STSJ Canarias 1209/2019, 19 de Noviembre de 2019
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3643 |
Número de Recurso | 732/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1209/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000732/2019
NIG: 3501644420180008708
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 001209/2019
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000862/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Abelardo ; Abogado: DOMINGO TARAJANO MESA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido: MUTUA ASEPEYO; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000732/2019, interpuesto por D. Abelardo, frente a Sentencia 000091/2019 del Juzgado de lo Social Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000862/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Abelardo, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22 de marzo de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La parte actora afiliada al RGSS, tiene cubiertas sus contingencias con la Mutua demandada y siendo la base reguladora de 1.636,09 €.
La parte actora inició un proceso de IT por enfermedad común el 08/05/18 con el diagnostico de lumbago otros estados de ansiedad, siendo dada de alta el 13/09/18.
El actor fue citado mediante burofax, recibido el 07/06/18, por la mutua para revisión medica el día 20/06/18 a las 9.40 horas, e informándole de que la incomparecencia injustificada a la misma supondrá la extinción de su derecho a la prestación.
Por resolución de 04/07/18, debidamente notificada a la actora, la Mutua acordó extinguir el derecho al subsidio de incapacidad temporal por la incomparecencia injustificada a la visita médica el día 20/06/18, con fecha de efectos de 08/05/18.
El actor presentó en la Mutua escrito interesando que se anularan la resolución.
El día 20/06/18 el actor tenia cita en el centro de salud del Doctoral a las 12.31 horas, finalizando la consulta a las 13.27 horas.
Se agotó la receptiva vía previa."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Abelardo contra el INSS y Mutua ASEPEYO, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Abelardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
Por resolución de la Mutua Asepeyo de 4 de julio de 2018 se acordó extinguir el subsidio por incapacidad temporal del beneficiario demandante, al no acudir a la visita médica señalada para el 20 de junio de 2018, dado que no había justificado la inasistencia.
La sentencia de instancia desestima la demanda pese a dar por cierta la visita del trabajador a otro control médico con facultativo del Servicio Canario de Salud, fijado para el mismo día y al que consta acudió.
Esta situación entiende la Magistrada de instancia que no justifica suficientemente la incomparecencia a la visita fijada por la Mutua.
El recurso de suplicación se interpone por el beneficiario y es impugnado de contrario.
Por el cauce de la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita un nuevo hecho probado séptimo que diga:
El actor en el momento de la cita médica en la Mutua teía prescrito el siguiente tratamiento médico:
Desketoprofeno 25 Mg 1 cápsula cada 8 horas
Metamizol 575 Mg 1 cápsula cada 8 horas
Paroxetina 20 Mg comenzar la primera semana con medio comprimido al día y continuar con uno al día
Apoyo probatorio en el documento obrante al folio 56 de autos que es la receta electrónica que justifica la medicación señalada en la propuesta.
Cierto el contenido, sin embargo, no se estima al no ser relevante para la modificación del fallo de la sentencia. Ya consta que entre los diagnósticos causa de la baja médica aquejaba al trabajador una patología psiquiátrica.
En el plano jurídico sustantivo la recurrente censura que la sentencia de instancia haya aplicado...
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