SJCA nº 2 238/2019, 19 de Noviembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7126
Número de Recurso354/2015

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00238/2019

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00L

N.I.G: 45168 45 3 2015 0001196

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2015 / -L- Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Lina, REALE SEGUROS

Abogado: LUIS ALFONSO DE LOS REYES CALVO

Contra D./Dª: AYUNTAMIENTO DE BOROX, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Abogado: CARMEN DIAZ BURGOS

Procurador D./Dª : MARIA DE LOS ANGELES CORCUERA GARCIA-TENORIO

SENTENCIA Nº 238

En Toledo, a 19 de Noviembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado en comisión de servicios en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Toledo, por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y de conformidad a lo señalado en el acuerdo de Presidencia del TSJ de Castilla La Mancha, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A. y DÑA. Lina representadas y asistidas por D. LUIS ALFONSO DE LOS REYES CALVO como demandante.

II) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE BOROX, representado y asistido por DÑA. CARMEN DÍAZ BURGOS como parte demandada.

III) La mercantil aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada y asistida por DÑA. Mª ÁNGELES CERVERA GARCÍA- TENORIO en calidad de codemandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 3 de Noviembre de 2015 se presentó demanda por el demandante frente a la desestimación presunta de la reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de BOROX, por los daños y perjuicios causados al vehículo matrícula ....KHG .

En el suplico de la demanda se concluía solicitando que previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de BOROX por los daños y perjuicios causados al vehículo matrícula ....KHG propiedad de DOÑA Lina y asegurado por la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., el día 10 de mayo de 2013 y se condene al Ayuntamiento de Borox a que indemnice a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. con la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMO (844,40 EUROS) y a DOÑA Lina con la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (143,99 EUROS), más los intereses legales y las costas.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando en el mismo para la celebración de la vista en fecha de 23 de Octubre de 2019 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió la demandante debidamente representada y asistida, no acudiendo la parte demandada, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y la que se aportó en aquel acto, así como la testifical de Baldomero y de Basilio .

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto del procedimiento.

1.1º.- La demanda. Sucintamente la reclamación lo es por los daños que acaecieron el día IO de mayo de 2.013, cuando circulaba el vehículo reseñado anteriormente conducido por DOÑA Lina, por el Polígono Industrial de Borox sufrió daños en al colisionar con una rejilla de desagüe de aguas que se encontraba levantada y no se encontraba señalizada y que por tanto suponía un riesgo para la circulación. la reparación del vehículo ha importado la cantidad de 988,40 euros, de los que 844,40 han sido abonados por REALE y 143,99 euros corresponden a la franquicia soportada por DOÑA Lina, que son los importes que respectivamente reclaman con la presente.

1.2º.- La contestación de la administración. Se opone a la demanda. Señala que la demanda es inadmisible en cuanto al art. 69.b LJCA, en relación con el art. 45.2.b LJCA. Se requirió para aportar el acuerdo previo y fue cumplido, considerando que el documento aportado es insuficiente por ser una mera manifestación de letrado de la empresa. No le da poder para comparecer y no puede interponer o accionar frente al acuerdo concreto. El poder general era insuficiente. El acuerdo que ahora se aporta es posterior y por ello no puede servir. Considera sobre el fondo que no hay elementos para determinar la responsabilidad patrimonial, pues falta el nexo de causalidad sobre el cual ninguna prueba hay.

1.3º.- La contestación de Zurich. Se adhiere a la defensa de la...

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