SAP Madrid 429/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2019:18144
Número de Recurso1294/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución429/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MAF124

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0001941

Procedimiento sumario ordinario 1294/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 43/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 429/2019

ILMOS./AS SRES.SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

DÑA. MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JACOBO VIGIL LEVI

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa nº 1294/2018, procedente del Sumario Ordinario nº 43/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, por el delito de HOMICIDIO INTENTADO y por delito LEVE DE LESIONES, contra el procesado D. Fermín (NIE NUM000 ), mayor de edad, nacido el NUM001 de 1.991 hijo de Guillermo y Salome, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 portal NUM003 piso NUM004, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Juan y D. Justiniano . Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de noviembre de 2.019 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

A) El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO INTENTADO y de un delito LEVE DE LESIONES previstos y penado en los art. 138.1, 16 y 62 y 147.2 del Código Penal, concurriendo en el procesado la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, solicitando se impongan al procesado las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y prohibición de aproximarse a D. Juan a una distancia inferior a 200 metros y de comunicar con él por DIEZ AÑOS y de DOS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, accesorias legales, así como que se le condene a indemnizar a D. Juan con la cantidad de 2.290 euros por el periodo de sanidad y 7.200 euros por las secuelas y a D. Justiniano con la cantidad de 1.000 euros y al pago de las costas procesales.

B) La acusación particular ejercida por D. Juan calificó los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO INTENTADO previsto y penado en los art. 138.1, 16 y 62 del Código Penal, solicitando se impongan al procesado las penas de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y prohibición de aproximarse a D. Juan a una distancia inferior a 500 metros con él por CINCO AÑOS una vez cumplida la pena de prisión, así como que se le condene a indemnizar a D. Juan con la cantidad de 23.600 euros, sin expresa pretensión relativa al pago de las costas procesales.

C) La acusación ejercida por D. Justiniano calificó los hechos como constitutivos de un delito LEVE DE LESIONES previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, solicitando se impongan al procesado la pena de TRES MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de CUARENTA EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, accesorias legales, así como que se le condene a indemnizar a D. Justiniano con la cantidad de 1.750 euros, sin expresa pretensión relativa al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del procesado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

De forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones sin especificar y solicitó que se apreciara la circunstancia de la circunstancia atenuante de drogadicción, de la circunstancia atenuante la reparación del daño y de la circunstancia atenuante de arrebato.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. En la madrugada del día 8 de enero de 2.017, el procesado D. Fermín se encontraba en el local "Queen's" sito en la c/ Maqueda nº 8 de esta capital, al que acudió en compañía de su hermana, Dª. Sandra y de dos amigas Dª. Angelina y Dª. Antonieta .

En el interior del local se produjo un incidente, por causas no determinadas, en que se vieron implicados el procesado y personas no identificadas, pero que determinó al trabajador del establecimiento D. Rafael a expulsar del local al procesado.

Una vez fuera del establecimiento, frente a la puerta de acceso, se reprodujo el enfrentamiento entre el procesado y una de las personas no identificadas que había protagonizado junto con aquel el previo incidente antes referido. En el curso de este enfrentamiento, el procesado tomó una navaja tipo mariposa de 10 cm de hoja que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón, con la que se encaró a su antagonista, mostrándola de forma amenazadora, mientras profería expresiones como "ven que te mato" o similares.

En este contexto el procesado lanzó un golpe de trayectoria ascendente con la navaja dirigido al tronco de su oponente, pero que alcanzó a D. Juan, controlador de acceso en la discoteca "Queen's", hasta entonces ajeno al incidente, produciéndole una herida corto-punzante en región toracicoabdominal derecha. La herida y las lesiones causadas, a las que se harán posterior referencia, hubieran podido causar la muerte del lesionado de no haber recibido asistencia médica.

