SAP Granada 478/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteARTURO VALDES TRAPOTE
ECLIES:APGR:2019:2394
Número de Recurso116/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución478/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DELITOS LEVES Nº 116/2019.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.-JUICIO POR DELITOS LEVES Nº 43/2019.- N.I.G.: 1808743220190007362

Ponente: Don Arturo Valdés Trapote

- SENTENCIA Nº 478 - En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.-Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Arturo Valdés Trapote, magistrado de esta Sección Primera el recurso presentado contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2019 del Juzgado de Instrucción Número 3 de Granada, Juicio por Delito Leve nº 43/2019, presentado por Dña. Gracia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Lozano Navarro, en la que aparecen como partes apeladas Banco Santander, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jose Rodríguez García y el Ministerio Fiscal, conforme a las facultades que me han sido otorgadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2019 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "que la entidad banco de Santander S. A., es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000, Granada, a virtud de Decreto de adjudicación hipotecaria de fecha 7 de noviembre de 2016 dictado en autos de ejecución hipotecaria 716/2014 del jugado de primera instancia número 14 de Granada, habiendo tomado posesión de dicho inmueble el día 17 de octubre de 2017.

En fecha no determinada, pero entre el 29 de junio de 2018 28 de febrero de 2019, y aprovechando que dicha vivienda se encontraba deshabitada, Gracia y su hija menor de edad se introdujeron en la misma, ocupando el inmueble, ocupación que se mantiene a día de hoy pese a la oposición expresa manifestada por la propiedad. Su hermano Borja va a visitar a Gracia diariamente para ayudarle con la menor y con la comida puesto que no tiene trabajo alguno, no habiendo quedado acreditado que fuera morador de dicha vivienda." .- SEGUNDO.- En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA A Borja, DECLARANDO LA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES DE OFICIO, CONDENANDO NO OBSTANTE A Gracia como autora penalmente responsable de un delito de

usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del código penal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al abono de la mitad de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil se acuerda el desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 (Granada) propiedad de Banco de Santander S. A., debiéndose una vez se lleve a cabo el indicado desalojo, librar oficio los Servicios Sociales correspondientes para que tengan conocimiento de los hechos a los efectos oportunos." .- TERCERO.- Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la denunciada-condenada Dña. Gracia, con las alegaciones que constan en el escrito de...

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