SAP Madrid 442/2019, 19 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2019:18324 |
Número de Recurso | 156/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 442/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
IDE11
37051540
N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0001537
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 156/2019
Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION000
Procedimiento Abreviado 206/2018
Apelante: D./Dña. Benito
Procurador D./Dña. HERNAN KOZAK CINO
Letrado D./Dña. ASCENSION LLAMAS PEREZ
Apelado: D./Dña. Fidela y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA TERESA BARANDA SERNA
Letrado D./Dña. JOSE MANUEL RECUERO CUEVAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA
D./Dña. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA
D./Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN ( PONENTE)
SENTENCIA Nº 442 /2019
En Madrid, a 19 de noviembre de 2019.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 206/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de DIRECCION000
, seguido por el delito de Abandono de Familia; y siendo partes en esta alzada como apelante el acusado, D. Benito, representado por el Procurador D. Hernán Kozaz Cino, y defendido por la letrada D.ª Ascensión Llamas Pérez; siendo apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por D.ª Fidela, representada por la Procuradora D.ª Mª Teresa Serna Baranda, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Recuero Cuevas; actuando como Ponente la Magistrada suplente Sra. Molina Marín, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 323/2018 de 22 de octubre, que contiene los siguientes Hechos Probados : " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: El acusado Benito, nacido el NUM000 -1876, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encuentra divorciado de su esposa Fidela por sentencia de fecha 23/07/2007 dictada por el Juzgado de la Instancia nº 6 (actual Instancia n° 3) de DIRECCION001 en los autos de divorcio contencioso n° 669/06 estableciéndose la obligación de aquél de satisfacer en concepto de alimentos en favor del hijo común menor de edad la cantidad de 250 € mensuales, señalándose que la citada cantidad debía ser actualizada anualmente conforme al I.P.C; Sin embargo, y sin causa justificada para ello, desde de diciembre de 2013 hasta noviembre de 2015 no ha satisfecho la referida cantidad, sino parte de la misma, pese a disponer de recursos suficientes para su pagro integro.
No constando acreditado que el acusado dejara de abonar el resto de la pensión de alimentos desde 2007, sino parte de la actualización correspondiente del IPC.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Benito, nacido el NUM000 -1876, con antecedentes penales no computables, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Fidela en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por las cantidad pendientes de pago por pensión de alimentos, desde de diciembre de 2013 a noviembre de 2015, ambos meses incluidos. Cantidades a las que hay que sumar la mitad de los gastos extraordinarios y las actualizaciones correspondientes en el resto de las pensiones hasta el día del juicio, 18/10/2018. Todo ello con los intereses del artículo 576 de la Lec .
Impongo a Benito el pago de las costas causadas en esta instancia incluidas las de la acusación particular.
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran...
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