Instantes después, al advertir lo sucedido, D. Justiniano, también trabajador del establecimiento, se encaró con el procesado, exigiéndole que no se marchara del lugar, momento en el que el Sr. Fermín le propinó una patada en el tobillo.

Como consecuencia de la acción del procesado el Sr. Juan, de 24 años de edad al tiempo del hecho, sufrió laceración hepática, laceración diagramática, laceración de base de pulmón derecho, hemo-neumotórax, atalectasia pulmonar subyacente y fractura del arco anterior de la 6ª costilla, hematoma en región subcapsular anterior de la cúpula hepática grado III de AAST, y pseudoaneurisma de rama medial de arteria hepática izquierda. El lesionado precisó para sanar de control inicial de neumotórax y de la hemorragia, con colocación de parche torácico (Asherman) e infusión de suero salino, drenaje torácico quirúrgico y control evolutivo de hematoma hepático. Tardó en sanar 145 días, de los cuales 6 fueron de estancia hospitalaria y el resto de incapacidad. Le han quedado secuelas descritas como cicatrices de 3x0,5 cm horizontal ligeramente atrófica

en el costado derecho, de la misma medida hipocondrio y reborde costal derecho que causan perjuicio estético ligero.

Como consecuencia también de la acción del procesado, el Sr. Justiniano sufrió hematoma y dolor en la región externa del tobillo derecho y esguince de tobillo grado I-II. Precisó para sanar de reposo con vendaje y terapia antiinflamatoria, tardando en sanar 15 días, de los cuales 5 fueron de incapacidad, sin secuelas.

El procesado ha consignado el día 13 de noviembre de 2.019 la suma de 2.000 para hacer frente a la reparación del daño causado.

No resulta acreditado que al tiempo de los hechos el procesado tuviera limitada su capacidad para comprender el alcance antijurídico de su conducta o para obrar conforme a tal comprensión, ni como consecuencia del previo consumo de tóxicos, ni por sufrir una alteración relevante de su estado de ánimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Distinguiremos en la valoración de la prueba la que se refiere al aspecto objetivo de la conducta de aquella que afecta a la determinación del ánimo o intención del procesado, cuestión esta especialmente debatida en el plenario.

  1. Por cuanto se refiere al aspecto objetivo del suceso, la convicción del Tribunal resulta de la valoración de la versión del procesado y testifical aportada, pero, en especial, del visionado de la grabación que obra en soporte óptico al folio 47 de la causa.

  1. Se ha aportado en efecto por la acusación un elemento de prueba especialmente relevante: la grabación obtenida por las cámaras de seguridad situadas a la puerta de la discoteca "Queen's" donde se produjo la agresión. Se trata de una grabación de excelente calidad y las imágenes, además, se han obtenido a partir de dos cámaras situadas en distintas posiciones, por lo que contamos con la secuencia de los hechos captada desde ángulos contrapuestos. La veracidad de las imágenes así obtenidas no ha sido cuestionada por las partes y el propio procesado se ha reconocido como el individuo que en dicha grabación aparece vistiendo una sudadera verde.

    Examinadas las imágenes, tanto durante la vista, como al tiempo de redactar la presente resolución, se observa en plano general el exterior del establecimiento en el que se aprecia la puerta de acceso al mismo y un tramo de acera. Aparece el procesado que viste una sudadera verde, tal como éste ha reconocido en el plenario, junto con varias personas. Se observa (hora 2:13) como el procesado se retira al margen de la grabación y queda apoyado en un vehículo estacionado; también cómo un individuo no identificado, se le aproxima y realiza varios gestos provocativos hacia él, le lanza una patada con poca fuerza, le toca con la mano etc. a lo que el procesado reacciona violentamente acometiendo a este individuo lanzándole varios golpes; en determinado momento el procesado saca una navaja del bolsillo trasero de su pantalón, la monta y la esgrime amenazante hacia el citado individuo.

    Se aprecia en el video que el objeto que porta en la mano el procesado es una navaja cuyas características...

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