STSJ Canarias 1209/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:3643
Número de Recurso732/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1209/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000732/2019

NIG: 3501644420180008708

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001209/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000862/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Abelardo ; Abogado: DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: MUTUA ASEPEYO; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000732/2019, interpuesto por D. Abelardo, frente a Sentencia 000091/2019 del Juzgado de lo Social Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000862/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Abelardo, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22 de marzo de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora afiliada al RGSS, tiene cubiertas sus contingencias con la Mutua demandada y siendo la base reguladora de 1.636,09 €.

SEGUNDO

La parte actora inició un proceso de IT por enfermedad común el 08/05/18 con el diagnostico de lumbago otros estados de ansiedad, siendo dada de alta el 13/09/18.

TERCERO

El actor fue citado mediante burofax, recibido el 07/06/18, por la mutua para revisión medica el día 20/06/18 a las 9.40 horas, e informándole de que la incomparecencia injustificada a la misma supondrá la extinción de su derecho a la prestación.

CUARTO

Por resolución de 04/07/18, debidamente notificada a la actora, la Mutua acordó extinguir el derecho al subsidio de incapacidad temporal por la incomparecencia injustificada a la visita médica el día 20/06/18, con fecha de efectos de 08/05/18.

El actor presentó en la Mutua escrito interesando que se anularan la resolución.

QUINTO

El día 20/06/18 el actor tenia cita en el centro de salud del Doctoral a las 12.31 horas, finalizando la consulta a las 13.27 horas.

SEXTO

Se agotó la receptiva vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Abelardo contra el INSS y Mutua ASEPEYO, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Abelardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Mutua Asepeyo de 4 de julio de 2018 se acordó extinguir el subsidio por incapacidad temporal del beneficiario demandante, al no acudir a la visita médica señalada para el 20 de junio de 2018, dado que no había justificado la inasistencia.

La sentencia de instancia desestima la demanda pese a dar por cierta la visita del trabajador a otro control médico con facultativo del Servicio Canario de Salud, fijado para el mismo día y al que consta acudió.

Esta situación entiende la Magistrada de instancia que no justifica suficientemente la incomparecencia a la visita fijada por la Mutua.

El recurso de suplicación se interpone por el beneficiario y es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce de la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita un nuevo hecho probado séptimo que diga:

El actor en el momento de la cita médica en la Mutua teía prescrito el siguiente tratamiento médico:

Desketoprofeno 25 Mg 1 cápsula cada 8 horas

Metamizol 575 Mg 1 cápsula cada 8 horas

Paroxetina 20 Mg comenzar la primera semana con medio comprimido al día y continuar con uno al día

Apoyo probatorio en el documento obrante al folio 56 de autos que es la receta electrónica que justifica la medicación señalada en la propuesta.

Cierto el contenido, sin embargo, no se estima al no ser relevante para la modificación del fallo de la sentencia. Ya consta que entre los diagnósticos causa de la baja médica aquejaba al trabajador una patología psiquiátrica.

TERCERO

En el plano jurídico sustantivo la recurrente censura que la sentencia de instancia haya aplicado...

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