el 2 de abril (Folio 298).

  15. La actora, en fecha de 28 de febrero, envió mail a Doña Antonia tras una conversación telefónica con esta, y Doña Antonia le contestó que la carta de reincorporación debía ir dirigida a DOMUSVI y EULEN, señalando las direcciones (Folio 300).

  16. La actora procedió de forma inmediata a enviar respectivas cartas a DOMUSVI y a EULEN, solicitando la reincorporación al centro CARMEN CONDE con efectos de 2 de abril del 2018. (Folios 15 y 16).

  17. EULEN, en fecha de 14 de marzo, acusó recibo de la carta de la actora desconociendo que esta prestara servicios en el centro CARMEN CONDE, al no estar incluida en los listados de subrogación, indicándole que debía dirigirse a DOMUSVI (Folio 18).

  18. La actora se personó en las oficinas de EULEN siendo atendida por Doña Belinda, quien le informó de que no figuraba en los listados de personal adscrito al centro CARMEN CONDE y que tampoco disponían de la documentación necesaria para efectuar la subrogación.

  19. Seguidamente el mismo día la actora llamó a DOMUS, que le dijo que sí habían remitido sus datos y documentación a EULEN, y que por tanto la relación laboral con ellos estaba extinguida.

  20. El 21 de marzo, la actora comunicó mediante carta a DOMUSVI que, "ante la falta de respuesta al burofax enviado, se personaría el 2 de abril en el centro a los efectos de la reincorporación tras el disfrute de la excedencia". (Folio 19).

  21. El 2 de abril, la actora se personó en las oficinas de la empresa DOMUSVI solicitando su incorporación mediante carta de la que retuvo copia sellada (Folio 20).

  22. Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que rigen las normas de la contrata con el Ayuntamiento de Madrid obran en los folios 336 a 445 y se dan por reproducidos.

  23. El listado de los trabajadores adscrito al centro CARMEN CONDE obra en el folio 475 y se da por reproducido.

  24. DOMUSVI comunicó a sus trabajadores la adjudicación a EULEN del servicio prestado en CARMEN CONDE el 25 de enero del 2018 con efectos de 1 de febrero: Folios 689 a 712 sin incluir a la actora.

  25. DOMUSVI comunicó a EULEN la existencia de 2 terapeutas asignados al centro CARMEN CONDE: Doña Carmen y Don Vicente .

  26. La actora no ha ostentado cargo representativo alguno.

  27. Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró el día 18 de abril del 2018 con resultado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

-Estimo la demanda interpuesta por Doña Mariola, y declaro la improcedencia del despido efectuado el 14 de marzo del 2018, condenando a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU (GRUPO DOMUSVI) a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 51, 97 euros, o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 22854, 04 euros.

-Requiérase a la empresa demandada QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU (GRUPO DOMUSVI) para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

-Absuelvo a GERIAVI SAU en virtud del desistimiento ejercitado frente a ella.

-Absuelvo a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA (GRUPO EULEN) de todas las pretensiones en su contra en este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el D. Jose Daniel en nombre y representación de Dña. Mariola y la letrada Dña. MARTA DE LUCAS LORENZO en nombre y representación de EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/11/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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