SAP Almería 403/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2019:1311
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 403/19.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 475/2017

P. ABREV. : 23/2018

ROLLO SALA : 62/2018

En la ciudad de Almería a Quince de Noviembre de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, seguida por delitos Contra la Salud Pública y de Tenencia ilícita de armas prohibidas contra los acusados:

1) Carlos Miguel, nacido en Benalúa (Granada) el día NUM000 de 1984, hijo de Luis Pedro y de Gracia, titular de DNI núm. NUM001, vecino de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, de la que estuvo cautelarmente privado desde el 10 de octubre de 2017 hasta el 16 de noviembre el mismo año, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Muñoz Manzano y defendido por la Letrada Dª. Josefa Ramos Márquez.

2) Carlos Jesús, nacido en Benalúa (Granada) el día NUM002 de 1986, hijo de Luis Pedro y de Gracia, provisto de DNI núm. NUM003, vecino de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, de la que estuvo cautelarmente privado en calidad de detenido el día 11 de octubre de 2017, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Muñoz Manzano y defendido por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº 18381/17 del Grupo I de EstupefacientesUDYCO de la Comisaría Provincial de Policía de Almería, que se remitieron al Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar los días 4 y 12 de noviembre de 2019 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus letrados; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, párrafo primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud con aplicación del subtipo atenuado del párrafo segundo del mismo precepto; y B) un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas previsto y penado en el art. 563 del Código Penal, y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Carlos Miguel y Carlos Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ellos, por el delito del apartado A) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1.646'19 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago y el pago de las costas causadas, y por el delito del apartado B) la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, se adhirieron a las conclusiones definitivas del Fiscal en cuanto al delito contra la salud pública e interesaron la libre absolución de sus patrocinados por el delito de tenencia de armas prohibidas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los acusados Carlos Miguel y Carlos Jesús, mayores de edad y sin antecedentes penales, venían utilizando las viviendas sitas en CALLE000 nº NUM004, NUM005 y NUM006, de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), para ocultar, preparar y suministrar directamente a consumidores sustancias estupefacientes, dividiéndose roles en cuanto a la venta de dichas sustancias.

A tal fin, los acusados realizaron las ventas dentro de su propio domicilio a consumidores que a continuación se relatan habiendo sido policialmente intervenida en cada caso la droga suministrada:

Sobre las 20:30 horas del día 06/10/2016, los acusados vendieron a Celso una bolsita de marihuana con un peso de 1,07 gramos y una pureza del 3,16%. Su valor en el mercado es de 5,39 euros.

Sobre las 19:36 horas del día 25/05/2017, los acusados vendieron a Conrado una bolsita de cocaína con un peso de 0,39 gramos y una pureza del 56,15%. Su valor de mercado es de 33,98 euros.

Sobre las 20:50 horas del día 01/06/2017, los acusados vendieron a Dimas una bolsita de cocaína con un peso de 0,44 gramos y una pureza del 65,61%. Su valor en el mercado es de 38,34 euros.

Acordada la entrada y registro en ambos domicilios por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar mediante auto de fecha 10 de octubre de 2017, y practicada en la misma fecha, fue encontrado lo siguiente:

-En la vivienda sita en el NUM005, perteneciente al acusado, Carlos Miguel, una caja metálica conteniendo en su interior 15 bolsitas de cocaína, así como dos rayas de cocaína depositadas en la mesa del salón, con un peso individual aproximado de 0'6 gramos y peso total neto de 6'25 gramos y una pureza del 95'16%, con un valor de mercado de 1.607'54 euros; un cogollo de marihuana con un peso total neto de 6'28 gramos y una pureza del 17'31%, con un valor de mercado de 34'28 euros; un picador de marihuana en su interior con un peso total neto de 0'44 gramos y una pureza de 16'06%, con un valor de mercado de 2'40 euros y un trozo de resina de cannabis con un peso total neto de 0'33 gramos y una pureza del 24'26%, con un valor de mercado de 1'93 euros. Asimismo se intervinieron 690 euros distribuidos en billetes de distinto valor, procedentes del tráfico ilegal de drogas.

Igualmente, en la vivienda del NUM005 ), dedicada al tráfico de estupefacientes bajo el control de Carlos Miguel, se intervino, oculta bajo el cojín del sillón del salón, una defensa extensible de color negro, considerada arma prohibida según el Reglamento de Armas.

-Por su parte, en la vivienda sita en el NUM006, en la que habitaba el acusado, Carlos Jesús, fueron intervenidos un puño americano de color dorado y una navaja automática de la marca Whele Knife, ambas consideradas como armas prohibidas según el Reglamento de Armas.

Con la venta de la droga intervenida, los acusados habrían obtenido un ilícito beneficio total de 1.646'15 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, definido y sancionado en el art. 368, párrafo primero del Código Penal al concurrir en tales hechos los elementos que tipifican dicha infracción que se configura como un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto y exige, para su concurrencia, los siguientes requisitos:

  1. ) Una actividad ilegítima por parte del sujeto, como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas descritas en el artículo referenciado.

  2. ) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico -transporte, venta, donación-, a través de cuyas conductas propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de aquéllas, añadiéndose, entre las acciones que merecen atención legal como presupuesto del hecho criminoso, la tenencia o posesión con finalidad de tráfico de dichas sustancias, vedadas al comercio ilícito de la generalidad de las personas al estar incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961, como es la cocaína y el hachís, que fueron encontradas en una de las viviendas en que se practicó un registro autorizado judicialmente y que fueron sometidas a los pertinentes análisis del Laboratorio de la Dependencia de Sanidad, cuyo resultados obran incorporados a los folios 223 a 226 de las actuaciones.

  3. ) Que en todos los casos se pueda detectar un ánimo tendencial integrado por la intención de destino (elemento interno), y quedando fuera las conductas de autoconsumo.

En el presente caso, la posesión preordenada al tráfico ilícito de la cocaína y el hachís intervenido, ha quedado acreditado por el propio reconocimiento de los hechos efectuado por los acusados en el acto del juicio y la conformidad de sus defensas a las conclusiones definitivas del Fiscal en cuanto a este delito.

SEGUNDO

En cuanto al segundo delito por el que formula acusación el Fiscal, la defensa de Carlos Jesús planteó al inicio del juicio las siguientes cuestiones previas, a la última de las cuales se adhirió la defensa del otro acusado:

  1. ) Nulidad del Auto de entrada y registro de la vivienda sita en el piso NUM006 ) del edificio sito en CALLE000 nº NUM004 de Roquetas d Mar dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de dicha localidad el 10 de octubre de 2017 por entender que se trata de una resolución carente de motivación y fundada en una solicitud policial formulada en términos genéricos y desprovista de datos...

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