SAP Santa Cruz de Tenerife 460/2019, 19 de Noviembre de 2019
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2019:2800 |
Número de Recurso | 210/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 460/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
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Sección: ANA
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000210/2019
NIG: 3802041120180001240
Resolución:Sentencia 000460/2019
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000271/2018-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Apelante / Apelado: Alejandro ; Abogado: Juan Gerardo Rodriguez Martin; Procurador: Alicia Edita Gonzalez Rodriguez
Apelado / Apelante: Encarnacion ; Abogado: Carmen Arozena Abad; Procurador: Lucia Del Carmen Perez Rodriguez
SENTENCIA
Rollo nº 210/2019
Autos nº 271/2018
Jdo. 1ª Inst. Nº 2 de DIRECCION000
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
Dª MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio n.º 271/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de DIRECCION000, promovidos por Dª Encarnacion, representada por la Procuradora Dª Lucía Pérez Rodríguez, y asistida por la Letrada Dª Carmen Arozena Abad, contra D. Alejandro, representado por la Procuradora Dª Alicia Edita González Rodríguez y asistido por el Letrado D. Gerardo Rodríguez Martín,siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Iván Job Pérez Luis, dictó sentencia el 22 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Encarnacion contra Alejandro y, en su consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Encarnacion y Alejandro, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se adoptan las siguientes medidas definitivas respecto de los hijos menores:
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- La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
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- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.
-
- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
A.- Durante todas las semanas, el Martes desde las 18 horas hasta 20 horas. Durante todas las semanas los viernes desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
B.- Los fines de semanas alternos desde viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 de la tarde que los reintegrará en la casa materna.
C.- El régimen anterior no regirá durante los siguientes periodos de vacaciones, que será el siguiente:
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- En cuanto a las vacaciones en la Navidad, acuerdan dividirlas en dos períodos: Uno que abarcará desde el último día lectivo, hasta las 20 de la horas del día 31 del mismo mes. Y otro período, que oscilará entre el día 31 de Diciembre a las 20 horas hasta el día de comienzo del colegio tras las navidades. Salvo acuerdo, el años pares elige la madre y en los años impares elige el padre.
No obstante y teniendo en cuenta la importante significación del día 6 de Enero, día de los Reyes Magos, al progenitor que no le haya correspondido pernoctar con el pequeño, en el período que incluya dicha noche de Reyes, podrá recoger a sus hijos a las 16 horas del día 6 de Enero, y permanecer con éstos hasta las 20 horas de dicho día. Momento en el que deberá entregar a los menores en el domicilio del otro progenitor al que corresponda, según el turno que procediera en cada caso.
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- Con respecto a las vacaciones de Semana Santa. En los años pares, la totalidad de la semana le corresponde a la madre y en los años impares le corresponde al padre.
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- Carnavales en los años pares, la totalidad de la semana le corresponde al padre y en los años impares le corresponde a la madre.
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- Así mismo y respecto a las vacaciones de verano. Se dividen en los siguientes peridos: Desde el 1 a 15 de julio, desde el 15 de julio al 31 de julio y desde el 1 de agosto hasta el día 15 de agosto desde el día 15 de agosto hasta el día 31 de agosto. La recogida y/o entre del menor se realizará a las 20:00 horas en el domicilio del progenitor en cuya custodia estaban. Salvo acuerdo, el años pares elige la madre y en los años impares elige el padre.
D.- La recogida de los menores se podrá realizar por el propio progenitor o progenitora o por una persona de su confianza.
E.- En cuanto a la pensión de alimentos procede el establecimiento de una pensión de alimentos para cada hijo de 150 euros mensuales (300 euros por los dos hijos). Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya y abonada en la cuenta corriente deberá proporcionar la demandante a tal efecto en cuyo caso deberá de comunicárselo al padre lo antes posible o en su defecto, a través del Juzgado. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre
ambos progenitores entendiéndose por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua privada, es decir los que según la acepción jurisprudencial revisten tal carácter.
No se efectúa...
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